domingo, 4 de diciembre de 2011

DENUNCIA ANTE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA SOBRE ROBO A SUBSEMUN EN GUAYMAS


Guaymas, Sonora, México
Noviembre 28 de 2011
Asunto: DENUNCIA
C.P. Salvador Vega Casillas
Secretario de la Función Pública
Presente.-

Siendo la Misión  de la Secretaria  de la Función Pública CONSOLIDAR UN GOBIERNO HONESTO,  EFICIENTE y TRANSPARENTE nos dirigimos  a usted un grupo de ciudadanos guaimenses, que día con día experimentamos nuevas formas de corrupción, nepotismo, desfalco, engaño, amiguísimo, y demás delitos por parte de una autoridad primaria, la MUNICIPAL, en este Municipio de Guaymas, Sonora.

Nada más como ejemplo de lo que estamos hablando, le enviamos a usted una serie de documentos y testimoniales, desde gráficos, hasta escritos de la corrupción que emana de esta Administración Pública Municipal, ahora con recursos federales, recursos sagrados del Subsidio para la Seguridad pública de los Municipios (SUBSEMUN).

Para el Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa, la lucha contra la delincuencia organizada ha sido su punto de partida, y hasta la fecha su principal eje de gobierno, desafortunadamente en este Municipio sus buenas intenciones han sido burladas de manera burda, grosera  y traicionera.

Anexamos DENUNCIA PUBLICA interpuesta ante la Procuraduría General del Estado de Sonora, Secretaria de la Contraloría del Estado de Sonora, H Congreso del Estado, Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización del Estado de Sonora, H. Congreso del Estado de Sonora y hoy ante usted.

Para no ser repetitivos solamente le diremos que tenemos las pruebas contundentes del mal uso de recursos federales de SUBSEMUN, por $ 989,868.49 (novecientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos 49/100 M.N.) que podrá usted verificar y analizar en la DENUNCIA que anexamos al presente. Son copias simples, pero si usted solicita un INFORME DE AUTORIDAD, tendrá documentos originales o certificados.

Es muy penoso para nosotros vernos ofendidos de esta manera, pero más nos ofende la falta de actitud de las autoridades responsables de la revisión de cuentas, que sin ningún recato se comportan como delincuencia organizada, protegiendo y llenando de IMPUNIDAD la mente de estos malos funcionarios, que apoyados por esas actitudes cómplices, se llenan de cinismo para cometer los abusos más terribles en contra de nosotros como pueblo.

Esta será la primera de muchas denuncias que interpondremos ante usted, porque tenemos muchísimas pruebas de delitos cometidos, pero este lo hemos considerado como la punta lanza de nuestra lucha por ser tan descarado y tan ruin, que hasta al mismo Presidente de la República esta salpicando, por la falta de interés en luchar  contra la delincuencia organizada.

Agradecemos de antemano sus atenciones, esperando respuesta a nuestra DENUNCIA, que apegamos al Artículo 8° Constitucional, pero sobre todo respetando y alentados por la Visión de su Dependencia:


Diputado Carlos Heberto Rodríguez Freaner
Presidente Mesa Directiva
H. Congreso del Estado de Sonora LIX Legislatura
Presente.-
C/Atención
Diputado Otto Claussen Iberry
Presidente Comisión de Vigilancia del
Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización del Estado De Sonora

C. Norma Elvira Castro Salguero, C. Sandra Ruiz Tapia, C. Dra. Silvia Montero Sánchez, Lic. Fabiola Alejandra Valenzuela Ruiz, C. Clara Lorena Sánchez García, C. Marcela Monroy Solano, C. Horacio Jiménez Miranda, Ing. José Ordaz Aguiar, C. Víctor Manuel Pérez Ascolani, C. Antonio García Dueñas, C. José Manuel Valenzuela Félix, C. Felipe Altamirano, C. Francisco Javier Alcantar Corella y C. Víctor Roberto Parra Maldonado, mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en Calle 21 Avenida XVIII # 2 Colonia Centro, en la Ciudad y Puerto de Guaymas con el debido respeto comparecemos ante usted a exponer:

·     Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con las facultades que nos concede la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora en su artículo 148 párrafo segundo, así como el artículo 5° de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Sonora, y de acuerdo con los artículos 64 y 67 inciso H) de la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, por medio del presente, solicitamos se lleve a cabo una investigación exhaustiva, ante la presentación de la DENUNCIA que llevamos a cabo ante ustedes H. CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA EN SU LIX LEGISLATURA, respaldando nuestra petición en las siguientes consideraciones de hechos:

HECHOS

1.- En fecha 16 de diciembre de 2010 y como horario las 11.15 horas, se llevo a cabo la Reunión Extraordinaria plasmándose en al Acta Décimo Primera de la Comisión de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento de Guaymas, en las oficinas que ocupa la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento de Guaymas los C. Lic. ALMA DELIA SILVA CARRILLO en carácter de Presidenta del Comité. Lic. IRMA GABRIELA ECHEVERRIA SOTO en su carácter de Secretario Ejecutivo del Comité. Lic. GRACIELA IVETTE GUERRERO PADRES, el C.P. CARLOS MARTIN DUEÑAS RIVERA, C. MARISELA RODRIGUEZ ALCANTAR, LIC. FRANCISCO JAVIER PONCE VAZQUEZ en su carácter de Vocales del Comité y en carácter de Invitado Especial el Lic. PORFIRIO HERNANDEZ SALGUERO, con el propósito de aprobar la Adquisición de Uniformes para Policía y Uniformes Tácticos para Seguridad Pública.

Después de analizar las cinco propuestas existentes: (EZ EXPORT INDUSTRIAL SUPPLY con domicilio en Tucson, Arizona E.U.A.), (COMERCIALIZADOR MERCANOVA con domicilio en Hermosillo, Sonora), (OZI SERVICIOS Y PRODUCTOS S.A. de C.V. con domicilio en Hermosillo, Sonora), (TEXTILES JAPADA S.A. de C.V. con domicilio en la Ciudad y Puerto de Guaymas) y (UNIFORMES Y ACCESRIOS DE MEXICO con domicilio en la Ciudad y Puerto de Guaymas, Sonora).

Aquí los integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento de Guaymas, aprueban por unanimidad a la empresa OZI SERVICIOS Y PRODUCTOS S.A. de C.V. por los beneficios que representa tanto por ubicación, calidad, precio y condiciones de pago, cuya autorización deberá ser ratificada por el Cabildo en Pleno en su Sesión para ello.

2.- El Ayuntamiento en la SESION NUMERO 43 EXTRAORDINARIA con fecha 23 de Diciembre de 2010, y en el Punto Número 3 de la Orden del Día,  indica textualmente lo siguiente:

·         “ASUNTO REFERENTE A PROPUESTA PARA ADQUISICION DE UNIFORMES PARA SEGURIDAD PUBLICA”.

Dicho punto número 3 de la Sesión Extraordinaria 43, fue aprobado por UNANIMIDAD con dieciocho votos presentes la adquisición de Uniformes de Policía y Uniformes Tácticos para el Personal de Seguridad Publica del H. Ayuntamiento de Guaymas a la Empresa OZI PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A. de C.V.

 No existen DICTAMENES de las Comisiones de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, así como de la Comisión de Administración y de la Comisión de Seguridad Publica, solamente el Dictamen contenida en el Acta Décimo Primera del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento de Guaymas.

Para lo anterior no existe una LICITACION PUBLICA que convoque a participar en la presentación de propuestas de venta de los Uniformes de Policía, así como la de Uniformes Tácticos para el Personal de Seguridad Publica, violentando abiertamente los siguientes preceptos legales:

·         Artículo 134.- Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos…”Las adquisiciones. Arrendamientos y Enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de una obra que realicen, se adjudicaran o llevaran a cabo a través de LICITACIONES PUBLICAS, mediante CONVOCATORIA PUBLICA para que libremente se presenten proposiciones solventes en cada sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.


