martes, 17 de noviembre de 2015

SENTENCIADOS LA LIBRAN POR ACUSAR TORTURA


Jueces ignoran señalamientos de maltrato o tortura y no ordenan las investigaciones que corresponden. Tampoco informan al Ministerio Público Federal para que abra una averiguación previa. Esas omisiones han provocado el otorgamiento de amparos directos a delincuentes por violación al debido proceso. Personajes como Luis Alberto Salazar “El Bolas”, entre otros, han sido beneficiados con la reposición de su procedimiento

Al menos una decena de sentencias condenatorias dictadas contra narcotraficantes y personajes del crimen organizado han sido anuladas recientemente en Juzgados federales de Baja California para que se investiguen presuntos actos de tortura.

Así lo han resuelto magistrados de Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito en la entidad, al conceder amparos directos a los quejosos, quienes aún no son liberados, pero si se demuestra que fueron coaccionados y por consecuencia, invalidadas algunas pruebas, podrían ser exonerados.

Entre los beneficiados por estos amparos figuran “El Bolas”, miembro del Cártel Arellano Félix (CAF); los asesinos de un ex comandante de la Policía Federal de Baja California Sur en 2013; y una mujer que presuntamente atentaría en 2010 contra el Teniente Coronel Julián Leyzaola Pérez, ex secretario de seguridad de Tijuana.

En los fallos, dictados por diferentes tribunales en la entidad, coinciden argumentos de delincuentes ya sentenciados, quienes en su declaración preparatoria ante un juez, o bien, en la etapa de instrucción, manifestaron que habían sido objeto de maltrato o tortura por parte de sus captores o de las autoridades investigadoras.

VALOR DE LAS PRUEBAS

Uno de los favorecidos por el amparo para que se indague sobre las presuntas agresiones que sufrió por parte de sus aprehensores, es Luis Alberto Salazar Vega “El Bolas”, célebre por haberse fugado del penal de La Mesa en abril de 2004 y también por ser mencionado en la averiguación previa del homicidio del presentador de televisión Paco Stanley. Fue recapturado en abril de 2011 por militares en la misma delegación de La Mesa.

Al “Bolas” no se le ha podido comprobar su vinculación con el crimen de Stanley, ni tampoco su participación en secuestros, pero en octubre de 2014, el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en la entidad le condenó a la pena de 8 años 11 meses 15 días de prisión, y 150 días multa por su responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército. El día de su captura portaba una pistola calibre 9 milímetros.

Salazar Vega no declaró ministerialmente, ni emitió palabra alguna el día en que quedó a disposición del juez. Lo hizo después, en una ampliación de declaración (así técnicamente llamada), hasta el 26 de septiembre de 2012. Ahí dijo que fue víctima de tortura y que lo señalado por los captores que lo incriminaron, era mentira, asegurando que ellos le sembraron las armas a él y a su coacusado, Manuel Franco Payán.

Esta manifestación fue suficiente para que en el juicio de amparo directo 341/2015, el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en Baja California, auxiliado en la resolución por un tribunal de Zacatecas, concediera la protección constitucional al “Bolas” para que se analice “sí los presuntos actos de tortura denunciados, tienen repercusión en la validez de las restantes pruebas de cargo”.

Los magistrados instruyen al juez de la causa para que una vez investigada la presunta coacción, se valore “la eficacia de las testimoniales de los agentes militares aprehensores, a quienes se atribuyen precisamente esas conductas violatorias a la integridad del enjuiciado”. Después, el juzgador podrá dictar nuevamente la sentencia que considere apegada a derecho.

PROTOCOLO DE ESTAMBUL

Caso similar es el de los presuntos asesinos del ex comandante -retirado- de la Policía Federal en Los Cabos, Baja California Sur, Bernardo Camarena Monforte, victimado el 15 de julio de 2013 en Rosarito. Julio César Palomino Navarro y Sergio Antonio Moreno Toscano, también obtuvieron el amparo directo (336/2015), pero del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.

Ambos pistoleros fueron condenados este año por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California, a purgar 10 años 10 meses en prisión y pagar una multa de 128 días de salario cada uno. Ahí recibieron la sentencia por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército. En el fuero común se les sigue proceso por el homicidio.

Al ser detenidos tras una persecución luego del crimen ocurrido en el restaurante La Casa de la Abuela en Rosarito, Palomino y Moreno portaban armas tipo escuadra calibres 9 milímetros y 45. Los detenidos aceptaron su participación y uno de ellos declaró que el autor intelectual era un sujeto apodado “El Lic”, quien les dotó de las pistolas.

Como ocurre una y tantas veces, en el Juzgado los hoy amparados se desdijeron de sus atestes ministeriales y expresaron que sus confesiones les fueron arrancadas mediante tortura. Después fueron condenados sin que se realizara la indagatoria como establecen los estándares internacionales respecto a sus alegatos de tortura o malos tratos. En segunda instancia les confirmaron la sentencia.

Los magistrados amparistas estiman que en el caso concreto se actualizan violaciones procesales “al no habérsele ministrado a los sentenciados, los datos necesarios para su defensa, pues no obstante que existe denuncia de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes por su parte, lo cierto es que no se realizó la investigación por parte de la autoridad judicial, a fin de esclarecer la violación de derechos fundamentales que pudieran incidir en un debido proceso, lo que fue avalado por el tribunal del conocimiento; además, tampoco dio vista al Ministerio Publico, para la investigación correspondiente desde la perspectiva de una conducta delictiva”.

