SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P.,
(apro).- La Procuraduría de Justicia del estado será obligada a reparar el daño
ocasionado a un menor de edad que fue víctima de violación por parte del
sacerdote Francisco Javier Castillo Ríos, cuyo delito permanece impune en parte
debido a las omisiones y deficiente integración de la averiguación por parte de
dos agentes del Ministerio Público especializados en delitos sexuales que tuvieron
la investigación en sus manos.
La Comisión Estatal de
Derechos Humanos determinó emitir esta recomendación, que va dirigida al
procurador Federico Garza Herrera, pero que determina señalar por negligentes
en el manejo del caso a los agentes Irene Guadalupe Ayala Cerda y Miguel Ángel
Trujillo Morales, ambos especializados en atención de delitos sexuales y
violencia intrafamiliar de la PGJ estatal. Su negligencia permitió que se
negara la orden de aprehensión y el posterior enjuiciamiento del clérigo.
El padre Castillo abusó
durante dos años (entre 2012 y 2014) de “José”, a quien conoció en el Seminario
menor, lo obligó a verlo y lo sometió a abusos sexuales “porque era parte de
los sacrificios que debía hacer” porque José quería ser sacerdote. Lo amenazaba
con hacerle daño a su mamá y abusar de otros niños si él se negaba.
José tenía ocho años cuando
comenzó a ser víctima del sacerdote pederasta.
La historia fue publicada por
Apro el 31 de mayo del 2014. Castillo, oficiante en la iglesia del Sagrado
Corazón en Ojocaliente, era uno de los tres sacerdotes que en ese entonces
fueron señalados como pederastas en la iglesia potosina, al estallar el escándalo
del representante legal de la arquidiócesis, Eduardo Córdova Bautista, quien
fue denunciado penalmente por 19 de sus víctimas y continúa prófugo.
El 3 de junio de ese año,
unos días después de hacer pública la denuncia contra el padre Castillo, la
madre del menor, María Guadalupe, acudió a la Comisión Estatal de Derechos
Humanos donde se inició un expediente de queja.
Dos años más tarde, la CEDH
emitió la recomendación 08/2016 en la que concluyó que la integración
deficiente de la averiguación impidió que se pudiera obtener la orden de
captura contra el sacerdote, lo que generó impunidad.
INCONSISTENCIAS E IMPUNIDAD
En la relatoría de hechos de
la recomendación se da cuenta de la denuncia penal que María Guadalupe acudió a
presentar junto con su hijo José a la agencia del Ministerio Público, misma que
fue recibida por la agente Irene Guadalupe Ayala Cerda y quedó registrada bajo
el expediente AP/PGJE/SLP/SDSF/209/2012.
“José Francisco García
Hernández, en la denuncia que presentó el 20 de junio de 2012, relató la
agresión sexual que sufrió, precisando que su agresor durante mes y medio le
dejaba dinero por la puerta ubicada en la parte posterior de su domicilio, y le
enviaba mensajes de texto a su teléfono celular para que no dijera nada, y que
algunos mensajes los vio su mamá, y fue como ésta se enteró del abuso sexual,
mismo que le atribuyó a un ministro de culto”, detalla el informe.
Y agrega:
“De acuerdo con las
constancias que se agregaron al expediente de queja, se observó que la Lic.
Irene Guadalupe Ayala Cerda, Agente del Ministerio Público Especializada en la
atención de Delitos Sexuales y Violencia Familiar…omitió solicitarle el
teléfono celular (al menor), a efecto de dar fe del contenido de los mensajes
de texto aducidos por la víctima, circunstancia que obstaculizó la debida
investigación, ya que la víctima en su denuncia manifestó que recibió mensajes
de su agresor, por lo que es de observarse que la información contenida en el
teléfono resultaba un elemento importante para poder vincular la participación
del agresor en el ilícito denunciado”.
Además, María Guadalupe
ratificó ante la CEDH lo que declaró a los medios: que al acudir a presentar la
denuncia no se le permitió estar presente con su hijo cuando éste rindió su
declaración, a pesar de tratarse de un menor de edad. Ambos fueron apresurados
por la agente para que expusieran lo sucedido “lo más rápido posible”.
