Jueces ignoran señalamientos de maltrato
o tortura y no ordenan las investigaciones que corresponden. Tampoco informan
al Ministerio Público Federal para que abra una averiguación previa. Esas
omisiones han provocado el otorgamiento de amparos directos a delincuentes por
violación al debido proceso. Personajes como Luis Alberto Salazar “El Bolas”,
entre otros, han sido beneficiados con la reposición de su procedimiento
Al menos una decena de
sentencias condenatorias dictadas contra narcotraficantes y personajes del
crimen organizado han sido anuladas recientemente en Juzgados federales de Baja
California para que se investiguen presuntos actos de tortura.
Así lo han resuelto
magistrados de Tribunales Colegiados del Decimoquinto Circuito en la entidad,
al conceder amparos directos a los quejosos, quienes aún no son liberados, pero
si se demuestra que fueron coaccionados y por consecuencia, invalidadas algunas
pruebas, podrían ser exonerados.
Entre los beneficiados por
estos amparos figuran “El Bolas”, miembro del Cártel Arellano Félix (CAF); los
asesinos de un ex comandante de la Policía Federal de Baja California Sur en
2013; y una mujer que presuntamente atentaría en 2010 contra el Teniente
Coronel Julián Leyzaola Pérez, ex secretario de seguridad de Tijuana.
En los fallos, dictados por
diferentes tribunales en la entidad, coinciden argumentos de delincuentes ya
sentenciados, quienes en su declaración preparatoria ante un juez, o bien, en
la etapa de instrucción, manifestaron que habían sido objeto de maltrato o
tortura por parte de sus captores o de las autoridades investigadoras.
VALOR DE LAS PRUEBAS
Uno de los favorecidos por el
amparo para que se indague sobre las presuntas agresiones que sufrió por parte
de sus aprehensores, es Luis Alberto Salazar Vega “El Bolas”, célebre por
haberse fugado del penal de La Mesa en abril de 2004 y también por ser
mencionado en la averiguación previa del homicidio del presentador de
televisión Paco Stanley. Fue recapturado en abril de 2011 por militares en la
misma delegación de La Mesa.
Al “Bolas” no se le ha podido
comprobar su vinculación con el crimen de Stanley, ni tampoco su participación
en secuestros, pero en octubre de 2014, el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales
Federales en la entidad le condenó a la pena de 8 años 11 meses 15 días de
prisión, y 150 días multa por su responsabilidad en la comisión del delito de
portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército. El día de su captura
portaba una pistola calibre 9 milímetros.
Salazar Vega no declaró
ministerialmente, ni emitió palabra alguna el día en que quedó a disposición
del juez. Lo hizo después, en una ampliación de declaración (así técnicamente
llamada), hasta el 26 de septiembre de 2012. Ahí dijo que fue víctima de
tortura y que lo señalado por los captores que lo incriminaron, era mentira,
asegurando que ellos le sembraron las armas a él y a su coacusado, Manuel
Franco Payán.
Esta manifestación fue
suficiente para que en el juicio de amparo directo 341/2015, el Segundo
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en Baja California, auxiliado en
la resolución por un tribunal de Zacatecas, concediera la protección
constitucional al “Bolas” para que se analice “sí los presuntos actos de
tortura denunciados, tienen repercusión en la validez de las restantes pruebas
de cargo”.
Los magistrados instruyen al
juez de la causa para que una vez investigada la presunta coacción, se valore
“la eficacia de las testimoniales de los agentes militares aprehensores, a
quienes se atribuyen precisamente esas conductas violatorias a la integridad
del enjuiciado”. Después, el juzgador podrá dictar nuevamente la sentencia que
considere apegada a derecho.
PROTOCOLO DE ESTAMBUL
Caso similar es el de los
presuntos asesinos del ex comandante -retirado- de la Policía Federal en Los
Cabos, Baja California Sur, Bernardo Camarena Monforte, victimado el 15 de
julio de 2013 en Rosarito. Julio César Palomino Navarro y Sergio Antonio Moreno
Toscano, también obtuvieron el amparo directo (336/2015), pero del Quinto
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.
Ambos pistoleros fueron
condenados este año por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Baja
California, a purgar 10 años 10 meses en prisión y pagar una multa de 128 días
de salario cada uno. Ahí recibieron la sentencia por el delito de portación de
arma de fuego de uso exclusivo del Ejército. En el fuero común se les sigue
proceso por el homicidio.
Al ser detenidos tras una
persecución luego del crimen ocurrido en el restaurante La Casa de la Abuela en
Rosarito, Palomino y Moreno portaban armas tipo escuadra calibres 9 milímetros
y 45. Los detenidos aceptaron su participación y uno de ellos declaró que el
autor intelectual era un sujeto apodado “El Lic”, quien les dotó de las
pistolas.
Como ocurre una y tantas
veces, en el Juzgado los hoy amparados se desdijeron de sus atestes
ministeriales y expresaron que sus confesiones les fueron arrancadas mediante
tortura. Después fueron condenados sin que se realizara la indagatoria como
establecen los estándares internacionales respecto a sus alegatos de tortura o
malos tratos. En segunda instancia les confirmaron la sentencia.
Los magistrados amparistas
estiman que en el caso concreto se actualizan violaciones procesales “al no
habérsele ministrado a los sentenciados, los datos necesarios para su defensa,
pues no obstante que existe denuncia de tortura o tratos crueles, inhumanos o
degradantes por su parte, lo cierto es que no se realizó la investigación por
parte de la autoridad judicial, a fin de esclarecer la violación de derechos
fundamentales que pudieran incidir en un debido proceso, lo que fue avalado por
el tribunal del conocimiento; además, tampoco dio vista al Ministerio Publico,
para la investigación correspondiente desde la perspectiva de una conducta
delictiva”.
