Guaymas, Sonora, México
Noviembre 28 de 2011
Asunto: DENUNCIA
C.P. Salvador Vega
Casillas
Secretario de la
Función Pública
Presente.-
Siendo la Misión de la Secretaria
de la Función Pública CONSOLIDAR UN GOBIERNO HONESTO, EFICIENTE y TRANSPARENTE nos
dirigimos a usted un grupo de ciudadanos
guaimenses, que día con día experimentamos nuevas formas de corrupción,
nepotismo, desfalco, engaño, amiguísimo, y demás delitos por parte de una
autoridad primaria, la MUNICIPAL, en
este Municipio de Guaymas, Sonora.
Nada más como ejemplo de lo que
estamos hablando, le enviamos a usted una serie de documentos y testimoniales,
desde gráficos, hasta escritos de la corrupción que emana de esta Administración Pública Municipal, ahora
con recursos federales, recursos sagrados del Subsidio para la Seguridad pública de los Municipios (SUBSEMUN).
Para el Presidente de la República
Felipe Calderón Hinojosa, la lucha contra la delincuencia organizada ha
sido su punto de partida, y hasta la fecha su principal eje de gobierno,
desafortunadamente en este Municipio sus buenas intenciones han sido burladas
de manera burda, grosera y traicionera.
Anexamos DENUNCIA PUBLICA interpuesta ante la Procuraduría General del Estado de Sonora, Secretaria de la Contraloría del Estado de Sonora, H Congreso del
Estado, Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización del Estado de Sonora,
H. Congreso del Estado de Sonora y hoy ante usted.
Para no ser repetitivos solamente
le diremos que tenemos las pruebas contundentes del mal uso de recursos federales
de SUBSEMUN, por $ 989,868.49 (novecientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho pesos 49/100 M.N.) que podrá usted
verificar y analizar en la DENUNCIA
que anexamos al presente. Son copias simples, pero si usted solicita un INFORME DE AUTORIDAD, tendrá documentos originales o certificados.
Es muy penoso para nosotros
vernos ofendidos de esta manera, pero más nos ofende la falta de actitud de las
autoridades responsables de la revisión de cuentas, que sin ningún recato se
comportan como delincuencia organizada,
protegiendo y llenando de IMPUNIDAD
la mente de estos malos funcionarios, que apoyados por esas actitudes
cómplices, se llenan de cinismo para cometer los abusos más terribles en contra
de nosotros como pueblo.
Esta será la primera de muchas
denuncias que interpondremos ante usted, porque tenemos muchísimas pruebas de
delitos cometidos, pero este lo hemos considerado como la punta lanza de
nuestra lucha por ser tan descarado y tan ruin, que hasta al mismo Presidente de la República esta salpicando,
por la falta de interés en luchar contra
la delincuencia organizada.
Agradecemos de antemano sus
atenciones, esperando respuesta a nuestra DENUNCIA,
que apegamos al Artículo 8°
Constitucional, pero sobre todo respetando y alentados por la Visión de su Dependencia:
Diputado Carlos Heberto Rodríguez Freaner
Presidente Mesa Directiva
H. Congreso del Estado de Sonora LIX Legislatura
Presente.-
C/Atención
Diputado Otto
Claussen Iberry
Presidente Comisión
de Vigilancia del
Instituto Superior
de Auditoria y Fiscalización del Estado De Sonora
C. Norma Elvira Castro
Salguero, C. Sandra Ruiz Tapia, C. Dra. Silvia Montero Sánchez, Lic. Fabiola
Alejandra Valenzuela Ruiz, C. Clara Lorena Sánchez García, C. Marcela Monroy
Solano, C. Horacio Jiménez Miranda, Ing. José Ordaz Aguiar, C. Víctor Manuel
Pérez Ascolani, C. Antonio García Dueñas, C. José Manuel Valenzuela Félix, C.
Felipe Altamirano, C. Francisco Javier Alcantar Corella y C. Víctor Roberto
Parra Maldonado, mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho,
señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el
ubicado en Calle 21 Avenida XVIII # 2 Colonia Centro, en la Ciudad y Puerto de
Guaymas con el debido respeto comparecemos ante usted a exponer:
· Que con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con las facultades que nos concede la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Sonora en su artículo 148 párrafo segundo, así como
el artículo 5° de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios de Sonora, y de acuerdo con los artículos 64 y 67 inciso H)
de la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, por
medio del presente, solicitamos se lleve a cabo una investigación exhaustiva,
ante la presentación de la DENUNCIA que llevamos a cabo ante ustedes H.
CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA EN SU LIX LEGISLATURA, respaldando nuestra
petición en las siguientes consideraciones de hechos:
HECHOS
1.- En fecha 16 de diciembre
de 2010 y como horario las 11.15 horas, se llevo a cabo la Reunión
Extraordinaria plasmándose en al Acta Décimo Primera de la Comisión de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento de Guaymas, en
las oficinas que ocupa la Oficialía Mayor del H. Ayuntamiento de Guaymas los C.
Lic. ALMA DELIA SILVA CARRILLO en carácter de Presidenta del Comité. Lic. IRMA
GABRIELA ECHEVERRIA SOTO en su carácter de Secretario Ejecutivo del Comité.
Lic. GRACIELA IVETTE GUERRERO PADRES, el C.P. CARLOS MARTIN DUEÑAS RIVERA, C.
MARISELA RODRIGUEZ ALCANTAR, LIC. FRANCISCO JAVIER PONCE VAZQUEZ en su carácter
de Vocales del Comité y en carácter de Invitado Especial el Lic. PORFIRIO
HERNANDEZ SALGUERO, con el propósito de aprobar la Adquisición de Uniformes
para Policía y Uniformes Tácticos para Seguridad Pública.
Después de analizar las cinco
propuestas existentes: (EZ EXPORT INDUSTRIAL SUPPLY con domicilio en Tucson,
Arizona E.U.A.), (COMERCIALIZADOR MERCANOVA con domicilio en Hermosillo,
Sonora), (OZI SERVICIOS Y PRODUCTOS S.A. de C.V. con domicilio en Hermosillo,
Sonora), (TEXTILES JAPADA S.A. de C.V. con domicilio en la Ciudad y Puerto de
Guaymas) y (UNIFORMES Y ACCESRIOS DE MEXICO con domicilio en la Ciudad y Puerto
de Guaymas, Sonora).
Aquí los integrantes del
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H. Ayuntamiento de
Guaymas, aprueban por unanimidad a la empresa OZI SERVICIOS Y PRODUCTOS S.A. de
C.V. por los beneficios que representa tanto por ubicación, calidad, precio y
condiciones de pago, cuya autorización deberá ser ratificada por el Cabildo en
Pleno en su Sesión para ello.
2.- El Ayuntamiento en la
SESION NUMERO 43 EXTRAORDINARIA con fecha 23 de Diciembre de 2010, y en el
Punto Número 3 de la Orden del Día,
indica textualmente lo siguiente:
·
“ASUNTO REFERENTE A
PROPUESTA PARA ADQUISICION DE UNIFORMES PARA SEGURIDAD PUBLICA”.
Dicho punto
número 3 de la Sesión Extraordinaria 43, fue aprobado por UNANIMIDAD con
dieciocho votos presentes la adquisición de Uniformes de Policía y Uniformes
Tácticos para el Personal de Seguridad Publica del H. Ayuntamiento de Guaymas a
la Empresa OZI PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A. de C.V.
No existen DICTAMENES de las Comisiones de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, así como de la Comisión de
Administración y de la Comisión de Seguridad Publica, solamente el Dictamen
contenida en el Acta Décimo Primera del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del H. Ayuntamiento de Guaymas.
Para lo
anterior no existe una LICITACION PUBLICA que convoque a participar en
la presentación de propuestas de venta de los Uniformes de Policía, así
como la de Uniformes Tácticos para el Personal de Seguridad Publica,
violentando abiertamente los siguientes preceptos legales:
·
Artículo 134.- Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos…”Las adquisiciones. Arrendamientos y
Enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza y la contratación de una obra que realicen, se adjudicaran o llevaran
a cabo a través de LICITACIONES PUBLICAS, mediante CONVOCATORIA PUBLICA para
que libremente se presenten proposiciones solventes en cada sobre cerrado, que
será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes”.
En el Acta
Décimo Primera del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del H.
