Fotos: Tomada de Internet
El uso de diversas redes sociales ha
traído múltiples beneficios, pero también perjuicios que llegan hasta los
tribunales. Un hombre fue acusado de apología del delito por publicar que se
impidiera al Presidente Enrique Peña Nieto llegar a un evento. Policías y
militares son sancionados administrativa y penalmente por mensajes obscenos o
imágenes sexuales. Alcaldes, fiscales y diputados, obligados a desbloquear a
usuarios “incómodos” de sus cuentas de Twitter o Facebook. En juicios civiles,
familiares, administrativos o penales, buscan emplearse como pruebas las
publicaciones en redes sociales
Las redes sociales llegaron
para revolucionar las formas de comunicación y multiplicar las voces de los
usuarios en forma exponencial. Con los consabidos beneficios de la información,
el conocimiento y la rapidez, también aparecieron los aspectos negativos
traducidos en una sobreinformación, las llamadas fake news (noticias falsas), las
denostaciones y el anonimato cínico.
Estos medios de comunicación
avanzados han traído consigo la facilidad de contactar con amigos, familiares y
hasta con enemigos. El uso por parte de particulares, personas jurídicas y de
servidores públicos ha propiciado también inconformidades, molestias,
denuncias, demandas y procesos judiciales en las vías civil, administrativa y
penal.
En México se ha encauzado
penalmente a quienes con sus publicaciones en alguna de las redes sociales ha
incitado a la violencia o aparece con armas en fotografías, pero también se han
dirimido civilmente casos de difamación o calumnias. La justicia administrativa
ha obligado a funcionarios a desbloquear de sus cuentas a usuarios que les son
incómodos, o interviene en casos en que servidores públicos expresan opiniones
personales aberrantes, que ocasionan pérdida de imparcialidad o radicalizan
posturas.
Las opiniones, noticias,
fotografías, videos y demás informaciones posibles de difundir en dichos
espacios también han formado parte de controversias legales en tribunales,
cuando alguna de las partes en conflicto cita o aporta como prueba algún dato
que pueda dar luz al asunto concreto.
Es frecuente observar el
ofrecimiento de este tipo de pruebas en matera civil o familiar cuando uno de
los padres que abandonó el hogar manifiesta que intentó contactar al hijo menor
a través de las redes sociales e imprime los mensajes de Facebook. También las
conversaciones vía WhatsApp en las que se informa de depósitos de dinero a
cuenta de pensión alimenticia. No se diga los mensajes calumniosos o
difamatorios.
En materia laboral, los
trabajadores despedidos o no reconocidos como tales han pretendido usar como
prueba de la existencia de la relación laboral sus chats o publicaciones en
Facebook o Twitter. Los y las demandantes exhiben conversaciones, fotografías y
demás documentos para acreditar el vínculo con el centro de trabajo. Para otras
personas, esas manifestaciones en redes fueron precisamente la causal de
despido por falta de probidad, honradez y pérdida de la confianza.
Desafortunadamente este tipo
de probanzas para la justicia mexicana aún está en pañales y las documentales
consistentes en conversaciones de redes sociales no demuestran la existencia de
la subordinación ni acreditan la relación laboral. En las demás materias, este
tipo de pruebas se desecha, pues “no reúnen las características de idoneidad y
pertinencia”.
El ámbito periodístico no
escapa a estos medios tecnológicos y sus alcances. A partir de la publicación
de noticias en Facebook y Twitter ha incrementado el número de juicios de
derecho de réplica, declarando los tribunales en diversas ocasiones “fundado”
el citado procedimiento judicial, hecho valer respecto del contenido
informativo.
APOLOGÍA DEL DELITO
Un caso muy singular se
registró el año próximo pasado en Querétaro Capital. Armando “N” fue juzgado
penalmente por escribir una publicación en contra de la visita del Presidente
Enrique Peña Nieto a esa ciudad para conmemorar el centenario de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. El hombre fue procesado penalmente
por la conducta de apología o provocación a cometer un delito, y sedición en
grado de tentativa.
El 3 de febrero de 2017, un
elemento de la Policía Estatal -adscrito a la Policía Cibernética- realizaba su
habitual “patrullaje aleatorio” a través de redes sociales, cuando advirtió que
en una página de Facebook a nombre del imputado, se publicó entre las 11:00 am
y 12:00 pm que el 5 de febrero por la mañana arribaría a Querétaro en un
helicóptero el Presidente de la República, e invitaba a bloquear los puntos por
donde llegaría a su destino final.
La presunta incitación a los
seguidores de lo publicado señalaba que el mandatario arribaría -en un primer
punto- sobre Avenida Universidad, a la altura del Instituto San Javier. Después
seguiría a la altura del Mercado de la Cruz, sobre Avenida Constituyentes, ya
que se trasladaría sobre Club Britania. Y finalmente, otro punto se advertía a
altura de la empresa Gas Nieto. La incitación pretendía bloquear el arribo y
traslado desde esos puntos al Teatro de la República, ubicado en el centro de
la Capital queretana.