Ahora se tendrá que reponer
el procedimiento con el objeto de que el juzgador ordene la realización de los
exámenes psicológicos y médicos pertinentes, conforme al Protocolo de Estambul
y ordene la práctica de cualquier probanza que sea necesaria para el
esclarecimiento de la tortura alegada. Después deberá dictar nueva sentencia
con libertad de criterio.
NARCOMENUDISTA
Acusado por delitos contra la
salud en la modalidad de posesión de metanfetamina con fines de comercio y
portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, José Antonio Flores
Galván, quien dijo pertenecer al grupo criminal de “Los Chamulas”, fue
sentenciado por el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el
Estado a 10 años 7 meses y 15 días de prisión, y una multa de 281 días de
salario.
El hombre fue detenido el 16
de agosto de 2011 en compañía de otro sujeto en la colonia Camino Verde, por
elementos de la Policía Estatal Preventiva (PEP). Flores Galván estaba en
posesión de dos pistolas calibre 357 Magnum abastecidas, cartuchos útiles y
envoltorios con “cristal”. Su cómplice también tenía dicha droga y además
heroína.
Pese a que en la declaración
ministerial no se auto inculpó, al rendir su declaración preparatoria, José
Antonio dijo que los aprehensores se introdujeron a su casa sin orden judicial,
lo golpearon y le preguntaban por dinero. También argumentó que le cubrieron la
cara con una bolsa negra y le sembraron la droga afecta a la causa penal.
Sin prejuzgar, en el amparo
directo 381/2015, el Segundo Tribunal Colegiado en la entidad, auxiliado por un
tribunal de la Novena Región, estimó que ni el juez que sentenció al quejoso,
ni el magistrado que confirmó la condena, le otorgaron la importancia debida a
lo externado por José Antonio Flores, en el sentido de que fue detenido con
violencia y que fue objeto de tortura y presión psicológica por parte de sus
aprehensores, violándose así sus derechos fundamentales.
Por lo anterior, de manera
similar que en los demás casos, se ordenó la anulación de la sentencia, la
reposición del procedimiento, la investigación de la tortura, se dé vista a un
fiscal federal para que inicie una averiguación previa y una vez subsanada la
pifia, se emita nueva sentencia.
Así como los casos enunciados
hay otros más. A Aidé Rosas García, detenida en febrero de 2010 en la
delegación La Presa junto con otros individuos presuntos miembros de una célula
de Raydel Rosalío López Uriarte, le fue concedido el amparo directo 501/2014 en
el Cuarto Tribunal Colegiado de Baja California. A ella se le vinculó con el
fallido atentado en contra del ex secretario de Seguridad Pública, Julián
Leyzaola. Pena de 10 años de prisión por las armas aseguradas. Sentencia
anulada.
También fue beneficiado con
la protección de la justicia federal, en el juicio de amparo directo 134/2015
del índice del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, Luis
Humberto Valle García, detenido en enero de 2013 en poder de 538 envoltorios con
heroína y 232 dosis de “cristal”. Su condena, superior a los 10 años de cárcel,
también quedó insubsistente.
OBLIGADOS A DENUNCIAR
Desde el 6 de mayo de 2014,
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creó una tesis que
obliga a los servidores públicos a denunciar los actos de tortura y que a la
letra dice:
“TORTURA. OBLIGACIONES DE LA
AUTORIDAD CUANDO UNA PERSONA MANIFIESTA HABERLA SUFRIDO O SE TENGAN DATOS DE LA
MISMA. Cuando la autoridad tenga conocimiento de la manifestación de que una
persona ha sufrido tortura o cuando tenga datos de la misma, deberá,
inmediatamente y de oficio, dar vista al Ministerio Público para que inicie una
investigación de manera independiente, imparcial y meticulosa. Dicha
investigación tiene como finalidad determinar el origen y naturaleza de la
afectación a la integridad personal de quien alega la tortura, e identificar y
procesar a las personas responsables. Cuando, dentro de un proceso, una persona
alegue que su declaración fue obtenida mediante coacción, las autoridades deben
verificar la veracidad de dicha denuncia a través de una investigación
diligente. Asimismo, el hecho que no se hayan realizado oportunamente los
exámenes pertinentes para determinar la existencia de tortura no exime a las
autoridades de la obligación de realizarlos e iniciar la investigación
respectiva; tales exámenes deben hacerse independientemente del tiempo
transcurrido desde la comisión de la tortura. Por tanto, esta Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera relevante destacar que, con
independencia de la obligación de los órganos de legalidad o control
constitucional, en torno al reconocimiento y protección del derecho humano de
integridad personal y la prohibición de la tortura como derecho absoluto,
subsistirá en todo momento la obligación de instruir su investigación conforme
a los estándares nacionales e internacionales para deslindar responsabilidades
y, en su caso, esclarecerla como delito, con fundamento en los artículos 21 de
la Constitución Federal, 1, 3, 6 y 8, de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, así como 1o., 3o. y 11o. de la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar la Tortura".
Fuente: Tesis 1a. CCVII/2014 (10a.) de
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a foja
quinientos sesenta y uno de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Libro 6, mayo de dos mil catorce, Tomo I, Décima Época.
(SEMANARIO ZETA/ GENERALEZ/ LUIS CARLOS
SÁINZ MARTÍNEZ/ FOTOS. CORTESÍA/ 16 DE
NOVIEMBRE DEL 2015 A LAS 18:20:21)
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