Ahora se tendrá que reponer el procedimiento con el objeto de que el juzgador ordene la realización de los exámenes psicológicos y médicos pertinentes, conforme al Protocolo de Estambul y ordene la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para el esclarecimiento de la tortura alegada. Después deberá dictar nueva sentencia con libertad de criterio.

NARCOMENUDISTA

Acusado por delitos contra la salud en la modalidad de posesión de metanfetamina con fines de comercio y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, José Antonio Flores Galván, quien dijo pertenecer al grupo criminal de “Los Chamulas”, fue sentenciado por el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado a 10 años 7 meses y 15 días de prisión, y una multa de 281 días de salario.

El hombre fue detenido el 16 de agosto de 2011 en compañía de otro sujeto en la colonia Camino Verde, por elementos de la Policía Estatal Preventiva (PEP). Flores Galván estaba en posesión de dos pistolas calibre 357 Magnum abastecidas, cartuchos útiles y envoltorios con “cristal”. Su cómplice también tenía dicha droga y además heroína.

Pese a que en la declaración ministerial no se auto inculpó, al rendir su declaración preparatoria, José Antonio dijo que los aprehensores se introdujeron a su casa sin orden judicial, lo golpearon y le preguntaban por dinero. También argumentó que le cubrieron la cara con una bolsa negra y le sembraron la droga afecta a la causa penal.

Sin prejuzgar, en el amparo directo 381/2015, el Segundo Tribunal Colegiado en la entidad, auxiliado por un tribunal de la Novena Región, estimó que ni el juez que sentenció al quejoso, ni el magistrado que confirmó la condena, le otorgaron la importancia debida a lo externado por José Antonio Flores, en el sentido de que fue detenido con violencia y que fue objeto de tortura y presión psicológica por parte de sus aprehensores, violándose así sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, de manera similar que en los demás casos, se ordenó la anulación de la sentencia, la reposición del procedimiento, la investigación de la tortura, se dé vista a un fiscal federal para que inicie una averiguación previa y una vez subsanada la pifia, se emita nueva sentencia.

Así como los casos enunciados hay otros más. A Aidé Rosas García, detenida en febrero de 2010 en la delegación La Presa junto con otros individuos presuntos miembros de una célula de Raydel Rosalío López Uriarte, le fue concedido el amparo directo 501/2014 en el Cuarto Tribunal Colegiado de Baja California. A ella se le vinculó con el fallido atentado en contra del ex secretario de Seguridad Pública, Julián Leyzaola. Pena de 10 años de prisión por las armas aseguradas. Sentencia anulada.

También fue beneficiado con la protección de la justicia federal, en el juicio de amparo directo 134/2015 del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, Luis Humberto Valle García, detenido en enero de 2013 en poder de 538 envoltorios con heroína y 232 dosis de “cristal”. Su condena, superior a los 10 años de cárcel, también quedó insubsistente.

OBLIGADOS A DENUNCIAR

Desde el 6 de mayo de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creó una tesis que obliga a los servidores públicos a denunciar los actos de tortura y que a la letra dice:

“TORTURA. OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD CUANDO UNA PERSONA MANIFIESTA HABERLA SUFRIDO O SE TENGAN DATOS DE LA MISMA. Cuando la autoridad tenga conocimiento de la manifestación de que una persona ha sufrido tortura o cuando tenga datos de la misma, deberá, inmediatamente y de oficio, dar vista al Ministerio Público para que inicie una investigación de manera independiente, imparcial y meticulosa. Dicha investigación tiene como finalidad determinar el origen y naturaleza de la afectación a la integridad personal de quien alega la tortura, e identificar y procesar a las personas responsables. Cuando, dentro de un proceso, una persona alegue que su declaración fue obtenida mediante coacción, las autoridades deben verificar la veracidad de dicha denuncia a través de una investigación diligente. Asimismo, el hecho que no se hayan realizado oportunamente los exámenes pertinentes para determinar la existencia de tortura no exime a las autoridades de la obligación de realizarlos e iniciar la investigación respectiva; tales exámenes deben hacerse independientemente del tiempo transcurrido desde la comisión de la tortura. Por tanto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera relevante destacar que, con independencia de la obligación de los órganos de legalidad o control constitucional, en torno al reconocimiento y protección del derecho humano de integridad personal y la prohibición de la tortura como derecho absoluto, subsistirá en todo momento la obligación de instruir su investigación conforme a los estándares nacionales e internacionales para deslindar responsabilidades y, en su caso, esclarecerla como delito, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Federal, 1, 3, 6 y 8, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como 1o., 3o. y 11o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura".

Fuente: Tesis 1a. CCVII/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja quinientos sesenta y uno de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, mayo de dos mil catorce, Tomo I, Décima Época.


(SEMANARIO ZETA/ GENERALEZ/ LUIS CARLOS SÁINZ MARTÍNEZ/ FOTOS. CORTESÍA/  16 DE NOVIEMBRE DEL 2015 A LAS 18:20:21)

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