En el Acta Décimo Primera del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento de Guaymas, nunca se hace mención de las condiciones legales que señala el Artículo 134 de la Carta Magna.

 También se violenta el:

 Artículo 150 en su segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.-

 “Las Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras que se realicen, se adjudicaran o llevaran a cabo a través de licitaciones publicas mediante convocatorias publicas para libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”

Lo mismo sucede con el cumplimiento de este artículo, además de que las cotizaciones por los diversos proveedores tienen fallas en sus entregas, ya que carecen algunas de ellas de membrete de la empresa que ofrece sus productos y hasta de firma del responsable.

Además de lo anterior señalado, no se gano  el derecho de proveer  al mejor postor, ya que los precios y las condiciones del ganador OZI SERVICIOS Y PRODUCTOS S.A. de C.V. ya que TEXTILES JAPADA S.A. de C.V. oferta los productos solicitados en $ 932,543.60 (Novecientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y tres pesos 60/100 M.N.) aunque se desconocen las condiciones de venta.

La empresa UNIFORMES y ACCESORIOS DE MEXICO ofrecen dos presupuestos, por la calidad de los productos $ 703,515.40 (Setecientos tres mil quinientos quince mil pesos 40/100 M.N.) el más bajo y $ 777,082.80 (Setecientos setenta y siete mil ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) el más caro y con las condiciones siguientes: 30 días a entregar, servicio de entallado personal, garantía inmediata a cambios de talla o defectos de fabrica, y la forma de pago 50% al ordenar,  50% al entregar.

La empresa ganadora cotizo  OZI PRODUCTOS y SERVICIOS S.A. de C.V. $ 989.468.60, siendo sus condiciones de pago las siguientes: tiempo de entrega 15 días, flete incluido a su Ciudad, forma de pago 50% anticipo y 50% contra entrega, vigencia cotización 30 días.

Violentan estas acciones el siguiente precepto legal:

 Código Penal para el estado de Sonora

Artículo 180.- los siguientes casos de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal

Inciso IX.- Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquier persona.

Inciso X.-Cuando en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ejecute actos o incurra dolosamente en omisiones que produzcan daño o alguna ventaja indebida a los interesados en un negocio o cualquier persona.


3.- Revisando los documentos que consolidan la venta ilegalmente realizada, pero que se consuma con la entrega del cheque por la cantidad acordada, pudimos constatar las siguientes GRAVES IRREGULARIDADES:

A) La requisición de compra 7964 se lleva a cabo el día 24 de diciembre de 2010, firmada por la Oficial Mayor Lic. ALMA DELIA SILVA CARRILLO.

B) La FACTURA 1271 expedida por la empresa OZI PRODUCTOS y SERVICIOS S.A. de C.V. expedida el 31 de diciembre de 2010.

C) Póliza de Cheque con fecha 31 de diciembre de 2010, amparando un cheque por $ 989,469.44 (Novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 44/100 M.N.) a nombre de MARTIN MAURO GARCIA ARELLANO quien firmo de recibido el día 31 de diciembre de 2010.

D) Credencia de elector numero 0440120013168 a nombre de GARCIA ARELLANO MARTIN MAURO, cuya fotografía esta borrosa, así como la dirección que se logro descifrar siendo Avenida Guaymas numero 48 Colonia Modelo en Hermosillo, Sonora, México.

 E)  Oficio sin número fechado el día 27 de enero de 2011 y firmado por la Oficial Mayor Lic. ALMA DELIA SILVA CARRILLO, dirigida al Tesorero Municipal C.P. CARLOS MARTIN DUEÑAS RIVERA PARA QUE EXPIDA EL CHEQUE POR LA CANTIDAD DE $ 989,469.44 (Novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 44/100 M.N.).

Cuando el cheque fue entregado al C. MARIO MARTIN GARCIA ARELLANO el día 31 de diciembre de 2010, 27 días antes de que se ordenara oficialmente su entrega.