Ayuntamiento de Guaymas, nunca se hace mención de las condiciones legales que
señala el Artículo 134 de la Carta Magna.
También se violenta el:
Artículo 150 en su segundo párrafo de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.-
“Las Adquisiciones, Arrendamientos y
Enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza y la contratación de obras que se realicen, se adjudicaran o
llevaran a cabo a través de licitaciones publicas mediante convocatorias
publicas para libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado,
que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes”
Lo mismo sucede
con el cumplimiento de este artículo, además de que las cotizaciones por los
diversos proveedores tienen fallas en sus entregas, ya que carecen algunas de
ellas de membrete de la empresa que ofrece sus productos y hasta de firma del
responsable.
Además de lo
anterior señalado, no se gano el derecho
de proveer al mejor postor, ya que los
precios y las condiciones del ganador OZI SERVICIOS Y PRODUCTOS S.A. de C.V.
ya que TEXTILES JAPADA S.A. de C.V. oferta los productos solicitados en $
932,543.60 (Novecientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y
tres pesos 60/100 M.N.) aunque se desconocen las condiciones de venta.
La empresa
UNIFORMES y ACCESORIOS DE MEXICO ofrecen dos presupuestos, por la calidad de
los productos $ 703,515.40 (Setecientos tres mil quinientos quince
mil pesos 40/100 M.N.) el más bajo y $ 777,082.80 (Setecientos
setenta y siete mil ochenta y dos pesos 80/100 M.N.) el más caro y con
las condiciones siguientes: 30 días a entregar, servicio de entallado
personal, garantía inmediata a cambios de talla o defectos de fabrica, y la
forma de pago 50% al ordenar, 50% al
entregar.
La empresa
ganadora cotizo OZI PRODUCTOS y
SERVICIOS S.A. de C.V. $ 989.468.60, siendo sus condiciones de pago
las siguientes: tiempo de entrega 15 días, flete incluido a su Ciudad, forma
de pago 50% anticipo y 50% contra entrega, vigencia cotización 30 días.
Violentan estas
acciones el siguiente precepto legal:
Código Penal para el estado de Sonora
Artículo
180.- los siguientes casos de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber
legal
Inciso
IX.- Aprovechar el poder o autoridad propios del empleo, cargo o comisión que
desempeñe, para satisfacer indebidamente algún interés propio o de cualquier
persona.
Inciso
X.-Cuando en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ejecute actos o
incurra dolosamente en omisiones que produzcan daño o alguna ventaja indebida a
los interesados en un negocio o cualquier persona.
3.- Revisando
los documentos que consolidan la venta ilegalmente realizada, pero que se
consuma con la entrega del cheque por la cantidad acordada, pudimos constatar
las siguientes GRAVES IRREGULARIDADES:
A) La
requisición de compra 7964 se lleva a cabo el día 24 de diciembre de 2010,
firmada por la Oficial Mayor Lic. ALMA DELIA SILVA CARRILLO.
B) La
FACTURA 1271 expedida por la empresa OZI PRODUCTOS y SERVICIOS S.A. de C.V.
expedida el 31 de diciembre de 2010.
C) Póliza
de Cheque con fecha 31 de diciembre de 2010, amparando un cheque por $
989,469.44 (Novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos
44/100 M.N.) a nombre de MARTIN MAURO GARCIA ARELLANO quien firmo de recibido
el día 31 de diciembre de 2010.
D)
Credencia de elector numero 0440120013168 a nombre de GARCIA ARELLANO MARTIN
MAURO, cuya fotografía esta borrosa, así como la dirección que se logro
descifrar siendo Avenida Guaymas numero 48 Colonia Modelo en Hermosillo,
Sonora, México.
E)
Oficio sin número fechado el día 27 de enero de 2011 y firmado por la
Oficial Mayor Lic. ALMA DELIA SILVA CARRILLO, dirigida al Tesorero Municipal
C.P. CARLOS MARTIN DUEÑAS RIVERA PARA QUE EXPIDA EL CHEQUE POR LA
CANTIDAD DE $ 989,469.44 (Novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta
y nueve pesos 44/100 M.N.).
