Cada día, los responsable de
seguridad pública federal, se meten en un pantano: entre más se mueven, más se
hunden. El comisionado nacional de Seguridad, Monte Alejandro Rubido, y el
comisionado general de la Policía Federal, Enrique Galindo, siguen enredándose
al explicar que se cumplieron los protocolos de uso de la fuerza al enfrentar
el viernes a células del Cártel Jalisco Nueva Generación en Tanhuato, y que las
acusaciones de “ejecución” son infundadas. Empero, las evidencias arrojan dudas
y establecen, como hipótesis de trabajo, que hubo exceso policial y violación a
las normas.
El tema no es la acusación
per se contra los policías federales por abatir a 42 presuntos criminales que
les dispararon con fusiles de alto poder con la intención de matarlos, ni el
silogismo que como no hubo más bajas federales, lo que sucedió fue una matanza.
Los polos no llevan a ningún lado.
La discusión debe enfocarse
en el índice de letalidad que produjo el enfrentamiento en el rancho “El Sol”,
y las normas establecidas para determinar si el uso de la fuerza empleado fue
excesivo.
En un análisis sobre el
índice de letalidad publicado en 2012 en Desacatos, la revista del Centro de
Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, se menciona el
paradigma de los derechos humanos: “El uso de la fuerza letal debe ser una
excepción y aquellas muertes que se produzcan al poner en práctica acciones que
no atiendan en su ejecución a los principios y estándares del Derecho
Internacional, pueden ser consideradas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, de las que se puede desprender una responsabilidad directa hacia
el Estado”.
Este es el marco teórico y
jurídico en el que se debe analizar el enfrentamiento en Tanhuato, que tuvo
distintos momentos y choques. El primero, al topar un convoy de ocho unidades y
40 agentes federales con un vehículo que les disparó. Luego, dentro del rancho
donde encontraron una resistencia que al no poder doblegarlos, pidieron
refuerzos, con lo que enfrentaron agresores en diferentes partes de la
propiedad. El estándar para someter a un agresor es un radio de 3 a 1,
alcanzado con los refuerzos. Pero no es el número de personas lo más crucial,
sino cómo ejercieron su poder de fuego.
No hay evidencia de que la
mayoría de las 42 personas fueran abatidas en los primeros 60 minutos del
enfrentamiento, sino en choques posteriores, aislados en tiempo y espacio en el
rancho. Las fotografías muestran a no más de una decena de cuerpos regados por
el rancho, pero no hay de los abatidos en la bodega atacada por el helicóptero
BlackHawk al responder el fuego, donde presumiblemente cayó la mayoría de los
atacantes. Para adentrarse en el actuar de los federales se tienen que tomar en
cuenta las disposiciones oficiales para el uso de la fuerza. Uno de los dos
documentos esenciales es el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de
Hacer Cumplir la Ley, que establece en su artículo 3:
A)
El uso de la
fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe ser
excepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en la medida en que
razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un
delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos
delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá́ usarse la fuerza en la
medida en que exceda estos límites.
B)
El derecho
nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de
proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de
proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta
disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el
uso de un grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de
lograr.
El segundo documento,
PrincipiosBásicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los
FuncionariosEncargados de Hacer Cumplir la Ley, señala que el uso de la fuerza
debe ser proporcional; es decir, debe existir una relación entre el número de
bajas de la policía contra el número de bajas de los agresores, en situaciones
de enfrentamientos armados.
Precisa:
“Artículo 4.- El uso de la
fuerza pública se realizará estrictamente en la medida que lo requiera el
ejercicio de las funciones de los integrantes de las instituciones policiales y
deberá ser: legal, necesaria, proporcional, racional, y oportuna para garantizar
el cumplimiento de los principios de legalidad, objetividad, honradez,
eficacia, eficiencia, responsabilidad, diligencia, profesionalismo y respeto a
los derechos humanos…
“Artículo 5.- El uso de la
fuerza necesaria se destinará a neutralizar y a controlar conductas que generen
amagos de violencia y que tengan propensión a causar daños a la integridad de
otras personas o a la de los elementos de los cuerpos policiales federales”.
Las investigaciones de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos determinará los procedimientos de la
Policía Federal en Tanhuato, y si en efecto, el principio de repeler y someter
fue cumplido. Las evidencias empíricas apuntan a que se violaron las normas, y
que el método fue de aniquilamiento. El dato frío establece que el índice de
letalidad de la Policía Federal es un policía muerto por 1.4 agresores; en
Tanhuato fue un policía muerto por 42 agresores abatidos, en un enfrentamiento
que, además, tuvo más presuntos criminales caídos que armas en sus manos. Las
respuestas ante esto, por ahora, no existen.
rrivapalacio@ejecentral.com.mx
@rivapa
(EJECENTRAL/ ESTRICTAMENTE PERSONAL/ columna
de Raymundo Riva Palacio/ 28 DE MAYO 2015)
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