viernes, 23 de octubre de 2015

ADMITE CIDH DEMANDA DE TRIBU YAQUI CONTRA ESTADO MEXICANO POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E HISTÓRICOS


COMUNICADO


Pótam, Río Yaqui Sonora, a  12 de Octubre de 2015

A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL:
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

Las Autoridades Tradicionales de la Tribu Yaqui, en uso de la facultades que su Ley Interna le confiere, hacen pública la EVOLUCIÓN DE LA DEFENSA DE SUS DERECHOS, ANTE  INSTANCIAS INTERNACIONALES que mantiene contra el Estado Mexicano, DE ACUERDO AL MARCO NORMATIVO Y DE CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES SIGNADOS POR MÉXICO, SOBRE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DE LOS PUEBLOS INDIOS.

El 26 de enero del año de  2006, fecha que principia un proceso legal en el entorno del Derecho Internacional, presentando una petición de demanda contra el Estado Mexicano, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en adelante “la CIDH”, por una sucesión constante de derechos violados y medidas discriminatorias en contra de la Tribu Yaqui, en adelante “la Tribu”, sus miembros y futuras generaciones.

La CIDH recibió la petición y le asignó el número 79-06. El 11 de Septiembre de 2006, la CIDH solicitó información a la Tribu sobre la interposición de recursos internos desde el año  2002, MISMOS que fueron contestados por la Tribu en sus comunicaciones de 25 de Septiembre y 12 de Diciembre de 2006. La Tribu presentó información adicional sobre la petición del 3 de Noviembre de 2006; 21 de Septiembre; 18 de Noviembre y 1 de Diciembre  de 2009;  El 1 de Febrero; 31 de Mayo; 29 de Octubre y 23 de Noviembre de 2010; 2 de Enero y 6 de Junio de 2011; Durante 2008 y 2009 la Tribu envió a la CIDH solicitando información sobre el estado de la petición. ESTA SUCESIÓN DE COMUNICADOS Y DE INFORMACIONES ADICIONALES, SE DIO COMO RESULTADO DE LA AGENDA PERMANENTE Y ENLACE QUE SE MANTENÍA CON LA CIDH.

El 21 de junio de 2011, la CIDH  transmitió al Estado mexicano, en adelante “el Estado”, las partes pertinentes de la petición e información proporcionada por la Tribu, y le solicitó emitiera sus observaciones  dentro del plazo de dos meses. El Estado solicitó una prórroga de un mes para presentar sus observaciones, la cual fue concedida por la CIDH. El Estado presentó sus observaciones el 14 de Noviembre de 2014.

La Tribu presentó información adicional el 7 de marzo, 20 de marzo y 26 de abril de 2012. Todas estas comunicaciones fueron trasladadas al Estado para sus observaciones. El 30 de Mayo de 2012, la Tribu solicitó  la convocatoria a una audiencia en el marco del 146 período ordinario de sesiones de la CIDH. El 24 de Octubre de 2012, la CIDH denegó la solicitud en virtud del elevado número de audiencias requeridas.

LA CIDH, RECIENTEMENTE EN SU INFORME NÚMERO 48/15 DE FECHA 26 DE JULIO DE 2015, SOBRE LA PETICIÓN 79-06, ACUERDA APROBAR ADMISIBILIDAD A LA PETICIÓN DE LA TRIBU YAQUI, GIRANDO OFICIO DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LA TRIBU YAQUI, PARA HACERLE DE SU CONOCIMIENTO DE LA REFERIDA APROBACIÓN Y DA UN PLAZO DE 4 MESES A LAS PARTES, PARA QUE PRESENTEN OBSERVACIONES ADICIONALES AL INFORME 48/15, CONTADOS A PARTIR DEL OFICIO ANTES CITADO, PARA POSTERIORMENTE INICIAR LAS REUNIONES DE LAS PARTES (TRIBU-ESTADO), EN EL MARCO DEL PROTOCOLO Y DEL ARBITRAJE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LA CIDH.

LA TRIBU OBTIENE EL TRIUNFO DE LUCHA POLÍTICA Y LEGAL MÁS IMPORTANTE DE LAS ÚLTIMAS SIETE DÉCADAS, ES DECIR POSTERIOR AL DECRETO DE LÁZARO CÁRDENAS, PORQUE CONSIGUE LA OPORTUNIDAD DE SOLUCIONAR LAS VIOLACIONES A SUS DERECHOS HISTÓRICOS.