Cuando el
cheque fue entregado al C. MARIO MARTIN GARCIA ARELLANO el día 31 de diciembre
de 2010, 27 días antes de que se ordenara oficialmente su entrega.
En la revisión
de la direcciones de la empresa OZI PRODUCTOS y SERVICIOS S.A. de C.V.
encontramos que la dirección plasmada en
la Factura 1271, IGNACIA E. de AMANTE numero 58, entre Coahuila
y Everardo Monroy Colonia Centro C.P. 83000 SE ENCUENTRA UNA CASA ABANDONADA,
SEMI DESTRUIDA.
En la revisión
del domicilio del propietario de la empresa OXI PRODUCTOS y SERVICIOS S.A.
de C.V. que aparece de manera borrosa, así como la cara del ciudadano MARTIN
MAURO GARCIA ARELLANO, siendo la de Avenida Guaymas numero 48
Colonia Modelo, Hermosillo, Sonora, encontrando que en dicha dirección vive
la familia CAMACHO RON, nada teniendo que ver con la del mencionado
propietario de la negociación.
Además
verificando a simple vista la firma plasmada en la copia de la credencia de
elector entregada para la expedición y entrega del cheque por la cantidad
acordada por el pago de Uniformes de Policía y Uniformes Tácticos de Seguridad
Publica, a simple vista nos dimos cuenta de que no es ni remotamente parecida.
Son dos firmas completamente diferentes las que se encuentran en los
documentos.
Las
condiciones que la empresa mencionada como ganadora, no se llevaron a cabo, ya
que ninguna de ellas se cumplió, ni se ha cumplido hasta la fecha, desde la entrega del material adquirido, que
señala en su cotización de 15 días, tenemos 327 días a la fecha de la
presentación de esta DENUNCIA, y aun no se entregan. Además que el pago
fue en una sola exhibición, cuando los $
989,468.44 (Novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho
pesos 44/100 M.N.) Se podrían
haberse pagado en dos exhibiciones.
Para concluir
con la narración de los Hechos, los recursos utilizados son del Subsidio
para la Seguridad Pública de los Municipios (SUBSEMUN), recursos de
carácter federal, que el mismo Presidente de la Republica etiqueta como
sagrados, por las condiciones que vivimos los mexicanos en este momento.
Con todo lo
anterior descrito se revela que los funcionarios públicos que al final
señalamos como presuntos responsables de los actos enumerados, violentaron los siguientes
artículos del CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA:
Artículo
186.- Comete el delito de PECULADO
Todo
servidor público que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto
dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a la Administración
Pública Estatal o Municipal. Empresas de participación estatal o municipal
mayoristas, sociedades o asociaciones asimiladas a estas, fideicomisos
públicos, organismos descentralizados del Estado o Municipios, al Poder
Legislativo Local, al Poder Judicial del Estado, o a un particular, sin por la
razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por
otra cosa.
Artículo
188.- Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades
III.-
El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé, a
sabiendas, una aplicación publica distinta de aquella a que estuvieran
destinados o hiciese un pago ilegal.
DERECHO
Se
violentaron los Artículos 109 Fracción III, 113 y 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se
violentaron los Artículos 2, 139, 143, 150 y 158 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Sonora
Se
violentaron los Artículos 6 Fracción III, 61 Fracción IV h), 224, 225, 229,
232, 234, 235, 238, 240, 241, 242, 243, 245, 246 de la Ley de Gobierno y
Administración Municipal
Se
violentaron los Artículos 8 Fracciones VI y VII, 63 Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, X,
XII, XVII, XXVI, XXVII y XXVIII.
Se
violentaron los Artículos 178, 179, 186, 188 Fracciones II, III, del Código
Penal para el Estado de Sonora.
Se
violentaron las siguientes disposiciones legales Artículo 2 Fracción IX, X,
XIII y XIV, 28 y 31 y lo referente al Capitulo IX
Lo anterior descrito de manera enunciativa más
no coartada, ya que en general son aplicables todas aquellas disposiciones
legales relacionadas y aplicables con los hechos de la presenta DENUNCIA.
