El
gobierno de Michoacán tiene toda su información abierta a los ciudadanos... que
puedan pagarla
“Toda
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos
federal, estatal y municipal, es pública”
Artículo
6 de la Constitución
El
gobierno de Michoacán siempre tiene una treta para ocultar información a los
ciudadanos.
Estas
son algunas de las mañas que utiliza: niega la información, responde a medias
y, si existe un reclamo –usualmente de alguna personalidad política o un
empresario- la facilita a precios impagables, incluso para un millonario.
Aprovecha
cada plazo y responde hasta el último día en un proceso que en términos
elegantes se conoce como “secreto administrativo”.
Así
se las gastan.
En
Michoacán, las respuestas a veces son de millón de pesos.
Para
solicitar documentos públicos en esa entidad hay que redactar una solicitud de
información y entregarla en persona en las oficinas del órgano local de acceso
a la información -previa identificación oficial- y acudir por una respuesta que
usualmente es el requerimiento de pago o la autorización para la revisión en físico
de los documentos previa cita, pero está prohibido que el solicitante tome
fotografías de los documentos, aunque sean públicos.
El
gobierno local argumenta que la información está disponible, pero carece de una
herramienta para otorgarla en formato digital y por ello cobra la reproducción
de las copias, simples o certificadas.
El
artículo 6 de la Constitución dice que “toda información en posesión de
cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos federal, estatal y municipal,
es pública”.
Este
principio -como muestra el caso de Michoacán- en la realidad es inoperante.
Las
autoridades defienden que hay transparencia, pues las decisiones
gubernamentales están documentadas, afirman que hay rendición de cuentas,
porque hay supuesta disposición para la entrega de la información, pero exhibe
dificultades en materia de acceso a la información.
El
Sistema Infomex es una herramienta para solicitar información que funciona en
26 entidades en las que hay que tener una clave de usuario y un password -uno diferente
en cada plataforma- para poder tramitar las solicitudes.
Hay
seis entidades en que no opera, una de ellas es Michoacán.
La
plataforma tampoco funciona en Baja California, Baja California Sur, Oaxaca,
Tamaulipas y Yucatán.
Sergio
López Ayllón en un ensayo sobre la reforma en materia de transparencia de 2014
afirma que “el Estado mexicano mantuvo dos reglas implícitas en el uso de la
información durante la mayor parte de su historia.
La
primera fue que los funcionarios tenían una amplísima discrecionalidad para
manejarla, situación que permitió que en muchos casos se apropiaran de los
archivos y documentos administrativos como si fueran parte de su patrimonio”.
“Ésta
es lamentablemente una práctica aún frecuente en el país: los políticos y
funcionarios, al término de sus encargos, destruyen o se llevan a sus casas los
documentos generados durante su gestión”, insiste López Ayllón.
Reporte
Indigo documentó el 15 de julio pasado que en un domicilio particular de
Monterrey, Nuevo León, se encontraban almacenados archivos oficiales de la
Secretaría de Obras Públicas del estado.
La
información, continúa López Ayllón, es un bien público y no debe considerarse
como de acceso restringido o como un bien de los funcionarios autoritarios.
La
segunda “regla” que menciona el especialista hace referencia al llamado
“secreto administrativo”, que define como la negación sistemática a los
ciudadanos de la información que se solicita.
“Esta
regla responde a una concepción propia de los Estados autoritarios, donde la
información es un bien de acceso restringido a quienes detentan el poder”.
A
partir del 5 de mayo de 2016, una vez echado a andar el Sistema Nacional de
Transparencia, los casos más polémicos de los órganos estatales podrán ser
atraídos por el INAI para determinar la publicación o reserva de la
información, la cual, de acuerdo con la Ley General de Transparencia sólo
deberá resguardarse en casos de seguridad nacional y datos personales.
De
ser negada, la autoridad deberá otorgar una “prueba de daño” con la explicará
al solicitante, de manera clara, por qué la divulgación de la información tiene
una alta probabilidad de dañar un interés público que se encuentre protegido.
Es
decir, si el gobierno de Michoacán no quiere explicar cuánto cuesta la
manutención de la casa de Gobierno, deberá acreditar que alguien resulta
afectado con la publicidad de esa información.
(REPORTE
INDIGO/ JULIO RAMÍREZ / Lunes 20 de julio de 2015)
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