viernes, 7 de junio de 2013

DESAPARECER "CALUMNIA" Y "DIFAMACIÓN"

2 - 1 diputado verdugo

  • Reforma al código penal del estado
  • Serán contempladas sólo sanciones civiles
  • Modernizar leyes acorde a tiempos actuales
La Paz, B.C.S.- El Congreso del Estado propuso la derogación de varios artículos del Código Penal del Estado que considera como delictivas la calumnia y la difamación, cuando en el contexto nacional e internacional “la protección al honor y la reputación, deben estar garantizados solamente a través de sanciones civiles y jamás por la vía penal”, expresó el Diputado Jesús Salvador Verdugo quien presentó la iniciativa al pleno la que busca derogar los artículos 338, 339, 340, 341, 342, y adicionar un párrafo tercero al Artículo 1822 del Código Civil del Estado.

El Diputado Verdugo Ojeda recordó en la tribuna del Congreso del Estado que existe un antecedente en el entorno nacional de la despenalización, “convirtiéndose en forma automática en una conquista irreversible de la sociedad”. 

Indicó que diversas organizaciones a nivel internacional han conminado a los países a que adapten sus leyes a esta realidad, llamado al que nuestro país acudió hasta 2007, y en este contexto en varias entidades federativas se han dado las modificaciones legales, de las que Baja California Sur estaba ausente.
Señaló que con estas propuestas se busca garantizar la libre profesión del periodismo en particular y que no se sancione cuando se emitan opiniones desfavorable de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional”. 

El Diputado representante del XV Distrito electoral añadió que con estas propuestas de modificación Baja California Sur queda en posición de avanzada en esta materia en entorno nacional, ya que actualizaría los acuerdos y convenios de los que México es parte, “generando una opinión favorable sobre todo en los medios de comunicación”.

Precisó que la iniciativa propuesta de ninguna manera perjudica a los ciudadanos, pues en el Código Civil ya se garantiza la posibilidad de que se repare el daño moral ocasionado cuando se ataque el honor de las personas, “pero nunca, privando de la libertad a quien lo realiza, pues debemos estar claros que su responsabilidad cae en los aspectos morales de la persona, y por ello se homologa el criterio y se mantiene la posibilidad de contar con una legislación específica que es la vía civil”.

La adición al Código Civil dice: “En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se consideran ofensivas las opiniones desfavorables realizada en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo”.

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