La agente Ayala Cerda
prácticamente no movió un dedo para efectuar indagatorias que permitieran
demostrar los actos criminales del sacerdote Castillo: no se recabaron datos
adicionales, tampoco se amplió el examen médico.
Todo esto se realizó casi un
año después, cuando el asunto fue turnado a otro agente, Miguel Ángel Trujillo
Morales (también de la Agencia especializada en atención a delitos sexuales y
violencia familiar, con sede en el DIF estatal), aunque las omisiones
continuaron, ahora por parte de éste. Cada que María Guadalupe acudía a
preguntar cómo iba el caso, Trujillo le respondía: “se está investigando”.
En el 2013, el Centro estatal
de atención a víctimas asignó a María Guadalupe y a José un asesor jurídico,
quien inicialmente no tuvo acceso a la averiguación previa y recibió la misma
respuesta por parte del agente Trujillo Morales: “el caso está en estudio”.
“Se observó que las omisiones
de los agentes del Ministerio Público, trajeron como consecuencia la deficiente
integración de la averiguación previa, lo cual generó que el 22 de febrero de
2013, el Juzgado Octavo del Ramo Penal negara la orden de aprehensión por falta
de elementos que acreditaran el cuerpo del delito, lo que fue confirmado en
apelación, al establecerse que no se comprobaron los elementos que integraron
el cuerpo del delito por el cual se ejercitó la acción penal”, fue una de las
conclusiones de la CEDH.
La apelación fue solicitada
por el asesor jurídico enviado por el Centro de atención a víctimas, quien
finalmente pudo efectuar algunas diligencias en representación del menor.
En junio del 2014, una
psicóloga del Centro de atención a víctimas concluyó que José presentaba un
cuadro depresivo por estrés postraumático.
El 13 de abril del 2015,
luego de una ampliación de declaración del menor, procedió de nuevo el
ejercicio de la acción penal. Pero el juez octavo penal determinó el
sobreseimiento de la averiguación, al considerar que había vencido el plazo
para aportar pruebas y solicitar nuevamente la orden de aprehensión contra el
sacerdote.
El 29 de octubre del 2015,
magistrados de la Segunda Sala del Supremo Tribunal determinaron la reposición
del procedimiento, ratificaron la negativa de la orden de aprehensión y
concedieron seis meses más para aportar pruebas en la averiguación. Sin
embargo, esto no fue notificado ni a la madre del menor ni al asesor jurídico.
REVICTIMIZACIÓN
En la recomendación, la
Comisión estatal de derechos humanos señaló que la Procuraduría de Justicia no
privilegió el interés superior del menor y su trabajo deficiente ha permitido
que prevalezca la impunidad, por lo que deberá reparar el daño en la medida de
lo posible por estos agravios.
“De no repararse este daño le
impedirá curar la afectación moderada presentada, derivada de un probable
proceso de exhibición como víctima y la sensación de incertidumbre y enojo por
la lentitud de su proceso legal, ello derivado en parte por las omisiones de
los Agentes del Ministerio Público Investigador.
“Toda vez que en lugar de
velar por el respeto a sus derechos como víctima, se le expuso a la
revictimización, sufriendo así una doble afectación, la primera como víctima de
la agresión sexual, y la segunda, como víctima de conculcación a sus derechos
humanos, al no dar una respuesta efectiva”, enfatizó el organismo.
Como medidas de reparación,
además de iniciar las indagatorias internas para determinar la sanción que
deberá aplicarse a los dos agentes señalados directamente como responsables, la
Procuraduría deberá corregir la integración de la averiguación y proceder para
que se ejerza acción penal en contra del sacerdote.
La reparación deberá incluir
el tratamiento psicológico que requiera José, y que se envíen a la Comisión
estatal las constancias sobre su cumplimiento.
Finalmente, la PGJ estatal
deberá colaborar en el seguimiento e inscripción de José en el Registro Estatal
de Víctimas, a efecto de que él y su madre tengan acceso al Fondo de Ayuda,
Asistencia y Reparación Integral.
(PROCESO / VERÓNICA ESPINOSA/ 16 MAYO,
2016)
No hay comentarios:
Publicar un comentario