Ana Langner
La
Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del Acueducto Independencia en
Sonora quedó invalidada, luego que la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN), amparó al pueblo yaqui al respecto debido a una violación al derecho de consulta del pueblo Yaqui.
Por decisión unánime, los cinco ministros de la Primera Sala de la SCJN aprobaron el amparo interpuesto
por la tribu Yaqui en contra de la Autorización de Impacto Ambiental
otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Acueducto Independencia en Sonora, desvía hacia la ciudad de Hermosillo el agua del Río Yaqui, lo que limita el recurso a la tribu Yaqui.
A mediados de 2010, la Semarnat, a través de la Comisión Nacional del
Agua (Conagua), otorgó 50 millones de metros cúbicos del recurso hídrico
para la construcción de este acueducto.
La resolución del caso
refiere que el amparo se concedió en contra de las autoridades
responsables de la Semarnat, para entre otros efectos, se garantice
audiencia a la comunidad Yaqui del pueblo de Vícam, Sonora, a través de
sus representantes previo a la autorización del proyecto de impacto
ambiental denominado Acueducto Independencia.
Ello debido a que
la operación de la obra sí puede afectar a esta comunidad argumentó la
SCJN, en particular afectaría los derechos de disposición de agua de la
presa La Angostura que por decreto presidencial de 30 de septiembre de
1940 pertenece a la tribu Yaqui, la cual puede disponer cada año
agrícola, hasta la mitad del caudal que se almacena en la citada presa,
para fines de riego de sus propias tierras, autorizándose a sus núcleos
de población, la disposición de las aguas que les correspondan en la
medida que las tierras de su propiedad lo requirieran.
Ante este
fallo, la autoridad competente deberá ponderar los intereses sociales en
juego, es decir, tomar en cuenta las necesidades tanto de los afectados
como de los beneficiados por la obra.
Ellos serán los
responsables de decretar, en la medida de sus facultades, las acciones
necesarias para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que
deriven de la operación del proyecto sobre la cuenca a manera de
garantizar la subsistencia de la comunidad Yaqui, a fin de que sea
escuchada para efectos de la operación del Acueducto.
(EL ECONOMISTA/ ANA lANGNER/ 8 Mayo, 2013 - 22:22)
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