El
sistema penal adversarial y acusatorio, identificado también como justicia
oral, llegó a la justicia militar. Desde su entrada en vigor, en 2016,
alrededor de 650 causas penales se han abierto en la II Región Militar que
incluye los estados de Baja California, Baja California Sur y Sonora. Aunque el
delito militar más frecuente es la deserción, también se han presentado casos
de homicidios. Aquí un vistazo al centro de detención militar, sus Juzgados y
su sistema de procuración de justicia
Desde
la prisión militar de Mazatlán, Sinaloa, un soldado adscrito hasta hace semanas
a la II Región Militar con base en Mexicali, Baja California, espera en su
celda el inicio de su juicio por el delito de homicidio.
Temprano,
el viernes 20 de octubre de 2017, apenas pasadas las ocho de la mañana, un
militar cayó al piso en la cocina del cuartel en Mexicali. Aunque personal
médico castrense llegó hasta él para curar sus heridas, lo encontraron sin
signos vitales.
Testigos
relataron que fue una riña. Dos elementos se involucraron en una discusión que
se tornó en un ataque físico y uno de ellos tomó un cuchillo para apuñalar a su
compañero. Las lesiones le costaron la vida a uno y su libertad al otro.
“Se
trató de un homicidio circunstancial, no hubo premeditación ni alevosía”,
comenta el Teniente Coronel Salvador Candelario Martínez Cruz, juez militar de
Control, uno de los únicos seis en el país, desde el Juzgado Militar dentro del
Cuartel Morelos en Tijuana, Baja California.
Ese
soldado ha sido el único en ocupar una de las ocho celdas, cada una de unos
ocho metros cuadrados, que conforman el centro de detención militar, a un
costado del Juzgado en la II Zona Militar en Tijuana.
De
ahí que la construcción de cemento con pesadas puertas metálicas luzca casi
nueva. En cada celda, una plancha se levanta a centímetros del piso y ofrece un
espacio para colocar colchón, almohada, sábana y cobija que forman una cama.
Una división separa al retrete.
A
la par que inició el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) en Tijuana, en
Juzgados estatales y federales, también lo hizo dentro de la justicia militar.
Desde entonces, en junio de 2016, el Juzgado Militar en Tijuana ha abierto 650
causas penales en contra de elementos de la Segunda Región Militar.
Estos
procesos han derivado de carpetas de investigación iniciadas en agencias del
Ministerio Público Militar ubicadas en esta ciudad, en La Paz, Baja California
Sur y en Hermosillo, Sonora.
Como
juez de Control, el Teniente Coronel Martínez Cruz determinó legal la detención
del soldado que en octubre asesinó a su compañero, lo vinculó a proceso, le
dictó prisión preventiva como medida cautelar y estableció el plazo de
investigación para que el agente del Ministerio Público concluyera la carpeta.
Después
de ello, el detenido fue enviado a la prisión militar de Mazatlán, Sinaloa.
Ahí, uno de los tres tribunales de justicia militar que existen en el país, se
encargará de la etapa intermedia del proceso y, de ser encontrado culpable, un
juez de ejecución le impondrá una pena.
ZETA
recorrió las instalaciones. donde elementos de la Secretaría de la Defensa
Nacional (Sedena) que cometen delitos del orden militar son puestos a disposición
de la justicia.
DESERCIÓN, PRINCIPAL DELITO MILITAR
Cuando
se habla de disciplina castrense, existen dos tipos de violaciones: los delitos
y las faltas. El primero radica en una infracción que ataca los intereses
jurídicos del Ejército y, por lo tanto, se le reprime con una pena.
En
cambio, una falta conlleva una corrección disciplinaria para quien la comete
porque vulnera el orden general en la institución.
Según
la información más reciente para su consulta en la Sedena, del 1 de enero al 15
de diciembre de 2016, mil 140 miembros de las Fuerzas Armadas en todo el país
fueron encontrados culpables de un delito del orden militar.
El
75 por ciento de los registros corresponden al delito de deserción, con 855
sentencias ejecutoriadas. Le siguen los delitos de desobediencia con 116
delitos, abandono de servicio con 71 registros, 33 cargos por infracción de
deberes correspondientes a cada militar según su comisión o empleo, y después,
23 delitos de abuso de autoridad.
En
menor medida se encuentran traición a las Fuerzas Armadas (17), contra el honor
militar (9), insubordinación con vías de hecho causando lesiones al superior
(8), infracción de deberes especiales de marinos (5) y contra la administración
de justicia (3).
Del
total de conductas delictivas, los soldados concentran el mayor número de
delitos, seguidos de los cabos, también se procesó a tenientes, sargentos,
mayores, tenientes y coroneles; mientras que a ningún general brigadier,
general de brigada ni general de división se le presentaron cargos.
Sobre
la proporción de delitos, el juez militar de Control confirma que las cifras
nacionales coinciden con la de la Segunda Región Militar. “De 100 carpetas que
se judicializan, un 80 por ciento son delitos de deserción en que el personal
se va y ya no regresa, así que van a prescribir”, señala.
Otro
14% corresponde a deserción, pero sí concluyen en juicios, mientras que 6%
restante lo componen delitos como abuso de autoridad, insubordinación, abandono
de servicio o abandono de plaza.