LA CIDH SEÑALA EN EL DOCUMENTO QUE EMITE SOBRE ADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN O DEMANDA, QUE EL ESTADO MEXICANO TIENE QUE RESPONDER POR LA  VIOLACIÓN DE MÁS DE 20 ARTÍCULOS DE LOS CONVENIOS Y TRATADOS SIGNADOS POR EL ESTADO MEXICANO SOBRE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS INDIOS, CASO ESPECÍFICO EL DE LA TRIBU YAQUI.

COMO VIENE A SER:

·         La ilegal expropiación y despojo de parte del territorio del decreto de Zedillo de 1997. Para el estado sólo se expropiaron 2,688 hectáreas y para la  Tribu se despojaron o expropiaron más de 40, 000 hectáreas.

·         El despojo y falta de acceso a las aguas de la Tribu. El Decreto de Cárdenas establece el 50% de derechos aguas arriba y aguas debajo de la presa La Angostura. En los años de 1943, 1953 y 1964 se construyó el sistema de presas en el Río Yaqui, sin consultar a la Tribu y sin recibir ningún tipo de compensación, ni se aseguró su derecho al agua. Con estas obras de almacenamiento la tribu perdió el acceso del 90%  del torrente natural del agua del río. Se le construyó a la Tribu un limitado canal principal sin posibilidad de ampliación de volúmenes de agua y, se planificó premeditadamente el crecimiento de una zona agrícola no yaqui, 14 veces más grande que la de la Tribu.
·         El otorgamiento de concesiones para proyectos de infraestructura sin la consulta y, en su caso, el consentimiento previo, libre e informado de la Tribu (Carretera federal de peaje, cables eléctricos y comunicación, parques acuícolas, acueducto, oleoductos y gasoductos sin beneficios para la población yaqui).

·         La inexistencia de un marco legal adecuado para satisfacer los derechos de la Tribu. No se reconoce los derechos de la Tribu de utilizar y disfrutar de su propiedad de acuerdo con su sistema de propiedad comunal. Si bien la Constitución establece “la ley protegerá la tierra de los grupos indígenas”, no existe ninguna  ley del orden jurídico mexicano un régimen especial de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, pues su régimen de la propiedad de la tierra, se compone de propiedad privada, pública, ejidal y comunal únicamente.

·         Medidas  discriminatorias que afectan los derechos políticos de la Tribu. Se han realizado más de 243 reuniones con el Estado y se establecen medidas distintas al cumplimiento de compromisos.
·         Política de desarrollo agrícola de  uso masivo de agroquímicos que están provocando contaminación, mortandad y daños a la salud.
·         Ausencia de agua potable, mortandad y daños a la salud por uso doméstico de agua contaminada.
·         Trato discriminatorio  en la aceptación de sus propias propuestas de desarrollo sectorial integral, la provisión de créditos, servicios públicos e infraestructura y la falta de planificación, mantenimiento y desarrollo de un Distrito de Riego en territorio yaqui.

·         La división del territorio yaqui en cuatro municipios con población mayoritariamente no yaqui, con  representantes que se empalman y rivalizan con los representantes o Autoridades Yaquis en las funciones públicas, que incumplen en sus obligaciones de obras y servicios públicos y que aplican reglas distintas al sistema legal,  las instituciones y formas de organización, los intereses y valores tradicionales de la Tribu Yaqui.

TODO LO ANTERIOR HA SIDO FUNDAMENTADO CON LA APORTACIÓN DE PRUEBAS Y ARGUMENTACIÓN CIENTÍFICA Y LEGAL CORRESPONDIENTE, DE TAL FORMA QUE LA CIDH, LE HA DADO ADMISIBILIDAD, TAL COMO SE DENOMINA EN EL MARCO  INTERNACIONAL DE CONVENIOS Y TRATADOS SIGNADOS POR EL ESTADO MEXICANO.