Así
mismo, y toda vez que el H. Congreso del Estado a través de del Instituto de
Auditoria y Fiscalización cuenta con las suficientes atribuciones para
investigar los actos u omisiones relativas a las irregularidades o bien
conductas ilícitas, ilegales, prohibidas en el ingreso, egreso, manejo,
custodia y aplicación de recursos públicos, según lo establece la Ley de
Fiscalización para el Estado de Sonora , así como las atribuciones que tiene el
Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, que le da la Ley de Gobierno y
Administración Municipal.
Con la finalidad de cumplir con lo establecido
en la mencionada Ley en cuanto a CONTAR CON PRUEBAS SUFICIENTES PARA FORMULAR
LA PRESENTE DENUNCIA ANTE LA DEPENDENCIA QUE USTED REPRESENTA COMO PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO EN ESTE MES, consideramos que
las pruebas presentadas son suficientes para ejercer su autoridad y llevarla,
para que sea la propia autoridad competente quien acredite la presunta
responsabilidad de los implicados en este ilícito.
El hecho de ser recursos federales destinados
exclusivamente para Seguridad Pública, en estos tiempos en donde el mismo
Presidente de la Republica FELIPE CALDERON HINOJOSA, considera sagrados, así
lo mismo el Gobernador del Estado
GUILLERMO PADRES ELIAS, y ustedes como
DIPUTADOS LOCALES pertenecientes a la LIX LEGISLATURA.
Por ello nuestra indignación ciudadana y acompañamos
al presente escrito que denominamos como DENUNCIA, las siguientes:
PRUEBAS
Documental Pública GRABADA en
CD consistente en copia simple de Acta de Cabildo de Sesión de Cabildo
numero 43 Extraordinaria (cuarenta y tres Extraordinaria) relacionada con
los puntos de la presente DENUNCIA.
Documental Pública GRABADA en CD consistente en copia simple del
Oficio sin número, con fecha 27 de enero de 2011, expedido por la Oficial
Mayor Lic. ALMA DELIA SILVA CARRILLO, relacionado con los puntos de la
presente DENUNCIA.
Documental Pública GRABADA en CD consistente en copia simple de Orden
de Compra numero A 2122401, con fecha 24 de diciembre de 2010, firmada por
la Oficial Mayor Alma Delia Silva Carrillo, relacionada con los puntos de
la presente DENUNCIA.
Documental Publica GRABADA en CD, consistente en copia simple de la
Factura numero 1271 de la Empresa OZI PRODUCTOS y SERVICIOS S.A. de C.V.
con fecha 31 de diciembre de 2010, relacionada con los puntos de la
presente DENUNCIA.
Documental Publica GRABADA en CD, consistente en copia simple de la
Credencial de Elector del C. MARTIN MAURO GARCIA ARELLANO quien se ostenta
como propietario de la empresa mencionada en el anterior punto,
relacionada con los puntos de la presente DENUNCIA.
Documental Publica GRABADA en CD, consistente en copia simple de la
Póliza de Cheque expedida en fecha 31 de diciembre, y que ampara la firma
del C. MARTIN MAURO GARCIA ARELLANO de recibido del cheque por la cantidad
de $ 989,469.44 (Novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
nueve pesos 44/100 M.N., relacionada con los puntos de la presente
DENUNCIA.
Documental Publica GRABADA en CD, consistente en copias de fotografías
del domicilio de la empresa OZI PRODUCTOS y SERVICIOS S.A. de C.V. en
Ignacia E. de Amante numero 58, entre Coahuila y Everardo Monroy, Código Postal 83000,
Colonia Centro en Hermosillo, Sonora, así como fotos de la nomenclatura de
las calles, relacionadas con los puntos de la presente DENUNCIA.
Documental Publica GRABADA en CD, consistente en copias fotográficas
del domicilio del propietario de la
empresa OZI PRODUCTOS Y SERVICIOS S.A. de C.V. Avenida Guaymas 48 Colonia
Modelo en Hermosillo, Sonora, relacionadas con los puntos de la presente
DENUNCIA.
Documental Pública GRABADA en
CD, consistente en ampliación de la firma del C. MARTIN MAURO GARCIA
ARELLANO tanto de la Credencial de Elector como de la firma en la Póliza
de Cheque, relacionados con los puntos de la presente DENUNCIA.
