A finales de
mayo pasado, los magistrados del Tribunal Electoral federal determinaron que
los candidatos independientes podrán recibir una mayor proporción de recursos
privados que de apoyo público para sus campañas. Prácticamente sin discutir las implicaciones
de la inyección de dinero privado en las campañas políticas, severamente
regulada en otros países, argumentaron que se trata de una compensación por la
desigualdad económica frente a los partidos. La misión de observadores de la
OEA advirtió que ese criterio puede favorecer la irrupción de poderosos
intereses en las contiendas electorales.
MÉXICO, D.F.
(Proceso).- Las candidaturas independientes, que en las votaciones del domingo
7 fueron impulsadas a pesar de su escasez de recursos, se podrán financiar con
más recursos privados que los partidos políticos en la contienda electoral de
2018, si prevalece el criterio establecido por el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF).
El pasado 29 de
mayo, una semana antes de la jornada electoral, los magistrados de ese tribunal
establecieron que para emparejar la competencia entre partidos políticos y
candidatos independientes, éstos podrán financiar sus campañas con recursos
mayoritariamente privados que sean de “un buen origen”.
Los seis magistrados
de la Sala Superior, máxima instancia del tribunal, resolvieron en esos términos un juicio sobre
el financiamiento de las candidaturas independientes en el Distrito Federal,
pero lo hicieron sin mayor discusión, a pesar de las serias implicaciones que
puede tener la mayor apertura de la política al dinero privado.
Aunque el lunes 8,
al día siguiente de las votaciones, la Misión de Visitantes Extranjeros de la
Organización de Estados Americanos (OEA) recomendó a México revisar su
legislación para generar condiciones de mayor equidad para los candidatos
independientes, para el TEPJF no es una omisión el hecho de que en el Congreso
hasta ahora no se haya legislado sobre el financiamiento para esas
candidaturas.
Más bien, según los
jueces electorales, significa que el Legislativo no ha querido aplicar a las
candidaturas independientes el mismo precepto constitucional que opera para los
partidos sobre la prevalencia del financiamiento público.
De acuerdo con el
TEPJF, para los 2 mil 172 cargos locales que se disputaron en todo el país se
registraron 99 candidaturas independientes, de las cuales 87 fueron de hombres
y 12 de mujeres. Para las 500 curules en la Cámara de Diputados se postularon
21 candidatos sin partido, 19 de ellos hombres y dos mujeres.
De todos ellos,
desde las primeras horas después de la elección se confirmaron los triunfos de
Jaime Rodríguez Calderón para la gubernatura de Nuevo León; de Manuel J.
Clouthier como diputado federal por Sinaloa; Alfonso Martínez Alcázar en la
alcaldía de Morelia, y Pedro Kumamoto como diputado en el Congreso de Jalisco.
Sus recursos de
campaña fueron escasos porque a todos los aspirantes independientes se les
aplicó en materia de financiamiento el mismo trato que a los partidos
políticos, bajo el precepto del artículo 41 de la Constitución sobre la
supremacía del financiamiento público sobre el privado.
Pero el expanista
Arne Sidney Aus Den Ruthen Haag, quien compitió como candidato independiente a
la delegación Miguel Hidalgo, se inconformó con ese principio e interpuso un
juicio en contra del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) y de la
Sala Regional del TEPJF en el Distrito Federal, que habían establecido en 148
mil140.95 pesos el límite del financiamiento privado para los candidatos
independientes a delegados.
Esa cantidad era dos
centavos menos que el tope que el IEDF fijó para el financiamiento público a
los candidatos independientes, a pesar de que el propio instituto había
determinado que el tope de gastos de campaña de los partidos para esa
delegación fue de un millón 413 mil 518.89 pesos.
De acuerdo con las
reglas del IEDF, avaladas por la sala regional del TEPJF en la capital del
país, los candidatos independientes sólo podían gastar en total 296 mil 280.38
pesos, un millón 117 mil 238. 51 pesos menos que los partidos; es decir, sólo
el 21% del gasto de los candidatos postulados por un partido.
La Sala Superior del
TEPJF dio entrada a la inconformidad del entonces candidato y el pasado 29 de
mayo, una semana antes de las elecciones, estableció un criterio que para el
investigador y profesor de la Universidad Iberoamericana, Miguel Eraña, pavimenta
el camino para que en las próximas elecciones hasta el 90% de los recursos de
los candidatos independientes salgan del patrocinio privado.
“Los magistrados de
la Sala Superior saben que la regulación del financiamiento a candidatos
independientes es algo incompleto y resolvieron pateando hacia el futuro la
discusión sobre el criterio constitucional de la prevalencia del dinero
púbico”, dice en entrevista telefónica el coordinador de la licenciatura en
derecho de la Universidad Iberoamericana.