En la revisión de la direcciones de la empresa OZI PRODUCTOS y SERVICIOS S.A. de C.V. encontramos que la dirección plasmada en  la Factura 1271, IGNACIA E. de AMANTE numero 58, entre Coahuila y Everardo Monroy Colonia Centro C.P. 83000 SE ENCUENTRA UNA CASA ABANDONADA, SEMI DESTRUIDA.

En la revisión del domicilio del propietario de la empresa OXI PRODUCTOS y SERVICIOS S.A. de C.V. que aparece de manera borrosa, así como la cara del ciudadano MARTIN MAURO GARCIA ARELLANO, siendo la de Avenida Guaymas numero 48 Colonia Modelo, Hermosillo, Sonora, encontrando que en dicha dirección vive la familia CAMACHO RON, nada teniendo que ver con la del mencionado propietario de la negociación.

Además verificando a simple vista la firma plasmada en la copia de la credencia de elector entregada para la expedición y entrega del cheque por la cantidad acordada por el pago de Uniformes de Policía y Uniformes Tácticos de Seguridad Publica, a simple vista nos dimos cuenta de que no es ni remotamente parecida. Son dos firmas completamente diferentes las que se encuentran en los documentos.

Las condiciones que la empresa mencionada como ganadora, no se llevaron a cabo, ya que ninguna de ellas se cumplió, ni se ha cumplido hasta la fecha,  desde la entrega del material adquirido, que señala en su cotización de 15 días, tenemos 327 días a la fecha de la presentación de esta DENUNCIA, y aun no se entregan. Además que el pago fue en una sola exhibición, cuando  los $ 989,468.44 (Novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 44/100 M.N.)  Se podrían haberse pagado en dos exhibiciones.

Para concluir con la narración de los Hechos, los recursos utilizados son del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios (SUBSEMUN), recursos de carácter federal, que el mismo Presidente de la Republica etiqueta como sagrados, por las condiciones que vivimos los mexicanos en este momento.  

Con todo lo anterior descrito se revela que los funcionarios públicos que al final señalamos como presuntos responsables de los actos  enumerados, violentaron los siguientes artículos del CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA:

Artículo 186.- Comete el delito de PECULADO

Todo servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a la Administración Pública Estatal o Municipal. Empresas de participación estatal o municipal mayoristas, sociedades o asociaciones asimiladas a estas, fideicomisos públicos, organismos descentralizados del Estado o Municipios, al Poder Legislativo Local, al Poder Judicial del Estado, o a un particular, sin por la razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra cosa.

Artículo 188.- Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades

III.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé, a sabiendas, una aplicación publica distinta de aquella a que estuvieran destinados o hiciese un pago ilegal.


DERECHO

Se violentaron los Artículos 109 Fracción III, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  
Se violentaron los Artículos 2, 139, 143, 150 y 158 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora

Se violentaron los Artículos 6 Fracción III, 61 Fracción IV h), 224, 225, 229, 232, 234, 235, 238, 240, 241, 242, 243, 245, 246 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal

Se violentaron los Artículos 8 Fracciones VI y VII,  63 Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XII, XVII, XXVI, XXVII y XXVIII.

Se violentaron los Artículos 178, 179, 186, 188 Fracciones II, III, del Código Penal para el Estado de Sonora.

Se violentaron las siguientes disposiciones legales Artículo 2 Fracción IX, X, XIII y XIV, 28 y 31 y lo referente al Capitulo IX  

Lo anterior descrito de manera enunciativa más no coartada, ya que en general son aplicables todas aquellas disposiciones legales relacionadas y aplicables con los hechos de la presenta DENUNCIA. 

