martes, 6 de diciembre de 2011

BASTA DE REVISIONES POLICIACAS EN TIJUANA

Lic. Alberto Capella Ibarra
Secretario de Seguridad Pública Municipal de Tijuana

Alto a las revisiones precautorias y revisiones de rutina. Ya basta.

No entiendo en qué momento la policía de Tijuana se salió tanto de control, le pegan a todo lo que se mueva. ¿Por qué no se da una vuelta a la colonia Libertad? Ahí se la pasan deteniendo carros a todas horas pero más los fines de semana, sólo por traer placas americanas, sin que hayan cometido alguna infracción al reglamento de tránsito.
Como los vecinos del estado de California le tienen miedo a la policía de Tijuana pues ahí tiene Usted los resultados. Los bajan del carro con las manos contra el vehículo y mientras uno los apunta con arma larga, el otro los revisa. Total, es una de estar deteniendo vehículos con placas americanas uno tras otro. Lo que implica que después nuestros familiares de la Unión Americana ya no quieran venir a visitarnos porque le temen a la policía de Tijuana.
El Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Tijuana, B.C., en su artículo 21 establece: “Queda estrictamente prohibido a los agentes de la Policía, parte de la Secretaría de Seguridad Publica Municipal: I.- Maltratar a los detenidos en cualquier momento, sea cual fuere la falta o delito que se les impute; II.- Practicar cateos sin orden judicial; III.- Retener a su disposición a una persona sin motivo legal justificado”.
El Reglamento de Tránsito del Municipio de Tijuana, B.C., en su artículo 105 dispone: “Infracciones de conductores.- I. Los agentes deberán: b). Informar a su superioridad, mediante radio, respecto de la acción que se realiza, identificando el vehículo que se ha detenido, el número de placas, el lugar de la detención y el artículo del presente Reglamento presuntamente violado. c). Identificarse con nombre y número de placa”. Pero tal parece que aquí las cosas se hacen al revés, primero te bajan del carro a punta de pistola, te someten a interrogatorios, te revisan celular, agenda, cartera y luego de revisarte el carro, te dicen que te pueden hacer el paro. Nunca se identifican. Si les pides su nombre se molestan. Algunos traen el rostro cubierto.
Dígame Usted qué seguridad te puede dar que te detengan. Si son los primeros en infringir su propio reglamento. Te detienen que por “sospechoso” y luego la clásica  “revisión de rutina”.
La Constitución General de la República, menciona que si no hay una orden de autoridad competente no se puede inferir a los gobernados actos de molestia y éste es un acto de molestia. “Los actos deben de estar fundados y motivado conforme a la ley por una autoridad que sea competente para hacerlo”. “Si no están cometiendo un delito o una infracción conforme al reglamento no deben de ser molestados por la policía”.
Los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública, detienen vehículos que por el simple hecho de considerarlos sospechosos, “señalarlos como ‘sospechosos’, es un acto de discriminación”, conductas que atentan contra el respeto de los derechos humanos de las personas.
La Policía de Tijuana no acredita en momento alguno contar con facultades para realizar investigaciones de posibles hechos de apariencia criminal. Es decir, los elementos de policía forman parte de un cuerpo de seguridad preventiva y, por ende, no pueden realizar investigaciones que no sólo por ministerio de ley sino por mandato constitucional se encuentran encomendadas y reservadas a órganos específicos; esto es, atento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley fundamental, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato (ya sea la AFI o la Policía Ministerial y/o según sea el orden de gobierno de que se trate), además que es a la autoridad administrativa a quien corresponde la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía.
Luego entonces, si la venta de droga es una conducta tipificada en el Código Penal Federal y, por tanto, no constituye una falta administrativa sino un delito, la policía preventiva carece de facultades para iniciar todas aquellas diligencias que estime necesarias para investigar una conducta catalogada como criminal, pues –se reitera– tales atribuciones han sido reservadas a otras instituciones.
Es oportuno resaltar que si la policía preventiva es la encargada de velar por el cumplimiento de los bandos de policía y buen gobierno, tiene la obligación de poner en conocimiento conductas tales como la venta de droga a la representación social de la Federación, a efecto de que esta última proceda conforme a derecho corresponda y, en todo caso, que sea ésta quien de estimarlo pertinente solicite previa justificación, su colaboración y cooperación como autoridad auxiliar indirecta.
La policía preventiva no está facultada por el mero hecho de ser la encargada de salvaguardar la seguridad pública para asumir las funciones de la fiscalía ni del órgano auxiliar de ésta, es decir, de atribuciones que se encuentran reservadas a la policía investigadora; lo anterior es así, toda vez que sus atribuciones son limitadas y como se ha dicho previamente, su actuar debe ceñirse a los criterios constitucionales del artículo 21 de la Carta Magna, pues, no hacerlo de esa manera, significa ignorar las garantías individuales plasmadas en ella y da cabida a un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica. Por tales motivos, es dable formular el siguiente cuestionamiento: ¿Si no hay flagrancia, en qué ordenamiento jurídico le está permitido a la autoridad causar actos de molestia a los particulares sin que se reúnan los requisitos legales establecidos en la Carta Magna? Si la respuesta consiste –como dice la autoridad– en que es “la única manera de cerciorarnos que no se está cometiendo un ilícito o falta a los reglamentos municipales”, debe señalarse que si bien es cierto los operativos tienen como finalidad garantizar la seguridad pública del Estado y sus habitantes y en el mejor de los casos propiciar una relación de confianza y trato directo con los gobernados para que expongan sus dudas e inquietudes, así como combatir los altos índices delictivos que imperan en la sociedad, lo cual es obligación primordial de la autoridad que los ejecuta, velar su cumplimiento y que se apeguen a la normatividad constitucional y legal vigente.
En efecto, el hecho de que un particular se encuentre conduciendo un vehículo o sea catalogado –subjetiva y caprichosamente– por determinado servidor público como “sospechoso”, no es motivo suficiente para efectuar una “revisión de rutina” en su persona, bajo el argumento endeble de evitar que los tripulantes: no porten armas de fuego, transporten droga, conduzcan autos robados o en estado de ebriedad, etc.; pues, lejos de cumplir su función de vigilar y mantener el orden y la paz social entre la población se conduce como una autoridad represora al causar con su actuar actos de molestia y zozobra a los gobernados.
Por lo anterior, las revisiones de rutina son ilegales pues no existen en ninguna ley… el hecho de que un tripulante de un vehículo automotor se vea obligado a permanecer en una detención vehicular contra su voluntad, es un acto que vulnera su independencia y/o autonomía de seguir viajando libremente por el territorio nacional a bordo del medio de transporte que se haya elegido para tal efecto, y aunque cierto es que no estamos en presencia de un acto privativo de la libertad, también es cierto que existe un detrimento innegable a la libertad de circular, que la voluntad del conductor queda sometida a las exigencias de una autoridad armada que le ordena llevar a cabo determinada acción que no se encuentra sujeta a elección de obediencia por parte de los tripulantes del automotor.
Es de resaltar que cualquier decisión que se toma dentro de las patrullas de la Policía Municipal de Tijuana por parte del personal oficial lleva implícita una obligación de facto, más que de Derecho, pues en todo momento existe intimidación a los tripulantes de los automotores detenidos, ya que estos últimos se encuentran fuertemente armados los cuales gritan y ordenan. ¿Pero hasta cuándo?
Ya basta.
Omar R. Vela
Tijuana, B.C.

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