AT E N T A M E N T E

LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DE LA TRIBU YAQUI
QUE TIENEN LA VOZ Y EL PENSAMIENTO DE LA VANGUARDIA DEL PROCESO POR LA DEFENSA DE  LOS DERECHOS DE LA TRIBU YAQUI


POR EL PUEBLO DE VÍCAM


C. RAMÓN ALBERTO SOMBRA VALENZUELA
GOBERNADOR
(FIRMA Y SELLO)

C. WENCESLAO BUITIMEA JAIMES
PUEBLO MAYOR
(FIRMA)

C. DOLORES VALENCIA ÁLVAREZ
CAPITÁN
(FIRMA)


 C. SIMÓN BUITIMEA CÓRDOVA
COMANDANTE
(FIRMA)

C. RICARDO LEÓN CÓRDOVA
SECRETARIO
(FIRMA)

POR EL PUEBLO  DE PÓTAM

C. PAULINO GARCÍA ALAMEA
GOBERNADOR
(FIRMA Y SELLO)

C. CATALINO ESPINOZA GONZÁLEZ
PUEBLO MAYOR
(FIRMA)

C. ABEL ONAMEA CUPIZ
CAPITÁN
(FIRMA)
  
c. RAMÓN ESPINOZA GONZÁLEZ
COMANDANTE
(FIRMA)

C. GREGORIO VALENCIA RAMÍREZ
SECRETARIO
(FIRMA)


POR EL PUEBLO DE TÓRIM

C. HILARIO VALENZUELA MENDOZA
GOBERNADOR
(SELLO Y FIRMA)

C. BLAS BATEME VALENZUELA
PUEBLO MAYOR
(FIRMA)
C. FRANCISCO VALENCIA J.
CAPITÁN
(SIN FIRMA)

C. ABUNDIO BUITIMEA GONZÁLEZ
COMANDANTE
(HUELLA DIGITAL)

C. JOSÉ ALEJANDRO MEDINA GÁMEZ
SECRETARIO
(FIRMA)

POR EL PUEBLO DE CÓCORIT

C. JOAQUÍN VALENCIA ROMERO
GOBERNADOR
(SELLO Y FIRMA)

C. ARTURO FRANCO IBARRA
PUEBLO MAYOR
(FIRMA)

C. EDUVIGES VALENZUELA VALENCIA
CAPITÁN
(FIRMA)

C. URBANO JUSACAMEA GONZÁLEZ
COMANDANTE
(FIRMA)

C. JUAN IGNACIO FLORES COTA
SECRETARIO
(FIRMA)


POR EL PUEBLO DE HUIRIVIS

C. JUAN MOLINA VALDEZ
GOBERNADOR
(SELLO Y FIRMA)

C. ALBERTO MOROYOQUI A.
PUEBLO MAYOR
(HUELLA DIGITAL)

C. JOSÉ ISABEL GARCÍA VEGA
CAPITÁN
(FIRMA)

C. JUAN INÉS MARIO CHOQUI GUTIÉRREZ
COMANDANTE
(FIRMA)

C. JUAN PEDRO MALDONADO MARTÍNEZ
SECRETARIO
(FIRMA)

POR EL PUEBLO DE BELEM

C. JUAN MANUEL MOLINA VALENZUELA
GOBERNADOR
(SELLO Y FIRMA)

C. JUAN MARÍA MOLINA FLORES
PUEBLO MAYOR
(FIRMA)

C. LUCIANO VALENCIA VEGA
CAPITÁN
(FIRMA)

C. CECILIO MADRILES BUITIMEA
COMANDANTE
(FIRMA)

C. AURELIANO VALDEZ RIVERA
SECRETARIO
(FIRMA)

POR EL PUEBLO DE RAHUM

C. CIRO SAVIBA SUBAU
GOBERNADOR
(SELLO Y FIRMA)


C. DOLORES VALENCIA CORONADO
PUEBLO MAYOR
(SIN FIRMA)

C. VÍCTOR NOCAMEA MOLINA
CAPITÁN
(FIRMA)

C. VICTORIANO ALDAMA CHOQUI
COMANDANTE
(FIRMA)

C. CRISÓFORO VALENZUELA AHUMADA
SECRETARIO
(FIRMA)

1 comentario:

  1. Si estan demandando al Estado por gasoducto y porque estan recibiendo lana de Gasoducto Agua Prieta y aceptando una simulación de consulta, que no fue libre ni informada. Ademá de negociar y aceptar que sus territorio son 90 km de largo por cada pueblo 7 millones y cacho. Que autoridades tan incongruentes.

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