Así mismo, y toda vez que el H. Congreso del Estado a través de del Instituto de Auditoria y Fiscalización cuenta con las suficientes atribuciones para investigar los actos u omisiones relativas a las irregularidades o bien conductas ilícitas, ilegales, prohibidas en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, según lo establece la Ley de Fiscalización para el Estado de Sonora , así como las atribuciones que tiene el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, que le da la Ley de Gobierno y Administración Municipal.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido en la mencionada Ley en cuanto a CONTAR CON PRUEBAS SUFICIENTES PARA FORMULAR LA PRESENTE DENUNCIA ANTE LA DEPENDENCIA QUE USTED REPRESENTA COMO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO EN ESTE MES, consideramos que las pruebas presentadas son suficientes para ejercer su autoridad y llevarla, para que sea la propia autoridad competente quien acredite la presunta responsabilidad de los implicados en este ilícito.

El hecho de ser recursos federales destinados exclusivamente para Seguridad Pública, en estos tiempos en donde el mismo Presidente de la Republica FELIPE CALDERON HINOJOSA, considera sagrados, así lo  mismo el Gobernador del Estado GUILLERMO PADRES ELIAS,  y ustedes como DIPUTADOS LOCALES pertenecientes a la LIX LEGISLATURA.

Por ello nuestra indignación ciudadana y acompañamos al presente escrito que denominamos como DENUNCIA, las siguientes:

PRUEBAS
   Documental Pública GRABADA  en CD consistente en copia simple de Acta de Cabildo de Sesión de Cabildo numero 43 Extraordinaria (cuarenta y tres Extraordinaria) relacionada con los puntos de la presente DENUNCIA.

Documental Pública GRABADA en CD consistente en copia simple del Oficio sin número, con fecha 27 de enero de 2011, expedido por la Oficial Mayor Lic. ALMA DELIA SILVA CARRILLO, relacionado con los puntos de la presente DENUNCIA.

Documental Pública GRABADA en CD consistente en copia simple de Orden de Compra numero A 2122401, con fecha 24 de diciembre de 2010, firmada por la Oficial Mayor Alma Delia Silva Carrillo, relacionada con los puntos de la presente DENUNCIA.

Documental Publica GRABADA en CD, consistente en copia simple de la Factura numero 1271 de la Empresa OZI PRODUCTOS y SERVICIOS S.A. de C.V. con fecha 31 de diciembre de 2010, relacionada con los puntos de la presente DENUNCIA.

Documental Publica GRABADA en CD, consistente en copia simple de la Credencial de Elector del C. MARTIN MAURO GARCIA ARELLANO quien se ostenta como propietario de la empresa mencionada en el anterior punto, relacionada con los puntos de la presente DENUNCIA.

Documental Publica GRABADA en CD, consistente en copia simple de la Póliza de Cheque expedida en fecha 31 de diciembre, y que ampara la firma del C. MARTIN MAURO GARCIA ARELLANO de recibido del cheque por la cantidad de $ 989,469.44 (Novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos 44/100 M.N., relacionada con los puntos de la presente DENUNCIA.

Documental Publica GRABADA en CD, consistente en copias de fotografías del domicilio de la empresa OZI PRODUCTOS y SERVICIOS S.A. de C.V. en Ignacia E. de Amante numero 58, entre Coahuila y  Everardo Monroy, Código Postal 83000, Colonia Centro en Hermosillo, Sonora, así como fotos de la nomenclatura de las calles, relacionadas con los puntos de la presente DENUNCIA.

Documental Publica GRABADA en CD, consistente en copias fotográficas del domicilio del  propietario de la empresa OZI PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A. de C.V. Avenida Guaymas 48 Colonia Modelo en Hermosillo, Sonora, relacionadas con los puntos de la presente DENUNCIA.

Documental Pública GRABADA en CD, consistente en ampliación de la firma del C. MARTIN MAURO GARCIA ARELLANO tanto de la Credencial de Elector como de la firma en la Póliza de Cheque, relacionados con los puntos de la presente DENUNCIA.

Además la actual Administración Pública Municipal en su ejercicio fiscal 2009-2012 ha incumplido con la entrega de dos uniformes por año a la corporación policíaca, todo esto por declaraciones de los mismos elementos, para lo cual solicitamos se incluya en la investigación declaraciones de los elementos de Seguridad Publica.

