Ciudad de México.- Debido a las presiones políticas,
mediáticas, o de cualquier índole que se podrían ocasionar, la juez 17
de lo civil María del Rosario Mancera Pérez decidió que las audiencias
por las demandas que enfrenta el documental Presunto Culpable serán
desde ahora privadas y no públicas. Fuente: yucatanall.com
Por primera vez en una audiencia de interés mediático, el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) calificó la solicitud
de grabar la audiencia, hecha por la productora y el director del
documental, Layda Negrete y Roberto Hernández, como presión.
“El TSJDF manifiesta su rechazo a las acciones de ejercer presiones o amenazas contra el ejercicio de las responsabilidades de este Tribunal”.
En otras ocasiones y en los casos llamados “mediáticos” por las propias autoridades del tribunal, se ha permitido que las audiencias sean públicas y se graben, como fue el caso de la muerte del conductor de televisión Paco Stanley, o el juicio contra el político perredista René Bejarano.
De acuerdo al TSJDF la audiencia dejó de ser pública desde el momento en que la juez 17 de lo civil se baso en el artículo 59, el cual afirma que el Tribunal podrá determinar qué audiencias son privadas y en esos casos, hacer constar los motivos para hacerlo.
En este sentido, y basado en el artículo 59 del código civil, la juez pidió a Layda Negrete y a Roberto Hernández no declarar nada a la prensa o a personas ajenas a la audiencia durante su transcurso.
Por tal motivo, cuando la productora tuvo que excusarse para ir al baño, personal de seguridad del juzgado la acompañó hasta ahí para verificar que no diera postura alguna a medios de comunicación.
Roberto Hernández y Layda Negrete están desahogando pruebas dentro del juicio en el que se reclama daño moral en contra de ambos.
Finalmente el tribunal señaló que la decisión de permitir el acceso a los medios de comunicación o a personas extrañas a un procedimiento en diligencias judiciales compete única y exclusivamente al juez, “el que, con absoluto respeto a su autonomía e independencia, y en función de vigilar por las garantías procesales de las partes, determinó el no acceso de los medios de información a las audiencias que se desarrollan en la causa”.
“El TSJDF manifiesta su rechazo a las acciones de ejercer presiones o amenazas contra el ejercicio de las responsabilidades de este Tribunal”.
En otras ocasiones y en los casos llamados “mediáticos” por las propias autoridades del tribunal, se ha permitido que las audiencias sean públicas y se graben, como fue el caso de la muerte del conductor de televisión Paco Stanley, o el juicio contra el político perredista René Bejarano.
De acuerdo al TSJDF la audiencia dejó de ser pública desde el momento en que la juez 17 de lo civil se baso en el artículo 59, el cual afirma que el Tribunal podrá determinar qué audiencias son privadas y en esos casos, hacer constar los motivos para hacerlo.
En este sentido, y basado en el artículo 59 del código civil, la juez pidió a Layda Negrete y a Roberto Hernández no declarar nada a la prensa o a personas ajenas a la audiencia durante su transcurso.
Por tal motivo, cuando la productora tuvo que excusarse para ir al baño, personal de seguridad del juzgado la acompañó hasta ahí para verificar que no diera postura alguna a medios de comunicación.
Roberto Hernández y Layda Negrete están desahogando pruebas dentro del juicio en el que se reclama daño moral en contra de ambos.
Finalmente el tribunal señaló que la decisión de permitir el acceso a los medios de comunicación o a personas extrañas a un procedimiento en diligencias judiciales compete única y exclusivamente al juez, “el que, con absoluto respeto a su autonomía e independencia, y en función de vigilar por las garantías procesales de las partes, determinó el no acceso de los medios de información a las audiencias que se desarrollan en la causa”.
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