Frente a la laguna
en la legislación electoral sobre el financiamiento a las candidaturas
independientes, lo que hicieron fue establecer, sin discutir a fondo, un
criterio que le da prioridad al financiamiento privado, pese a que la
Constitución antepone el principio de los recursos públicos, afirma.
DECISIÓN SIN DEBATE
Los magistrados
emitieron su criterio de forma unánime y sin discusión previa. En una rápida
votación, aprobaron el proyecto presentado por María del Carmen Alanís, quien
pretende llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el
siguiente relevo de ministros, que se realizará en noviembre próximo.
Alanís argumentó que
como la SCJN estableció que las candidaturas independientes y los partidos
políticos no son lo mismo y ni siquiera son equiparables, no se les puede
aplicar el mismo criterio en materia de financiamiento, y mucho menos a los
independientes se les pueden imponer las limitantes que se aplican a los
partidos políticos.
Ante los “múltiples
candados de financiamiento público” a las candidaturas independientes, dijo,
“me parece razonable entonces que se logre un equilibrio precisamente con el
financiamiento privado”. Añadió que no se trata de “una apertura arbitraria”,
sino que los recursos privados tienen que llegar con “transparencia y rendición
de cuentas”, sin rebasar los topes de gastos de campaña.
De esa manera,
prosiguió, “se garantiza un piso parejo en la contienda”. Y sin más sentenció:
“No aplica el principio de prevalencia de lo público sobre lo privado que
establece el 41 constitucional para los partidos. Éste no aplica para las
candidaturas independientes”.
Según la magistrada,
“si las candidaturas independientes se incluyeron en la Constitución para
ampliar el derecho a votar y ser votado, nos corresponde ahora a nosotros hacer
de esos derechos una realidad completa, no a medias y… una ficción”.
De los seis
magistrados que ahora integran la Sala Superior del TEPJF –el séptimo no ha
sido designado por los senadores–, sólo tres más hablaron, pero en el mismo
sentido de la ponente: Flavio Galván Rivera, Salvador Nava Gomar y Pedro
Esteban Penagos. El presidente del tribunal, Constancio Carrasco, y Manuel
González Oropeza ni siquiera argumentaron.
Pese a reconocer que
se trata de un tema que aún debe ser legislado, el magistrado Galván Rivera
insistió en que, para competir con igualdad, los independientes pueden
“complementarse” con recursos privados,
aunque “habrá que tener mucho cuidado para poder demostrar el origen lícito de
este financiamiento, la adecuada administración y el lícito gasto que se haga
de estos recursos”.
Nava Gomar afirmó:
“Ya no corre o no debe correr” para los candidatos independientes la regla de
la prevalencia del financiamiento público porque no tienen los mismos recursos,
estructuras y estrategias que los partidos políticos”.
Según el magistrado,
“estamos contribuyendo a la equidad en la contienda… y que se garantice que
vengan los recursos de un buen origen o que no haya manos indeseables en ello”
a partir de la fiscalización, la rendición de cuentas y la transparencia.
“Si ya se estableció
como derecho que los ciudadanos pueden contender como candidatos independientes
en los procesos electorales, simplemente debe de cuidarse que comparézcase en
la contienda… (con) igualdad y equilibrio… Desde luego que deben exigírsele al
candidato independiente transparencia y rendición de cuentas”, terció el
magistrado Penagos.
En su sentencia,
registrada en el expediente SUP-REC-103/2015, el TEPJF estableció que los
candidatos independientes “deben tener las mismas posibilidades de contender y
tener éxito en las campañas electorales que participen”, por lo que “deben
recibir, cuando menos, el mismo trato que quienes contienden representado a
partidos políticos de reciente creación”.
Los magistrados
electorales determinaron que el artículo 41 de la Constitución respecto al
predominio del financiamiento público sobre el privado debe aplicar “única y
exclusivamente” a los partidos políticos y no debe ser una limitante para los
candidatos independientes.
Más aún, según los
magistrados, “el problema no está en el monto de los recursos de origen
privado, sino en la legalidad de su origen, en la transparencia respecto a su
obtención, utilización y posibles conflictos de intereses, y en la rendición de
cuentas”.
El criterio de los
jueces del TEPJF, señalado expresamente en su sentencia, es que la
transparencia y rendición de cuentas “son el antídoto contra la corrupción y la
injerencia arbitraria de factores reales de poder que pretendan influir en las
decisiones políticas de las personas que resulten electas”.
