Sólo ordena a la Semarnat otorgue derecho de audiencia
a la Tribu Yaqui…
La Primera Sala sólo confirmó el Amparo previamente
concedido a la Tribu Yaqui por el Juzgado de Distrito, el cual obliga a la
Semarnat a otorgar el derecho de audiencia a las autoridades yaquis con base en
lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y
Comunidades Indígenas de Sonora…
Alejandro Matty Ortega / Dossier Politico
Hermosillo, Sonora
(DP).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía estudia la
Controversia Constitucional 24/2012 presentada el pasado 11 de septiembre por
las autoridades municipales de San Ignacio Río Muerto contra la obra hidráulica
en Sonora denominada Acueducto Independencia y sólo confirma Amparo y ordena a
la Semarnat otorgar derecho de audiencia a la Tribu Yaqui sobre el juicio de
Impacto Ambiental.
La SCJN analiza aún
las impugnaciones presentadas por los opositores desde hace un año entre las
que se encuentra la afirmación de no existir excedentes de agua y que no es
posible asignar aguas a la Comisión Estatal del Agua (CEA) para el servicio de
agua potable de Hermosillo toda vez que la administración del agua en dicha
ciudad corresponde al Municipio y no a la CEA.
La mañana del
miércoles, la Primera Sala sólo confirmó el Amparo previamente concedido a la
Tribu Yaqui por el Juzgado de Distrito, el cual obliga a la Semarnat a otorgar
el derecho de audiencia a las autoridades yaquis con base en lo dispuesto por
el Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de
Sonora.
Este artículo obliga
a que las acciones del sector público, social o privado que impacten los
recursos naturales sobre los cuales los pueblos y comunidades indígenas tienen
el derecho preferente para acceder de manera autónoma a su uso y disfrute,
deberán ser previamente consensuadas con ellos, por lo que al no haberse
realizado, los actos hoy impugnados son inválidos.
En este sentido,
exponen, resulta aplicable también el Convenio 169 de OTI Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo Artículo 6 establece una
serie de garantías procedimentales al derecho de los pueblos indígenas a ser
consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles
La SCJN, mediante un
comunicado, informó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) resolvió el Amparo en revisión 631/2012, en el que se confirmó la
protección de la justicia concedida por el Juez de Distrito competente, a diversas
personas de la comunidad Yaqui del pueblo de Vícam, Sonora, ya que, si bien no
acreditaron el carácter de autoridades tradicionales, sí tienen el derecho de
instar a la autoridad jurisdiccional por no encontrarse controvertido ser
miembros de una comunidad o grupo indígena, en el caso, de la Tribu Yaqui.
Es de mencionar que
el Amparo se concedió en contra de las autoridades responsables de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para efectos, entre otros,
de que previamente a la autorización del proyecto de impacto ambiental
denominado Acueducto Independencia, otorguen garantía de audiencia a dicha
comunidad, por conducto de sus representantes reconocidos de acuerdo a sus usos
y costumbres.
Ello en virtud de
que la operación del citado proyecto sí puede afectar a la referida comunidad,
principalmente en relación con los derechos de disposición de agua de la presa
La Angostura que por decreto presidencial de 30 de septiembre de 1940 pertenece
a la Tribu Yaqui, la cual puede disponer cada año agrícola, hasta la mitad del
caudal que se almacena en la citada presa, para fines de riego de sus propias
tierras, autorizándose a sus núcleos de población, la disposición de las aguas
que les correspondan en la medida que las tierras de su propiedad lo
requirieran.
Razón por la cual,
la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a las personas de la
mencionada comunidad, toda vez que el derecho de disposición que le fue
reconocido a la Tribu Yaqui, en relación al recurso natural que se encuentra
almacenado en la multicitada presa, es susceptible de ser afectado por la
autorización de la operación del Acueducto referido, pues dicha presa es una de
las principales fuentes de donde se alimentaría la obra.
Por lo expuesto, los
ministros enfatizaron que no bastaba que la autoridad responsable pusiera el
proyecto a disposición del público a través de diversos medios de difusión o la
realización de una consulta pública, dada la calidad de la comunidad a la que
pertenecen los quejosos, pues tal como lo señaló el juez de Distrito al
conceder el amparo, debe hacerse adecuadamente y a través de sus representantes
tradicionales a fin de respetar sus costumbres y tradiciones.
Asimismo, agregaron,
la autoridad competente deberá ponderar los intereses sociales en juego, esto
es, tanto de los afectados como de los beneficiados por la obra, quedando en
aptitud de decretar, en la medida de sus facultades, las acciones necesarias
para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la operatividad
del proyecto sobre la cuenca a manera de garantizar la subsistencia de la
comunidad a la que aquí se concede el amparo a fin de que sea escuchada para
efectos de la operación del Acueducto.