El asunto fue reportado a los
superiores del policía cibernético y turnado a la Policía de Investigación, que
para pronto dio con el paradero de Armando “N”, cuyo domicilio aparecía en su
cuenta de Facebook y en una licencia de conducir. Así de rápido fue llevado a
juicio penal y un día después se le dicó auto de vinculación por los delitos
antes referidos.
El Juez de Control y Oralidad
de San Juan del Río validó los datos de prueba aportados por el Ministerio
Público del Fuero Común. La existencia de la cuenta de Facebook a nombre del
imputado, impresiones de lo publicado, la comprobación del domicilio físico y
el número de veces que la información fue compartida ante unos cinco mil
seguidores o contactos.
Armando negó los hechos y la
titularidad de la cuenta de la red social, pero de nada le valió porque el
juzgador consideró suficientes, idóneos y pertinentes los datos de prueba que
obraban en la carpeta de investigación. El imputado tuvo la necesidad de
invocar el juicio de amparo 218/2017, el cual le fue concedido por un Juez de
Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, quien estimó que la
resolución reclamada carecía de una adecuada fundamentación y motivación.
ALCALDE XALAPEÑO
En la actualidad la internet,
en particular las redes sociales, constituyen una herramienta fundamental para
difundir opiniones, comentarios y expresiones de los usuarios, así como información
de funcionarios y dependencias públicas relacionada con las políticas y
servicios de los órganos gubernamentales para tener una relación más directa
con los destinatarios.
Recientemente, el veracruzano
Ángel Iván “N” reclamó vía legal el bloqueo que hacia su persona hizo el
alcalde de Xalapa, Veracruz, Pedro Hipólito Rodríguez Guerrero, en la cuenta de
Facebook del funcionario, impidiéndole consultar sus publicaciones, “vulnerando
de esa manera el derecho a la libertad de información y de expresión, acceso a
los medios de comunicación y al ser selectivo para compartir. Discriminación”.
El asunto fue turnado bajo el
expediente 18/2018 a un Juzgado de Distrito de Veracruz. La existencia del acto
reclamado fue reconocida por la autoridad responsable, sin embargo, durante la
tramitación de un juicio de amparo, la propia alcaldía informó que el quejoso
fue desbloqueado de la red social de Hipólito Rodríguez el 20 de febrero
último.
Para acreditar lo anterior,
la autoridad responsable remitió la impresión de cuatro capturas de pantalla de
la cuenta del presidente municipal, de la que se advierte que en la fecha
referida “fue consultada la lista de personas bloqueadas y no existe persona
alguna dentro de tal categoría”. De esa forma el juicio de garantías causó
sobreseimiento después que Ángel Iván fue restituido en sus derechos
fundamentales.
OTRA VEZ VERACRUZ
En Veracruz, la entidad donde
más periodistas han sido asesinados en los últimos tiempos, la transparencia,
el derecho a la información y la rendición de cuentas parece no ser su
“fuerte”. En la Capital jarocha el reportero Miguel Ángel “N” fue bloqueado para
seguir las publicaciones de la cuenta de Twitter del fiscal general del Estado,
Jorge Winckler Ortiz durante 2017.
El comunicador no se quedó de
brazos cruzados e interpuso demanda de amparo refiriendo que el bloqueo de la
cuenta personal del funcionario “constituye un acto discriminatorio y limita mi
derecho de acceso a la información de carácter público que ahí ‘transmite’”.
El quejoso alegó -en esencia-
que la restricción a la cuenta del fiscal general causa un agravio a su derecho
de acceso a la información como periodista, lo que constituye un acto
discriminatorio, pues sin mediar procedimiento establecido en la Ley, se
violaron en su perjuicio los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues
se le impide acceder a información de interés general vinculada con el
ejercicio del cargo público que ostenta la autoridad responsable.
Winckler intentó refutar la
versión al afirmar que su cuenta es de carácter estrictamente personal, sin
embargo, en una inspección judicial de pantalla se determinó que la mayoría de
la información publicada en la cuenta del servidor público se refería a
actividades, detenciones y boletines en general de la fiscalía a su cargo.
El Juez de Amparo calificó
como fundados los motivos de inconformidad de Miguel Ángel “N” y en sentencia
concedió la protección constitucional al quejoso para efecto que el fiscal
general del Estado de Veracruz proceda a desbloquear al usuario en la propia
cuenta “Jorge Winckler” de la red social Twitter, y así permitirle acceso a la
información publicada en la misma.
DIPUTADOS, QUE NO FALTEN
Como en los dos casos
anteriores, al diputado federal del Partido Acción Nacional, Elías Íñiguez
Mejía, se le ocurrió bloquear de su cuenta de Twitter a dos mujeres que
consideró “incómodas” para sus publicaciones. Ambas se fueron con todo ante un
Juzgado de Distrito en Materia Administrativa para que el legislador no
violentara sus derechos humanos.