EL COSTO DE LA INDEPENDENCIA
La misión de la OEA,
encabezado por la expresidenta de Costa Rica Laura Chinchilla, señaló que el
esquema de fiscalización en México no es el más adecuado “pese a las buenas
intenciones del modelo de control del financiamiento político”.
De acuerdo con el
documento Observando los sistemas de financiamiento político electoral: un
manual para las misiones de observación electoral de la OEA, publicado por este
organismo en 2012, los recursos de las personas físicas y morales están
asociados con la realización de intereses privados.
“Por su naturaleza,
el objetivo primario del interés privado en cualquier proceso electoral es
incidir en la competencia a favor de una opción determinada. La parcialidad es
inherente al financiamiento privado de las campañas y proporcional a las
asimetrías estructurales…
“En sociedades donde
los recursos están concentrados y la desigualdad socioeconómica es
significativa, la incidencia a favor de tales opciones a través del
financiamiento privado puede desequilibrar las condiciones de la competencia
electoral. Por estas razones, el financiamiento privado de las campañas puede
perjudicar la equidad y debiera considerarse su restricción en la medida
necesaria”, dice el documento.
Sin embargo, aclara:
eso no significa que “los recursos públicos deben sustituir a los privados en su
totalidad… El problema es cuando en sociedades desiguales el derecho extendido
es ejercido por pocas personas y se convierte en una justificación formal para
trasladar las asimetrías estructurales a la competencia electoral”.
Fabiola Navarro,
especialista en justicia electoral y colaboradora del portal especializado
Strategia Electoral, pondera la resolución del TEPJF y destaca que sus efectos serán sólo para el
Distrito Federal.
Debido a que no se
combatió ningún precepto de ley o constitucional, los efectos de la sentencia
sólo alcanzan a las candidaturas referidas en el acuerdo del IEDF y en el tema
del financiamiento impugnado. “Lo que se anuló fue una parte de un acuerdo de
tipo administrativo”, explica.
Destaca los
argumentos de la Sala Superior del TEPJF sobre la “franca o nula” posibilidad
de competencia de los candidatos independientes si se limita su financiamiento.
Refiere que Pedro Kumamoto y Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco, ganaron con
una campaña de muy pocos recursos y sin comprar publicidad, más allá de las
consideraciones jurídicas.
Recuerda que en la
reforma electoral de 2014 se aumentaron las causales de nulidad por motivos de
financiamiento, en especial por rebase de topes de campaña, lo cual quedó
también establecido en la nueva legislación penal en materia electoral, que
tipifica como delitos asuntos de financiamiento y rebase del tope de campañas.
Las candidaturas
independientes fueron reconocidas en la reforma al artículo 35 de la
Constitución en 2012, retirándoles a los partidos el derecho exclusivo de
registrar candidatos a cargos de elección popular. Al año siguiente, otra
reforma constitucional estableció que son los congresos locales y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal los obligados a fijar las bases y requisitos
de las candidaturas independientes.
Ese criterio fue
avalado por la SCJN, en particular en lo relacionado con los porcentajes de apoyo ciudadano que
deben acreditar quienes aspiren a ser candidatos independientes. Sólo algunos
congresos estatales han legislado en la materia y menos aún han establecido los
montos del financiamiento público y privado.
Según la sentencia
del TEPJF, esa omisión no debe considerarse como un error, “sino como la
intención del órgano legislativo de dejar fuera del ámbito de las candidaturas
independientes el principio constitucional de prevalencia del financiamiento
público sobre el privado”.
En la reforma
político electoral del año pasado, el Congreso estableció las reglas para la
participación de los candidatos independientes a nivel federal y del Distrito
Federal. Sin embargo, el tema del financiamiento de los candidatos
independientes no ha pasado por el proceso legislativo.
Las elecciones del
domingo 7 fueron las terceras en las que se registraron candidatos
independientes. En 2013, los primeros estados fueron en Quintana Roo y
Zacatecas. En este último fue donde ganó por vez primera un candidato sin
partido. De las nueve planillas de independientes que se registraron para los
ayuntamientos de ocho municipios, el único ganador fue el del ayuntamiento de
General Enrique Estrada.
En Quintana Roo no
ganó ninguna de las cuatro planillas independientes registradas para los ayuntamientos de Felipe
Carrillo Puerto, Cozumel, Benito Juárez y Solidaridad, además de los 10
candidatos a diputados locales.
Al año siguiente se
registró el segundo triunfo de un candidato independiente. Fue en el
ayuntamiento de San Blas, aunque dos más no tuvieron la misma suerte en Ixtlán
del Río y Rosa Morada.
(PROCESO/
REPORTAJE ESPECIAL/JORGE CARRASCO ARAIZAGA/ 19 DE JUNIO DE 2015)
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