LOS AMPAROS
Condicionar al
Estado la entrega de los 530 millones de pesos establecidos en el Proyecto de
Presupuesto 2013 aprobado por los diputados del PAN, solicitó el Movimiento
Ciudadano de Defensa del Agua del Novillo al secretario de Hacienda, informó a
Dossier Político el ex senador de la República, Javier Castelo Parada.
Por escrito, el
integrante del Movimiento Ciudadano de Defensa del Agua del Novillo, solicitó
al secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso, que
condicione al Gobierno del Estado de Sonora la entrega de los 530 millones de pesos
autorizados en tanto se resuelven a fondo los amparos y controversias
interpuestos contra la construcción de la obra hidráulica.
“Nos queda claro que
los recursos para estas obras complementarias, no formaban parte del Proyecto
de Presupuesto 2013 enviado al Congreso de la Unión por el presidente Enrique
Peña Nieto, por conocer él que contra la obra existen amparos otorgados,
suspensiones, controversias constitucionales y amparos de revisión pendientes
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, expone Castelo Parada a
Videgaray.
El ex senador
sonorense precisa al Secretario de Hacienda que “quienes impulsaron la
aprobación de los 530 millones de pesos en la Cámara de Diputados, pretendieron
sorprender al presidente Peña Nieto para que al otorgar los recursos, violara
el Estado de Derecho”.
Castelo Parada
describió al funcionario federal que existen 7 amparos presentados: “Cinco
amparos fueron interpuestos por productores particulares y ejidatarios, uno por
el ejido y otro por la Tribu Yaqui; tres en contra de la construcción de la
obra, 3 en contra de la asignación de los derechos de agua o trasvase y uno en
contra de la manifestación de impacto ambiental”, enumeró a Videgaray en una
misiva.
Amplió que en cuatro
ya se dictó la sentencia sobre el fondo, otorgando la protección de la justicia
federal a los productores, otros tres cuentan con suspensión definitiva o
provisional y 3 amparos más los atrajo la SCJN y dos controversias interpuestas
por Ayuntamientos, para concluir, por el desacato incurrido por 6 funcionarios
del Gobierno del Estado de Sonora, ya existe una orden de aprehensión.
LOS BEMOLES
El pasado 10 de
octubre Dossier Político publicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) negó otorgar a los opositores la Acción de Suspensión de la controversia
94/2012 después de analizar por más de tres semanas el estatus que guarda la
construcción del Acueducto Independencia, por lo que la obra hidráulica va para
adelante hasta su conclusión por ser un hecho consumado.
De acuerdo a Carlos
Espinoza Guerrero, responsable del área Jurídica, la SCJN dijo “agua para todos
los sonorenses”, además que todos los actos son consumados y no se ha causado
daño territorial a los demandantes como el municipio de San Ignacio Río Muerto
como de Cajeme, ya que pertenece a la circunscripción de Hermosillo.
Como lo anticipara
Dossier Político, la SCJN definió el curso legal de la construcción de la obra
después de 3 semanas del análisis de la Controversia Constitucional 24/2012
presentada el pasado 11 de septiembre por las autoridades municipales de San
Ignacio Río Muerto contra la obra hidráulica.
En conferencia de
prensa, el Gobierno del Estado confirmó el fallo de los magistrados a favor de
la obra sexenal del gobernador Guillermo Padrés Elías que busca, además de
proveer de agua a Hermosillo, la solución integral al problema de desabasto a
varios municipios de Sonora.
Desde Alburquerque,
Nuevo México, vía satelital, el gobernador Guillermo Padrés festejó el
resultado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “deja en claro la
correcta distribución del agua, dice sí al Sonora SI, sí al agua para todos los
sonorenses”.
En el mensaje a los
sonorenses dijo que no vamos a dejar de luchar por las mayorías para el
desarrollo de los sonorenses, a quienes no han estado de acuerdo, que es
momento de la reconciliación, ponernos de acuerdo y trabajar de la mano y
felicitó a todos los sonorenses, que seguimos en pie de lucha con las 22 obras
del Sonora SI que ya es un hecho consumado.
TRÁMITE ADMINISTRATIVO
En un documento
enviado a Dossier Político, los inconformes señalan que los actos reclamados
son cualquier procedimiento administrativo tendiente a resolver la autorización
del proyecto de construcción u operación del Acueducto Independencia para
trasvasar aguas del Río Yaqui a la Cuenca Hidrológica del Río Sonora, así como
la autorización emitida por Semarnat en materia de impacto ambiental para la
construcción de la obra
Acueducto
Independencia.