Además la actual Administración Pública Municipal en su ejercicio
fiscal 2009-2012 ha incumplido con la entrega de dos uniformes por año a
la corporación policíaca, todo esto por declaraciones de los mismos
elementos, para lo cual solicitamos se incluya en la investigación
declaraciones de los elementos de Seguridad Publica.
Anexamos a usted parte del II
INFORME DE GOBIERNO donde se plasma engañosamente acciones que están plasmadas
en el programa de Subsidio para la Seguridad Publica de los Municipios
(SUBSEMUN), cuando nunca han llegado a los 4638 elementos, el mencionado
informe fue plasmada en el ACTA DE SESION NUMERO 64 SOLEMNE con fecha 16 de
septiembre de 2011, contenida en el punto numero 3 de la Orden del Día.
Anexamos Documental Publica GRABADA en CD de la misma.
- SEGURIDAD PUBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL, EQUIPAMIENTO Y TECNOLOGÍA.- Se
sigue mejorando la vigilancia en el Municipio de Guaymas al incrementar el
parque vehicular con la adquisición de tres patrullas recibidas en
comodato por parte del Gobierno del Estado, logrando aumentar la
disponibilidad de unidades para dar mejor servicio a la comunidad. Como
medida tecnológica de vanguardia, seguimos operando con la patrulla
inteligente, la cual ha logrado la localización y recuperación de
vehículos con un 30% más que el año anterior, dentro y fuera del Estado.
- PROFESIONALIZACIÓN: CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN.- La Dirección de
Seguridad Pública, trabajó con la Secretaria Ejecutiva de Seguridad
Pública a través de la cruzada por la seguridad llevando a cabo el Segundo
Seminario estatal, con la graduación de cuatro elementos, mientras el año
anterior, solo un elemento de policía en la capacitación de DARE
(Educación Para la Resistencia en las Adicciones y Drogas). Con la
participación del 95.65% de los elementos del Cuerpo de Policía del
Municipio, se llevaron a cabo distintos talleres y programas de
capacitación en las oficinas de la Dirección de Seguridad Pública. Por
otro lado, seguimos generando la confianza y tranquilidad a los elementos
de Policía y Tránsito Municipal al contratar la póliza de seguro de cobertura
amplia en caso de pérdida con el fin de que sus familias estén protegidas,
es una de las acciones más importantes en esta administración.
- Los 468 elementos registrados podrán tener la seguridad de que su
labor y su familia están respaldados por el Ayuntamiento, conscientes de
lo que significan para la comunidad. Durante este segundo periodo de
acciones concretas y con el claro propósito de edificar una Ciudad más
segura y tranquila, se firmó el Convenio de Adhesión al subsidio de
Seguridad Pública Municipal 2011 (SUBSEMUN), en el cual se destinan
recursos para: la re nivelación salarial, impacto positivo y directo a las
percepciones de los elementos policíacos; adquisición de uniformes;
armamento; patrullas e infraestructura. Del Gobierno Federal se han
recibido $4, 000,000.00, el Municipio ha aportado la cantidad de $1,
500,000.00. Durante los próximos meses el ejecutivo enviará una segunda y
tercera ministración las cuales sumaran la cantidad de $6, 000,000.00 y el
Municipio aportara $1, 500,000.00, siendo el total del programa el importe
de $13, 000,000.00, mismo del ejercicio anterior.
POR TODO LO ANTERIOR EXPUESTO, NUESTRA DENUNCIA
AGREGA QUE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE LOS DELITOS SEÑALADOS EN LA MISMA, SON
LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ACTUAL ADMINISTRACION PUBLICA
MUNICIPAL 2009-2012 DEL MUNICIPIO DE GUAYMAS, SONORA, MEXICO, CON DIVERSOS
GRADOS DE RESPONSABILIDAD, QUE LAS LEYES Y DEMAS PRECEPTOS LEGALES EXISTENTES
JUZGARAN.
EL AYUNTAMIENTO EN PLENO, TAL COMO LO SEÑALA EL
ARTICULO 25 DE LA LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL LO SEÑALAMOS COMO
RESPONSABLES DIRECTOS.
H. AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA.
C. CESAR ADRIÁN LIZARRAGA
HERNÁNDEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. MÓNICA MARIN MARTÍNEZ
SINDICA MUNICIPAL
C. SILVIA VERONICA ARCE IBARRA
REGIDOR PROPIETARIO
C. FRANCISCO JAVIER PONCE
VAZQUEZ
REGIDOR PROPIETARIO
C. BLANCA NOEMI SÁNCHEZ LARA
REGIDOR PROPIETARIO
C. MARTHA LOURDES DE LA ROSA
TANORI
REGIDOR PROPIETARIO
C. SUSANA FÉLIX AGUILAR
REGIDOR PROPIETARIO
C. LILIA AGUEDA BARBARA MEZA
AGUILAR
REGIDOR PROPIETARIO
C. LAZARO BETEME VALENZUELA
REGIDOR PROPIETARIO
C. ELVIA LUZ AMPARO RUIZ
REGIDOR PROPIETARIO
C. MARICELA RODRÍGUEZ ALCANTAR
REGIDOR PROPIETARIO
C. ALONSO SALAS AVALOS
REGIDOR PROPIETARIO
C. GREGORIO ALVARADO SANCHEZ
REGIDOR PROPIETARIO
C. RICARDO HUMBERTO MANJARREZ
DURAZO
REGIDOR PROPIETARIO
C. ROBERTO HUGO MACIEL CARBAJAL
REGIDOR PROPIETARIO
C OLIVER FLORES BAREÑO
REGIDOR PROPIETARIO
C. ARTEMISA LARA OROSCO
REGIDOR PROPIETARIO
C. ALBERTO FÉLIX ARVAYO
REGIDOR PROPIETARIO
Quienes irresponsablemente votaron a favor de
la adquisición de Uniformes de Policía y de Uniformes Tácticos de Seguridad
Publica, legitimando con su voto la ilegal adquisición de los mismos.
Señalamos
más responsabilidad a los miembros de las Comisiones de Hacienda, Patrimonio y
Cuenta Pública, de la Comisión de Administración Pública Municipal y la
Comisión de Seguridad Publica, por omitir la realización de un DICTAMEN que
certificara la legalidad y certeza de limpieza en el proceso de adquisición.
También a los miembros del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios:
LIC. ALMA DELIA SILVA CARRILLO
PRESIDENTA
LIC. GABRIELA ECHEVERRIA SOTO
SECRETARIA TECNICA
LIC. GRACIELA IVETTE GUERRERO
PADRES
VOCAL
C.P. CARLOS MARTIN DUEÑAS RIVERA
VOCAL
C. MARICELA RODRIGUEZ ALCANTAR
VOCAL
LIC. FRANCISCO JAVIER PONCE
VAZQUEZ
VOCAL
También señalamos como presuntos responsables
de todo lo anterior a los siguientes funcionarios públicos de la actual
administración pública municipal ejercicio 2009-2012:
C.P. ARMANDO ESCALANTE
VILLAVICENCIO
DIRECTOR DE CONTABILIDAD y
EGRESOS
C.P. CARLOS MARTIN DUEÑAS RIVERA
TESORERO MUNICIPAL
LIC. GRACIELA IVETTE GUERRERO
PADRES
TITULAR DEL ORGANO DE CONTROL y
EVALUACION GUBERNAMENTAL
LIC. CLAUDIA MATZUMIYA CONCLE
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE
SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
LIC. ALMA DELIA SILVA CARRILLO
OFICIAL MAYOR
LIC. IRMA GABRIELA ECHEVERRIA
SOTO
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
y SERVICIOS
LIC. LIBRADO NAVARRO JIMENEZ
EX DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA
MUICIPAL
Sin más agradecemos la atención que se le preste a esta DENUNCIA.
ATENTAMENTE
C. Norma Elvira
Castro Salguero
C. Sandra Ruiz Tapia
C.
Dra. Silvia Montero Sánchez
Lic. Fabiola
Alejandra Valenzuela Ruiz
C.
Clara Lorena Sánchez García
C. Marcela Monroy
Solano
C. Horacio Jiménez Miranda
Ing. José Ordaz Aguiar
C.
Víctor Manuel Pérez Ascolani
C. Antonio García Dueñas
C. José Manuel
Valenzuela Félix
C. Felipe Altamirano
C. Francisco Javier Alcantar Corella
C. Víctor Roberto
Parra Maldonado
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