Anexamos a usted parte del II INFORME DE GOBIERNO donde se plasma engañosamente acciones que están plasmadas en el programa de Subsidio para la Seguridad Publica de los Municipios (SUBSEMUN), cuando nunca han llegado a los 4638 elementos, el mencionado informe fue plasmada en el ACTA DE SESION NUMERO 64 SOLEMNE con fecha 16 de septiembre de 2011, contenida en el punto numero 3 de la Orden del Día. Anexamos Documental Publica GRABADA en CD de la misma.    

  • SEGURIDAD PUBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA.- Se sigue mejorando la vigilancia en el Municipio de Guaymas al incrementar el parque vehicular con la adquisición de tres patrullas recibidas en comodato por parte del Gobierno del Estado, logrando aumentar la disponibilidad de unidades para dar mejor servicio a la comunidad. Como medida tecnológica de vanguardia, seguimos operando con la patrulla inteligente, la cual ha logrado la localización y recuperación de vehículos con un 30% más que el año anterior, dentro y fuera del Estado.

  • PROFESIONALIZACIÓN: CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN.- La Dirección de Seguridad Pública, trabajó con la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Pública a través de la cruzada por la seguridad llevando a cabo el Segundo Seminario estatal, con la graduación de cuatro elementos, mientras el año anterior, solo un elemento de policía en la capacitación de DARE (Educación Para la Resistencia en las Adicciones y Drogas). Con la participación del 95.65% de los elementos del Cuerpo de Policía del Municipio, se llevaron a cabo distintos talleres y programas de capacitación en las oficinas de la Dirección de Seguridad Pública. Por otro lado, seguimos generando la confianza y tranquilidad a los elementos de Policía y Tránsito Municipal al contratar la póliza de seguro de cobertura amplia en caso de pérdida con el fin de que sus familias estén protegidas, es una de las acciones más importantes en esta administración.

  • Los 468 elementos registrados podrán tener la seguridad de que su labor y su familia están respaldados por el Ayuntamiento, conscientes de lo que significan para la comunidad. Durante este segundo periodo de acciones concretas y con el claro propósito de edificar una Ciudad más segura y tranquila, se firmó el Convenio de Adhesión al subsidio de Seguridad Pública Municipal 2011 (SUBSEMUN), en el cual se destinan recursos para: la re nivelación salarial, impacto positivo y directo a las percepciones de los elementos policíacos; adquisición de uniformes; armamento; patrullas e infraestructura. Del Gobierno Federal se han recibido $4, 000,000.00, el Municipio ha aportado la cantidad de $1, 500,000.00. Durante los próximos meses el ejecutivo enviará una segunda y tercera ministración las cuales sumaran la cantidad de $6, 000,000.00 y el Municipio aportara $1, 500,000.00, siendo el total del programa el importe de $13, 000,000.00, mismo del ejercicio anterior.

POR TODO LO ANTERIOR EXPUESTO, NUESTRA DENUNCIA AGREGA QUE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE LOS DELITOS SEÑALADOS EN LA MISMA, SON LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ACTUAL ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL 2009-2012 DEL MUNICIPIO DE GUAYMAS, SONORA, MEXICO, CON DIVERSOS GRADOS DE RESPONSABILIDAD, QUE LAS LEYES Y DEMAS PRECEPTOS LEGALES EXISTENTES JUZGARAN.

EL AYUNTAMIENTO EN PLENO, TAL COMO LO SEÑALA EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL LO SEÑALAMOS COMO RESPONSABLES DIRECTOS.

