Fotos: Archivo
Un Tribunal Unitario brinda la
oportunidad a Alfredo Araujo, pistolero del CAF, de analizar su traslado al
penal de La Mesa. Actualmente en una prisión de máxima seguridad en Oaxaca, es
procesado por el homicidio del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo; en cambio,
no se le juzgó por el atentado contra el periodista J. Jesús Blancornelas
Alfredo Araujo Ávila “El
Popeye” ganó un amparo para que sea reconsiderada la negativa de un Juez de
Ejecución de Penas para que se le traslade de un penal de máxima seguridad a un
centro de reinserción social de Tijuana y continué su proceso, además de
compurgar su sentencia.
Tan pronto se conoció del
fallo protector que el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito brindó al
ex pistolero del Cártel Arellano Félix (CAF), el Ministerio Público Federal
interpuso el recurso de revisión para que un Tribunal Colegiado en Materia
Penal verifique si la resolución se encuentra apegada a derecho.
Araujo es conocido en el
mundo criminal por su presunta participación en el reclutamiento de pandilleros
del Barrio Logan de San Diego, California, que en 1993 fueron llevados a
Guadalajara, Jalisco, para seguir las huellas del narcotraficante Joaquín “El
Chapo” Guzmán e intentar asesinarlo; asunto que terminó en una balacera
ocurrida el 24 de mayo de ese año, en la que murieron el Cardenal Juan Jesús
Posadas Ocampo y seis personas más en el aeropuerto tapatío.
Aunque “El Popeye” no ha sido
sentenciado por los referidos homicidios en un Juzgado del fuero común en
Guadalajara, ya cuenta con una condena de once años tres meses de prisión
impuesta por el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado
de México por el delito de acopio de armas de fuego, derivado de los hechos de
la terminal aérea. Al mismo tiempo, fue absuelto por otros delitos federales.
Las armas afectas a su
condena fueron localizadas en un inmueble de la calle La Merced, en la colonia
Chapalita, un día después del tiroteo. En un escondijo de la finca donde había
documentos de los hermanos Arellano Félix, fueron localizados 12 fusiles AK-47,
dos rifles mini-14, un rifle 30-06, un rifle M-60, cinco pistolas tipo escuadra
calibre 38 súper y ocho bombas confeccionadas en latas de gas lacrimógeno.
Además de cargadores, carrilleras, balas y chalecos antibalas.
Después, el sicario fue
señalado como uno de los presuntos participantes en el atentado contra el
periodista J. Jesús Blancornelas, memorable cofundador de ZETA, el 27 de
noviembre de 1997, sin que consiguiera matarle como era la orden de sus jefes
Benjamín y Ramón Arellano Félix. Por este crimen, ni siquiera se le ha
enjuiciado.
Alfredo fue detenido en
Tijuana por militares y la Policía Federal el 25 de enero de 2008, en la
colonia Obrera primera sección. De ahí fue trasladado al Centro Federal de
Readaptación Social (Cefereso) Número 1 “Altiplano”, en Almoloya de Juárez,
Estado de México, donde permaneció hasta hace unos años, cuando fue remitido al
Cefereso 13 CPS Oaxaca, en Miahuatlán de Porfirio Díaz. Le restan por cumplir
un año y días de la única condena recibida.
POLÉMICO REGRESO A TIJUANA
El 26 de octubre de 2016, el
defensor particular del matarife presentó un escrito ante el juez federal que
le sentenció para plantear -mediante un incidente no especificado- su solicitud
de traslado del penal federal de Oaxaca al Centro de Reinserción Social de
Tijuana, argumentando que es su derecho humano constitucionalmente reconocido,
compurgar el resto de la pena en una prisión cercana a su domicilio.
La petición fue denegada por
el Juzgado de origen el 20 de junio de 2017, tomándose en cuenta las opiniones
desfavorables de diversas autoridades para el traslado del reo, de máxima a
mediana seguridad. “El Popeye” apeló a dicha resolución, pero recibió un nuevo
revés el 27 de octubre del mismo año por parte del Segundo Tribunal Unitario,
quien confirmó la negativa.
Juez y magistrado
consideraron suficientes para negar el traslado de Araujo Ávila, los
indicadores criminológicos que remitieron tanto el Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), como el director
general del Cefereso Número 13 CPS Oaxaca. Consideran que el interno tiene una
capacidad criminal alta, una adaptabilidad social baja y un índice de estado
peligroso alto.
Los informes destacan sobre
el recluso: “Se consideró que éste cubre el perfil clínico criminológico para
permanecer en centros federales de seguridad máxima, razón por la que la
opinión de un posible traslado fue ‘desfavorable’ y por tanto ‘no se recomienda
el traslado de la persona privada de su libertad al Centro de Readaptación
Social ubicado en la ciudad de Tijuana, Baja California’”.
La opinión se basó en las conclusiones
de distintas áreas técnicas del centro penitenciario, a saber: estudio
pedagógico, antecedentes laborales, trabajo social, estudio psicológico,
estudio criminológico e informe de la sección de seguridad. De ahí se desprende
que Alfredo Araujo Ávila es “autor material de alto riesgo” para las
instituciones carcelarias, por lo que trasladarlo al penal tijuanense “no es
idóneo conforme a sus características criminológicas de máxima seguridad”.