De la misma forma,
los títulos de asignación: 02SON150083/09HBDA10 mediante el cual se asignan
40’182,450.60 millones de metros cúbicos; el título de asignación
02SON150085/09HBDA10, mediante el cual se asignan 11’720,000.00 millones de
metros cúbicos, y; el título 02SON150734/09HBDA11, mediante el cual se asignaron
8’582,594.00 millones de metros cúbicos de aguas superficiales del Río Yaqui a
la Comisión Estatal del Agua del Gobierno del Estado de Sonora.
La SCJN revisa
también la elaboración, aprobación y ejecución del Programa Sonora SI (Proyecto
Sonora Sistema Integral), así como cualquier procedimiento administrativo
tendiente a resolver la autorización del proyecto de construcción u operación
del Acueducto Independencia para trasvasar aguas del Río Yaqui a la cuenca
hidrológica del Río Sonora.
IMPACTO AMBIENTAL
La licitación
pública No. 55201001-001-10, (parte integrante del Programa Sonora SI) relativa
al proyecto integral para el diseño y construcción del “Acueducto
Independencia”, que incluye obra de toma y acueducto de la presa “Plutarco
Elías Calles”, en todas sus etapas y los actos que de ella se deriven.
Sobre este asunto,
las autoridades yaquis de San Ignacio Río Muerto aducen que tienen derecho a un
medio ambiente sano (Art. 4 Constitucional y 23 de la Convención Americana de
Derechos Humanos). Decretos de Veda. Humedal de Bahía de Lobos por la
diversidad de flora y fauna (Sitio Ramsar protegido por tratados
internacionales).
Consideran el
derecho de audiencia previsto en el Artículo 14, en relación con los diversos
4, 27 y 115 fracción V, inciso g), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en perjuicio del Ayuntamiento del Municipio de San Ignacio
Río ya que, durante el desarrollo de los procedimientos de evaluación del
impacto ambiental no se le emplazó a los mismos, ni se le otorgó intervención
alguna, lo que le afecta de modo especial en virtud de la posición que guarda
frente a los actos impugnados.
Además, que durante
el desarrollo de los procedimientos de asignación de aguas nacionales a favor
de la Comisión Estatal del Agua del Estado de Sonora no se le emplazó a los
mismos, ni se le otorgó intervención alguna, lo que le afecta de modo especial
en virtud de la posición que guarda frente a los actos impugnados.
Aseveran que los
actos reclamados violan los requisitos de debida fundamentación y motivación
previstos en el Artículo 16 en relación con los Artículos 1, 4, 27, 115
Fracción V, Inciso g) y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Sobre el impacto
ambiental, refieren el Artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente que claramente señala que cuando se someta a evaluación
de impacto ambiental un proyecto ante la DGIRA y éste contravenga lo
establecido en la LGEEPA, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones aplicables, la resolución que se emita debe ser en sentido
negativo.
Consideran que no es
posible asignar aguas a la Comisión Estatal del Agua (CEA) para el servicio de
agua potable de Hermosillo toda vez que la administración del agua en dicha
ciudad corresponde al Municipio y no a la CEA.
Además, que no
existe disponibilidad efectiva del recurso agua (excedentes) en la cuenca del
Río Yaqui para trasvasar a la Cuenca del Río Sonora, tal como lo exige la Ley
de Aguas Nacionales.
Se tomó en cuenta un
balance hidrológico del 2004 cuando debe actualizarse cada 3 años y explican
que se le debió de notificar el programa Sonora SI al Municipio, previo a su
aprobación, a efecto de que estuviéramos en condiciones de expresar nuestra
opinión al respecto y de presentar pruebas en apoyo de sus afirmaciones.
En el marco del Día
Internacional del Agua, Dossier Político cuestionó a las autoridades estatales
y federales: ¿De qué ha servido la devastadora guerra mediática y la división
de Sonora en Norte y Sur a causa de los múltiples litigios que se encuentran
sobre la mesa de la PGR, SCJN, Presidencia de la República y Juzgados de
Distrito?
Los siete juicios de
Amparo y Controversias Constitucionales no le permiten al Gobierno del Estado
extraer una sola gota de El Novillo; ante esta realidad, opta por el Plan B de
activar al menos 10 pozos para utilizar agua del subsuelo hermosillense para
cumplir con la promesa de suministrar puntualmente agua a Hermosillo.
(DOSSIER POLITICO/Alejandro Matty Ortega / 2013-05-08)
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