Los ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) determinaron que los números de teléfono de las víctimas de
secuestro pueden ser intervenidos sin necesidad de una orden judicial, en casos
de extrema urgencia.
Los ministros de la Primera
Sala negaron un amparo a Samuel Isidro Duarte, sentenciado en 2011 a 45 años de
prisión por el secuestro y desaparición de su novia en Chihuahua.
Tras la desaparición de la
joven, el Ministerio Público solicitó a una empresa de telefonía móvil acceso a
las llamadas entrantes y salientes, así como a los mensajes de texto del
teléfono de la víctima, los cuales llevaron a la detención de Samuel Isidro
Duarte.
El ahora sentenciado,
promovió un amparo argumentando que el teléfono de su novia fue interferido
ilegalmente, ya que ella en ningún momento autorizó que se rastrearan sus
llamadas, sin embargo, los ministros determinaron negar el amparo y confirmar
la sentencia en su contra.
Por mayoría de tres votos, la
primera sala determinó que en los casos en que la víctima se encuentre ante un
peligro real e inminente y se vea impedida para dar su consentimiento en la
intervención de las comunicaciones, debe considerarse que existe un
consentimiento implícito para la intervención de dichas llamadas, sin que sea
necesario contar con la orden de un juez.
(SEMANARIO ZETA/ REDACCION/ Jueves, 19
mayo, 2016 02:39 PM)
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