                                                                                                 

H. AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA.

C. CESAR ADRIÁN LIZARRAGA HERNÁNDEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL

C. MÓNICA MARIN MARTÍNEZ
SINDICA MUNICIPAL

C. SILVIA VERONICA ARCE IBARRA
REGIDOR PROPIETARIO

C. FRANCISCO JAVIER PONCE VAZQUEZ
REGIDOR PROPIETARIO

C. BLANCA NOEMI SÁNCHEZ LARA
REGIDOR PROPIETARIO

C. MARTHA LOURDES DE LA ROSA TANORI
REGIDOR PROPIETARIO

C. SUSANA FÉLIX AGUILAR
REGIDOR PROPIETARIO

C. LILIA AGUEDA BARBARA MEZA AGUILAR
REGIDOR PROPIETARIO

C. LAZARO BETEME VALENZUELA
REGIDOR PROPIETARIO

C. ELVIA LUZ AMPARO RUIZ
REGIDOR PROPIETARIO

C. MARICELA RODRÍGUEZ ALCANTAR
REGIDOR PROPIETARIO

C. ALONSO SALAS AVALOS
REGIDOR PROPIETARIO

C. GREGORIO ALVARADO SANCHEZ
REGIDOR PROPIETARIO

C. RICARDO HUMBERTO MANJARREZ DURAZO

REGIDOR PROPIETARIO
C. ROBERTO HUGO MACIEL CARBAJAL
REGIDOR PROPIETARIO

C OLIVER FLORES BAREÑO
REGIDOR PROPIETARIO

C. ARTEMISA LARA OROSCO
REGIDOR PROPIETARIO

C. ALBERTO FÉLIX ARVAYO
REGIDOR PROPIETARIO

Quienes irresponsablemente votaron a favor de la adquisición de Uniformes de Policía y de Uniformes Tácticos de Seguridad Publica, legitimando con su voto la ilegal adquisición de los mismos. 

Señalamos más responsabilidad a los miembros de las Comisiones de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de la Comisión de Administración Pública Municipal y la Comisión de Seguridad Publica, por omitir la realización de un DICTAMEN que certificara la legalidad y certeza de limpieza en el proceso de adquisición.

También a los miembros del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios:

LIC. ALMA DELIA SILVA CARRILLO
PRESIDENTA

LIC. GABRIELA ECHEVERRIA SOTO
SECRETARIA TECNICA

LIC. GRACIELA IVETTE GUERRERO PADRES
VOCAL

C.P. CARLOS MARTIN DUEÑAS RIVERA
VOCAL

C. MARICELA RODRIGUEZ ALCANTAR
VOCAL

LIC. FRANCISCO JAVIER PONCE VAZQUEZ
VOCAL

También señalamos como presuntos responsables de todo lo anterior a los siguientes funcionarios públicos de la actual administración pública municipal ejercicio 2009-2012:

C.P. ARMANDO ESCALANTE VILLAVICENCIO
DIRECTOR DE CONTABILIDAD y EGRESOS

C.P. CARLOS MARTIN DUEÑAS RIVERA
TESORERO MUNICIPAL

LIC. GRACIELA IVETTE GUERRERO PADRES
TITULAR DEL ORGANO DE CONTROL y EVALUACION GUBERNAMENTAL

LIC. CLAUDIA MATZUMIYA CONCLE
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

LIC. ALMA DELIA SILVA CARRILLO
OFICIAL MAYOR

LIC. IRMA GABRIELA ECHEVERRIA SOTO
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES y SERVICIOS

LIC. LIBRADO NAVARRO JIMENEZ
EX DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA MUICIPAL

Sin más agradecemos la atención que se le preste a esta DENUNCIA.


ATENTAMENTE

C. Norma Elvira Castro Salguero 
C. Sandra Ruiz Tapia 
C. Dra. Silvia Montero Sánchez
Lic. Fabiola Alejandra Valenzuela Ruiz
         C. Clara Lorena Sánchez García
C. Marcela Monroy Solano 
C. Horacio Jiménez Miranda
Ing. José Ordaz Aguiar C. 
 Víctor Manuel Pérez Ascolani 
C. Antonio García Dueñas
C. José Manuel Valenzuela Félix 
C. Felipe Altamirano 
C. Francisco Javier Alcantar Corella
C. Víctor Roberto Parra Maldonado

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