DE JUECES Y JUZGADOS
Después
de la redistribución jurisdiccional con la más reciente reforma, se
establecieron 33 agencias del Ministerio Público Militar en todo el país, una
por entidad federativa.
Se
nombraron seis jueces militares de Control en: Tijuana, Baja California; Mazatlán,
Sinaloa; Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Villahermosa, Tabasco; y
dos en la Ciudad de México.
Estos
jueces tienen las facultades de calificar la detención de legal, el auto de
vinculación a proceso de los imputados, establecer medidas cautelares para
ellos y dar la periodicidad para que el MP concluya su investigación. De ahí se
pasa a la etapa de acusación.
Para
ello, están integrados tres tribunales de Justicia Militar en el país. Uno en
Sinaloa, otro en Jalisco y uno más en la Ciudad de México. Cuentan con tres
jueces, mientras que la segunda y última instancia en el sistema de justicia
militar está conformada por el Tribunal Superior Militar, con cuatro
magistrados y un presidente.
El
Juzgado Militar en Tijuana corresponde al de la II Región Militar, por lo que
atrae los casos ocurridos en Baja California, Baja California Sur y Sonora. Sin
embargo, en ninguna de estas entidades existen prisiones militares, solamente
en Jalisco, Sinaloa y Ciudad de México.
De
las casi 500 carpetas de investigación abiertas este año en la Segunda Región
Militar, 194 se abrieron en Tijuana, mientras que en 2016 se judicializaron 157
carpetas en esta ciudad.
Para
Tijuana, por ejemplo, el órgano de justicia militar está compuesto, además del
juez militar de Control, por el agente del Ministerio Público Militar,
Dagoberto Morgan López; el secretario técnico jurídico, Óscar Eloy Hernández
Olivares; y el defensor público Juan Luis Naranjo Romero.
… Y CASTIGOS
De
acuerdo con el Código Militar de Procedimientos Penales, los delitos que
conllevan la prisión preventiva como medida cautelar son los relacionados con
delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de
personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así
como delitos graves que determine la Ley.
Sin
embargo, este mismo Código establece que “cuando en un delito o falta del orden
militar, estuviese implicado un civil, conocerá del caso la autoridad civil que
corresponda”, esto permite que el proceso se libre en el fuero común o federal
y no en el militar.
De
las 650 carpetas de investigación radicadas en la Segunda Región Militar, 110
concluyeron en sentencias por medio de procedimientos abreviados, explicó el
juez militar de Control.
Para
ello, se aplica la imposición de la mitad de la pena mínima. Por ejemplo, para
una pena de seis meses de prisión, se resta una tercera parte de la pena y el
resultado se divide a la mitad.
“Eso
permite que se puedan ir el mismo día que se inicia el proceso, en cuestión de
horas se realizan las audiencias”, explicó el Teniente Coronel Martínez Cruz.
Sin
embargo, explica el mismo encargado de la impartición de justicia militar, en
tres entidades del país, el Código Militar de Procedimientos Penales está
pensado para dictar castigos ejemplares que demuestren las consecuencias de
delinquir al personal militar.
En
el caso de delitos contra la salud, quien sea encontrado culpable, es dado de
baja del Ejército de manera automática y la pena máxima considerada es de 25
años de prisión. También, todo militar que haya cometido un delito que se
castigue con pena mayor a dos años, deberá ser dado de baja de la Sedena.
No
obstante, hay otros delitos establecidos en la Ley militar que implican graves
castigos aunque la conducta no sea precisamente del tipo penal. Está el caso de
abandono de servicio que se configura cuando un militar se aleja más de 60
kilómetros de su base o guarnición, incluso si se trata de su día de descanso,
sin notificar a las autoridades militares.
Se
trata de una Ley que se remonta a los tiempos cuando el método de transporte
más común era el caballo, así que la distancia parecía ser razonable, pero no
se ha modificado desde entonces.
Militares
consultados al respecto indican que en esencia, la disciplina que conlleva esta
conducta es tener control y conocimiento del personal militar alrededor del
país, ya sea en caso de que se les requiera para una tarea como auxilio en un
desastre civil, o incluso por su seguridad.
Por
este motivo y en cumplimiento a la Ley militar, si un castrense arriba a un
sitio más allá de 60 kilómetros de su base, debe notificar su llegada a las
autoridades militares del sitio al que arriba.
Otro
de los peores delitos dentro de la justicia militar, es el de traición a la
patria o traición a las Fuerzas Armadas mexicanas, ya que conlleva una pena
máxima de 60 años de prisión.
Entre
los once preceptos que configuran este delito, está el utilizar “la fuerza,
embarcación, aeronave o cualquier otro bien o recurso humano que tenga bajo su
cargo o mando a favor de cualquier miembro de la delincuencia organizada o
asociación delictuosa”.
También
será sujeto a esta pena quien “proporcione a cualquier miembro de la
delincuencia organizada o asociación delictuosa, protección o facilidades en la
plaza o puesto confiado a su cargo, así como adiestramiento, capacitación o
conocimientos militares”.
En
el centro de detención militar que se ubica en el Cuartel Morelos, los
detenidos no pueden pasar más de 144 horas -seis días- antes de ser reubicados
en una prisión militar.
(SEMANARIO ZETA/ EDICIÓN IMPRESA /INÉS GARCÍA RAMOS LUNES, 18 DICIEMBRE, 2017
12:00 PM)
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