El informe de las autoridades
federales concluye que no se considera viable el traslado del reo al penal
tijuanense, “en virtud de no contar con la infraestructura, ni con los equipos
tecnológicos que sirven de apoyo a los elementos de seguridad y custodia, para
mantener bajo el adecuado resguardo y vigilancia de la persona en comento”.
LOS AGRAVIOS DE “EL POPEYE”
La defensa legal de Araujo
Ávila señaló en favor de su cliente que el traslado al penal más cercano a su
domicilio favorecería su reinserción social y que es inconstitucional la
negativa de las autoridades, pues el interno no ha sido sentenciado por el delito
de delincuencia organizada, que sería uno de los impedimentos para enviarle a
una cárcel que no sea de máxima seguridad.
Al interponer el juicio de
amparo, el abogado del quejoso planteó en su escrito: “Resulta obvio que la
autoridad responsable vulnera los derechos fundamentales de mi representado, al
considerar únicamente los aspectos que le perjudican, de los informes
administrativos y en franca violación al principio de imparcialidad, ya que la
autoridad de origen, omite hacer un pronunciamiento propio, dejándose
influenciar por opiniones ajenas a su autonomía como Juez rector del
procedimiento penal”.
Y es que el litigante expresó
que existen conclusiones que revelan una mejoría en el comportamiento de “El
Popeye”. Entre otros informes, el estudio pedagógico refiere que “el sujeto en
mención ha mostrado una participación adecuada en las actividades educativas,
situación que se refleja en su comportamiento, el cual se ha mantenido al
margen de conflictos, apegándose a la normatividad y respetando la figura de
autoridad”.
Por su parte, el estudio
laboral concluye: “Se presenta en buenas condiciones de aliño e higiene,
reflejando intereses en aprender la técnica de papiroflexia, para elaborar las
figuras con creatividad y dedicación; las relaciones interpersonales que
establece con sus compañeros de taller y la actitud hacia los instructores de
este departamento son correctas; aparentemente refleja no tener conflictos con
las figuras de autoridad al acatar las indicaciones”.
Mientras que el informe de la
sección de seguridad indica: “La persona privada de la libertad desde su
ingreso, hasta el día de hoy (7 de noviembre de 2016), ha mostrado buena
conducta, siendo respetuoso con sus compañeros; trata de no involucrarse en
conflictos”.
La representación jurídica
del preso insistió en que el fallo del juez y el magistrado de circuito le
privan de la posibilidad de compurgar su pena en el centro de reclusión más
cercano a su domicilio, “particularidad que constituye un derecho humano que se
encamina a propiciar su reintegración a la comunidad”.
PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA
El Cuarto Tribunal Unitario
con residencia en Toluca concedió el amparo y protección de la justicia federal
a “El Popeye”, al estimar que la negativa de traslado adolece de razonamientos
técnico-jurídicos suficientes, pues las autoridades responsables se limitaron a
invocar el Artículo 18 Constitucional como sustento de su decisión, pero
omitieron precisar la legislación secundaria aplicable al asunto.
Con base en la Ley de Normas
Mínimas para la Readaptación de Sentenciados, aplicable en la época del
encarcelamiento del quejoso o en la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal, el
juzgador de la causa y el magistrado que negaron el traslado debieron definir
los casos en que un interno requiere “medidas especiales de seguridad”, así
como la hipótesis restrictiva para autorizar el traslado, “lo que genera un
estado de indefensión e incertidumbre jurídica en el ahora impetrante de
amparo, así como trasgresión al principio de legalidad, pues no le permite
conocer con certeza los fundamentos legales pertinentes y las razones que
sustentan la actualización de esa restricción al derecho fundamental que
pretende ejercer”.
El Tribunal Unitario concedió
el amparo para que se restituya a Alfredo Araujo Ávila en el goce de los
derechos humanos y las garantías vulneradas para los siguientes efectos:
Deje insubsistente la
resolución reclamada, pronunciada por el Segundo Tribunal Unitario del Segundo
Circuito y el Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado
de México
Con plenitud de jurisdicción,
dicte una nueva resolución, en la que deberá subsanar los vicios formales
precisados en la sentencia de amparo
Deberá pronunciarse de manera
suficiente sobre el traslado solicitado por el sentenciado, de su actual lugar
de reclusión al centro penitenciario ubicado en Tijuana para compurgar el resto
de la pena prisión que le fue impuesta
Deberá atender, a la luz de
la nueva argumentación que realice, los agravios que contra la resolución de
segunda instancia, se hicieron valer, a cuyo respecto debe contestar los mismos
en forma íntegra y congruente
El sentido del fallo por el
que se cumplimente la protección otorgada al quejoso de mérito, será
responsabilidad de la autoridad responsable, pues el amparo no abordó
cuestiones de fondo.
Ante el amparo otorgado a “El
Popeye”, el agente del Ministerio Público Federal adscrito al Cuarto Tribunal
Unitario del Segundo Circuito, interpuso el recurso de revisión que demoraría
un eventual traslado del reo a esta frontera.
(SEMANARIO ZETA/ EDICIÓN IMPRESA/ LUIS CARLOS SÁIN/
LUNES, 9 ABRIL, 2018 12:00 PM)
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