ACCIDENTE. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ.
Solapada por el Ministerio
Público de Escuinapa, la Afianzadora ASERTA, S.A. de C.V., del Grupo Financiero
ASERTA, escamotea el pago de una póliza de fianza por 320 mil pesos, de uno de
sus clientes acusado de homicidio culposo por accidente de tránsito por choque
ocurrido en la carretera Escuinapa–Teacapán.
Elvira Gallardo, madre de
José Juan Rodríguez Gallardo, tiene cuatro años luchando legalmente para que le
paguen la reparación de daños como víctima que le causó el chofer de un tráiler
cargado con chile morrón, contra el que se estrelló el vehículo en que viajaba
su hijo aquel 23 de diciembre de 2013.
Cuenta la damnificada que
hace como dos meses, la licenciada Claudia Lizárraga Jara, Agente del Ministerio
Público del Fuero Común de Escuinapa, en vez de hacer cumplir la ley, habló por
teléfono al licenciado de Quálitas, para aconsejarle cómo se arreglaban ese
tipo de litigios.
“Ándele licenciado, usted
sabe cómo se hacen estas cosas y sabe que se puede negociar, déle unos 200 mil
pesos (a Elvira Gallardo) y asunto arreglado”, habría dicho Claudia como si
estuviera negociando chile morrón.
El siniestro donde perdió la
vida José Juan Rodríguez Gallardo, se suscitó en el kilómetro 1+000, ubicado
frente a las Villas de Onac, donde siembran campos agrícolas y cosechan chile
morrón, entre otros productos del campo.
Según la Dirección de
Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Escuinapa, el accidente ocurrió
cuando el camión marca Freighliner, con placas 338DG2, era conducido por
Alberto Antonio Barajas Franco de oriente a poniente por el camino saca
cosechas Villas de Onac, en condiciones normales de circulación.
Cuando el tráiler llega al
cruce que forma el camino con la carretera de Escuinapa-Teacapán su conductor
vira hacia su extrema izquierda, para incorporarse a la carretera con dirección
al norte hacia Escuinapa.
El viraje lo hizo el
conductor sin precaución, violando el artículo 132 del Reglamento de la Ley de
Tránsito y Transporte del Estado de Sinaloa, no lográndolo, ocasionando con
esto ser impactado por el automóvil marca Ford, placas BHB-98-46, del Estado de
Baja, California, conducido a exceso de velocidad (eso dice Tránsito) por José
Juan Rodríguez Gallardo.
“El cual era conducido de
norte a sur a exceso de velocidad, esta se deduce por magnitud del impacto y
huella de frenado (99mts), quedando en posición final ambas unidades mismas en
que eran conducidas”, asegura.
De acuerdo al expediente
449/2013: “En este hecho de tránsito resultó finado el ciudadano José Juan
Rodríguez Gallardo, con domicilio en Ignacio Zaragoza, sin número, en Teacapán,
Escuinapa, Sinaloa, quien en esos momentos conducía un automóvil marca Ford,
tipo Sedán, color amarillo”.
El 24 de diciembre, en el
lugar de los hechos fue detenido Alberto Antonino Barajas Franco, el chofer del
tráiler, pero el 25, mismo, obtuvo su libertad provisional por la pírrica
cantidad de 9 mil 600 pesos.
El acuerdo a la solicitud de
la libertad provisional ESCPA/I/533/2013/AP, reza: “como caución para el
cumplimiento de las obligaciones se fija la cantidad de $ 9, 600 (nueve mil seiscientos
pesos 00/100 M.N), conforme a lo establecido por nuestra legislación penal
vigente”.
Concedida su libertad
provisional, el chofer Alberto Antonino desapareció llevándose el tráiler y
hace cuatro años que el Ministerio Público, en vez de cumplir con sus
responsabilidades, protege tanto al indiciado como a la Aseguradora Aserta,
vinculada con la famosa aseguradora
Quálitas.
La libertad provisional del
imputado se maquinó en el entendido y certeza jurídica de que: “como Caución
para garantizar la Reparación de daños, se fija la cantidad de $ 320, 000
(trescientos veinte mil pesos 00/100
M;N)…”.
“Debiéndose depositar, añade
dicho acuerdo, el monto total en cualquiera de las formas establecidas por el
artículo 498 de la Ley Adjetiva Penal en vigencia…”.
“Así lo acordó y firma el
licenciado Luis Fernando Escobar Bernal, Agente Cuarto del Ministerio Público
del Fuero Común y por ante los testigos de asistencia con que se actúa y da
fe”, afirma el documento judicial.
Aunque dicho depósito
ordenado por la resolución no es opcional sino obligatoria, la póliza número
016-02/167817, de la aseguradora Quálitas, dice: “El Agente del Ministerio
Público del Fuero Común de Escuinapa, Sinaloa, exhibe la presente póliza para
efecto de garantizar a nuestro fiado C. Alberto Antonino Barajas Franco, por la
posible reparación del daño que se le pudiere imponer por la cantidad de 320,
000 (trescientos 20 mil pesos 00/100 M.N.”
En la póliza de marras
aparece el logotipo de Quálitas con la leyenda: “Esta póliza solo será válida
ante Autoridades del Fuero Penal, garantizando la Libertad Condicional y/o
Reparación del Daño y/o Sanción Pecuniaria y/u Obligaciones Procesales y en relación
a delitos culposos derivados del tránsito terrestre de vehículos”.
Al final del texto de la
póliza en letras chicas se advierte a la licenciada Claudia Lizárraga Jara :
“Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero ASERTA, está sometido a lo
prescrito por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y para interpretación
y cumplimiento y obligación que esta póliza representa..”
“EL DE ATRÁS PAGA…”
23 de diciembre 2013. José
Juan Rodríguez Gallardo pierde la vida cuando viajaba en su vehículo en la
carretera Escuinapa-Teacapán, y se impacta contra el tráiler conducido por
Alberto Antonino, en el momento en que
éste, según Tránsito, sin la precaución debida, vira a su izquierda, a la
altura del camino saca cosechas Villa Onac.
24 de diciembre 2013. El
conductor del tráiler, Alberto Antonino sale en libertad provisional junto con
el camión y jamás regresa para responsabilizarse del homicidio culposo,
imponiendo la ley de la jungla de asfalto que luego de provocar accidentes con
su mastodonte asume que el “de atrás paga”.
12 de octubre de 20017.
Elvira Gallardo, enfadada de que durante cuatro años, el Ministerio Público del
Fuero Común de Escuinapa, quien solapa a la aseguradora Quálitas para que la
estafe, decide hacer pública su tragedia.
(RIODOCE/ CAYETANO OSUNA/MAZATLÁN EN 16 OCTUBRE, 2017)
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