El señalado, que además
preside la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, se defendió en falso,
al manifestar que se actualizaba una causa de improcedencia, puesto que él no
era autoridad responsable para efectos del juicio de amparo “en atención a que
la cuenta en la red social Twitter a su nombre es de carácter personal, por lo
que no existe una relación de supra subordinación con el quejoso en el uso de
aquélla, además que existen medios oficiales a través de los cuales puede
acceder a la información pública gubernamental”.
El juzgador que conoció del
asunto rechazó lo expresado por el diputado jalisciense, pues al ser un
servidor público, tiene como obligación inherente a su cargo promover la
comunicación social y “en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, es sujeto obligado en cuanto a difundir información de
interés público en relación a las actividades llevadas a cabo en el desempeño
del encargo conferido”.
El legislador eligió contar
con una cuenta en Twitter para interactuar con los gobernados, y “es evidente
que voluntariamente asumió las consecuencias normativas correspondientes, ante
la calidad de los datos compartidos”.
Por su parte, las quejosas
recibieron el amparo de la autoridad judicial en Ciudad de México para
resarcirlas en sus derechos fundamentales vulnerados por Elías Íñiguez.
“FINÍSIMA” PERSONA
Uno de los principales
problemas que acarrea la inclusión de personas en los llamados grupos de la
aplicación WhatsApp es soportar mensajes de integrantes perniciosos que
publican groserías, imágenes que laceran los sentidos y sentimientos, cadenas
religiosas o invasivas, publicidad a favor o en contra de candidatos de
elección popular y pornografía.
Le sucedió a una mujer,
elemento de la Policía Federal destacamentada en Guadalajara, con grado de
maestría. Fue incluida en un grupo de chat como miembro de la Unidad de
Operación por Objetivos (UOO) de la Coordinación Estatal Jalisco. Uno de sus
compañeros policías, que ya no pertenecía a la referida sección, envió una
imagen catalogada de vulgar en la que aparecía un sujeto del sexo masculino,
desnudo y al nivel de su rostro la imagen de unos glúteos.
La oficial, muy molesta,
solicitó de manera abierta en el mismo chat que ese ex compañero fuera
expulsado del grupo. La respuesta del elemento fue “Te van a sacar a ti
primero”, a lo que la mujer contestó “Eso tenlo por seguro, pero no me preocupa
en lo más mínimo”. El policía le escribió a la dama: “Cálmate cariño, te
adoramos”, al tiempo que envió al grupo una foto del cuerpo de un varón desnudo
y la cara de un demonio con la leyenda “Pórtate bien o te va a llevar el
diablo”.
Los mensajes del burlesco
agente federal continuaron: “Ese 34 (clave operativa) hermoso no se deja ir,
exquisito, adorable”. Lo escrito fue acompañado de otra imagen de un sujeto
masculino haciendo gesticulaciones y supuestamente decía “De solo imaginarme tu
pa#ocha, ya hasta me dio hambre”. El policía finalizó minutos después con las
palabras “Creo que me propase, mil disculpas, besos, adiós” y salió del grupo.
El uniformado fue sometido a
procedimiento administrativo de separación de la Policía Federal por la
publicación -a través de su teléfono celular- de imágenes obscenas, ofensivas y
con contenido lascivo, en una conversación en la que se encontraba participando
una oficial, “no promoviendo, respetando, protegiendo, ni garantizando los
derechos humanos consagrados en su favor en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos”.
El agente federal que no se
condujo con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y
respeto a las garantías individuales fue sancionado, pero después ganó un
juicio de amparo para evitar su cese de la corporación.
POR SUS “PELOTAS”
Exhibir sus pechos a través
de una fotografía que se difundió en WhatsApp y Facebook le costó a una
enfermera militar, además de un arresto de 96 horas, un proceso penal por el
delito de desobediencia. Prácticamente todo el hospital y el cuartel al que
pertenecía la soldadera conocieron los atributos físicos de la mujer.
En su momento se reportó que
en el Hospital Central Militar en Lomas de Sotelo, Ciudad de México, comenzó a
circular entre el personal una fotografía de una teniente enfermera que aparece
“enseñando los pechos descubiertos y portando el uniforme hospitalario con sus
insignias, denotando con ello su identidad militar”.
En la milicia, en diversas
ocasiones se han girado órdenes de que está estrictamente prohibido “subir en
las redes sociales fotos o textos que los ostente como militares”. En el caso
del hospital aludido, la orden fue transmitida a través de listas y mediante el
cuaderno de consignas del Departamento de Urgencias Pediátricas desde el 27 de
enero de 2014.
La provocativa enfermera fue
sancionada por las autoridades castrenses, en uno de los varios líos que ha
propiciado el mal uso de las redes sociales en éste ámbito.
(SEMANARIO ZETA/ DESTACADAS BCS /LUIS CARLOS SÁINZ /LUNES, 20 AGOSTO, 2018
01:00 PM)
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