TUXTLA
GUTIÉRREZ, Chis. (apro).- El Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública (IFAI) ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional
(Sedena) entregar y hacer pública la información contenida en 37 partes
militares elaborados por las comandancias y zonas militares de Chiapas
en los primeros 15 días del alzamiento armado del Ejército Zapatista de
Liberación Nacional (EZLN).
Al resolver este miércoles el recurso
de revisión 1499/13 interpuesto por la peticionaria, la comisionada
ponente Jacqueline Peschard Mariscal propuso al pleno que la Sedena
entregue la información, con el argumento de que, a 19 años de los
hechos, “reviste un importante interés público”. Propuso, únicamente,
omitir los nombres de los miembros del Ejército contenido en los partes,
así como de los particulares.
Según se puede observar en el folio
número 700044013, un usuario realizó la solicitud a la Sedena desde
2003. Sin embargo, hace 10 años no le fue entregada “por estar
reservada. En esa ocasión, el pleno del IFAI modificó el plazo de
reserva invocado en ese año por la Sedena”.
En respuesta, la
Sedena indicó que los datos solicitados contenidos en el expediente
“Documentación relacionada al levantamiento armado en el Estado de
Chiapas” continuaban reservados, en virtud de que el 10 de enero de
2012 solicitó ante el IFAI la ampliación del plazo de la clasificación,
por lo que la reserva se mantendría hasta el 12 de abril de 2014.
No
obstante, la ciudadana presentó un recurso de revisión ante el IFAI,
turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, en el que manifestó que ya
pasaron 18 años desde que la información requerida se ha considerado
clasificada, tiempo suficiente para que su difusión ya no ponga en
riesgo la estrategia de seguridad de la Sedena.
En alegatos, la
Sedena precisó que la información solicitada se encuentra clasificada
con fundamento en el artículo 13, fracción I, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG),
“en virtud de que su difusión vulneraría la seguridad y defensa
nacionales”, ya que el EZLN no se ha desistido de su postura y mantiene
presencia real en su área de influencia, por lo que “representa un
riesgo permanente para el Estado de Derecho”.
Asimismo, la
dependencia argumentó que existen grupos inconformes que, al tener
acceso a la información solicitada, pudieran obtener ventajas al conocer
los principios y procedimientos de operación de las Fuerzas Armadas.
El
IFAI dijo en una misiva que, derivado de una diligencia de acceso a la
información clasificada, la comisionada ponente pudo advertir que son 37
los partes militares generados entre el 1 y el 15 de enero de 1994, en
los cuales se describen acciones y operativos, informes y reportes que
contienen datos, como: disposición de personas ante el Ministerio
Público, número de heridos, aseguramiento de bienes y personas, número
de personal que participó en determinadas acciones, número de objetos
asegurados y, en algunos casos, tipo de calibre utilizado, número de
cartuchos consumidos, matrícula de aviones, litros de turbosina
consumida, nombre de personal militar, nombre de personas detenidas, su
nacionalidad y la localidad a la que fueron trasladados y localización
de personas agresoras, además de coordenadas de diversas lugares.
La
Sedena informó al IFAI que sólo cuenta con esos partes militares; es
decir, no cuenta con los requeridos respecto del periodo del 15 al 31 de
diciembre de 1993, y del 16 al 30 de enero de 1994.
Tras el
análisis jurídico del caso, la comisionada Peschard expuso que en
relación con la reserva invocada respecto de los 37 partes militares
generados entre el 1 y el 15 de enero de 1994, la información solicitada
fue generada en un contexto que se circunscribe temporalmente a finales
de 1993 y principios de 1994, es decir hace más de 19 años.
Peschard
Mariscal añadió que, como resultado de lo anterior, los cambios
políticos, sociales, económicos, culturales e incluso geográficos y del
entorno físico de nuestro país han sido sustanciales y que, por tanto,
el levantamiento armado del EZLN y la respuesta del gobierno federal
dada en su momento obedecieron a la confluencia de una serie de factores
sociales y políticos únicos, por lo que presuponer su repetición no es
sostenible.
“El EZLN, al ser parte en el conflicto armado, tuvo
contacto con los efectivos de la Sedena y con el equipo utilizado por
los mismos, por lo que tiene conocimiento de la clase de armas,
vehículos, fuerza aérea, cartuchos y número aproximado de militares que
se emplearon en los operativos.
Por tanto, la divulgación de la
información solicitada no podría ocasionar un daño presente en relación
con una posible actuación del EZLN en el futuro”, dijo Peschard Mariscal
en favor de la difusión de la información.
Agregó que tanto la
disposición como el tipo de personal en la zona, así como las vías de
acceso y equipo cuya utilización es factible, varían dependiendo de la
región del país, e incluso del estado de Chiapas mismo, por lo que no se
advierte la probabilidad del daño a ocurrir, en relación con grupos
inconformes diversos al EZLN, con la difusión de la información.
“Aunado
a lo anterior, se advierte que, en el caso concreto, la información en
cuestión reviste un importante interés público en conocer los términos
en que el gobierno mexicano actuó en respuesta y, en su caso, previsión
al levantamiento armado del EZLN el 1 de enero de 1994. Este interés
público surge del escrutinio público al que tal acontecimiento fue y ha
sido sometido desde el momento en que tal levantamiento tuvo
verificativo en la región de Los Altos de Chiapas”, dijo en su
exposición ante el pleno del IFAI.
El mayor cuestionamiento en
torno a la actuación del Estado se ha concentrado, mencionó, en
dilucidar la existencia de un verdadero respeto a los derechos humanos
por parte, entre otros, de los miembros del Ejército.
“Se
evidencia un legítimo interés de conocer los términos en los que el
sujeto obligado operó en respuesta a las acciones del EZLN, máxime que
la situación de conflicto armado que se presentó en el estado de Chiapas
con motivo del levantamiento del EZLN exige, según las propias normas
en materia de Derecho Humanitario e Internacional de los Derechos
Humanos, un escrutinio tal que permita verificar el cumplimiento
efectivo de sus disposiciones”, dijo Peschard Mariscal.
Según la
comisionada del IFAI, el conocimiento de los partes militares
solicitados abona a la rendición de cuentas, al permitir que la sociedad
conozca los términos en los que la Sedena actuó en respuesta a un
conflicto armado interno, evaluando en consecuencia la conformidad de su
proceder en el marco de los compromisos internacionales que el Estado
mexicano ha adquirido, tales como las cuatro Convenciones de Ginebra de
1949 en materia de Derecho Humanitario.
“Sin embargo, se advierte
que la publicidad de la información contenida en los partes militares
admite excepción por cuanto hace al nombre de los efectivos que
participaron en los operativos descritos, mismos que se deben omitir con
base en la fracción IV del artículo 13 de la Ley de la materia, con el
fin de resguardar su integridad física; así como toda aquella
información de particulares que no obre en fuentes oficiales de acceso
público, con fundamento en los artículos 3, fracción II y 18, fracción
II de la LFTAIPG”, dijo Peschard Mariscal.
Por ello, a propuesta
de la comisionada Jacqueline Peschard, el pleno del IFAI modificó la
clasificación de los partes militares que elaboraron los oficiales en
turno de las zonas o comandancias de Chiapas, del 1 de enero de 1994 al
15 de enero del mismo año, “ya que no actualizan la clasificación
invocada en su totalidad, sino que, únicamente podrán ser omitidos: el
nombre de los efectivos de la Sedena y de las personas físicas que obren
en los mismos y no se localicen en fuentes oficiales de acceso
público”.
El comisionado presidente, Gerardo Laveaga, aseguró que
él es un admirador de las Fuerzas Armadas, y lejos de lastimar al
Ejército se le da la oportunidad de revisar lo que hizo bien y mal: “Si
hubo tropelías, que salgan a la luz y que se eviten en lo futuro. Dando a
conocer estos partes no sólo contribuimos a una visión más amplia del
Ejército, sino a un fortalecimiento del país, por ello yo estoy con el
proyecto”.
Y es así que el propio IFAI instruyó a la Sedena a que
entregue a la particular la información solicitada en versión pública,
en la cual únicamente podrá omitir el nombre de los efectivos que
participaron en el levantamiento armado del EZLN, así como toda aquella
información de particulares, que no obre en fuentes oficiales de acceso
público.
En relación con los partes militares del periodo que la
Sedena consideró inexistentes, 15 días antes del 1 de enero y 15 días
después del 15 de enero de 1994, la comisionada advirtió que derivado de
una búsqueda, se encontró una vasta cantidad de información, oficial y
no oficial, que describe la intervención militar en el estado de
Chiapas, para el periodo solicitado por la particular, incluyendo datos
precisos por fecha y lugar.
“De lo anterior se desprende que,
desde marzo de 1993, la Sedena ya había iniciado operativos especiales
para contrarrestar una escalada de violencia inusual en Chiapas.
En
cuanto al periodo comprendido entre el 16 y el 30 de enero de 1994, la
Sedena publicó mediante su Boletín número 23, el 21 de enero de ese año,
que las tropas del Ejército permanecían guarnecidas en las
inmediaciones de las poblaciones de San Cristóbal de las Casas, Oxchuc,
Ocosingo, Altamirano y Las Margaritas, independientemente de las
ubicadas en las instalaciones militares de Rancho Nuevo y Comitán”, dijo
Peschard Mariscal.
Fue por ello también que el pleno del IFAI
revocó la inexistencia respecto de los partes militares elaborados del
15 al 31 de diciembre de 1993 y del 16 al 30 de enero de 1994 e instruyó
también a la Sedena una búsqueda de la información, en la que no podrá
omitir los archivos del Estado Mayor, y su entrega a la recurrente en
versiones públicas, omitiendo el nombre de los efectivos que
participaron en el levantamiento armado del EZLN; así como toda aquella
información de particulares, que no obre en fuentes oficiales de acceso
público.
Advirtió el IFAI que en caso de no localizar la información, la Sedena deberá declarar la inexistencia de la misma.
/ 5 de junio de 2013)
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