Más allá de la inconformidad entre
abogados por la participación del Ejército en seguridad pública, sus opiniones
se dividen respecto a la inconstitucionalidad de la nueva legislación, pero
coinciden al considerar “muy difícil” que la SCJN la revoque. Desde el Congreso
la acción de inconstitucionalidad de los diputados alegará que no está facultado
para legislar en el tema. Y desde la CNDH, la promoción se fundamentará en que
la nueva Ley afecta el equilibrio constitucional, al tiempo que vulnera
derechos y libertades básicas
La revocación de la Ley de
Seguridad Interior tiene dos caminos posibles con un mismo recurso legal; se
trata de la “acción de inconstitucionalidad” que se puede promover en el lapso
de 30 días posteriores a la publicación -en este caso el 21 de diciembre de
2017-, lo pueden hacer el 33 por ciento de los legisladores en la Cámara de
Diputados, o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Por parte de los legisladores
de oposición, que en este proceso electoral se registraron como Coalición Por
México al Frente, el coordinador del Partido de la Revolución Democrática (PRD)
en la Cámara de Diputados, Francisco Martínez Neri, habló con ZETA del proceso
que están llevando para realizar el trámite ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN).
— En el Congreso hubo 115
votos en contra, necesitan 40 más para alcanzar el 33 por ciento que requieren
(165), ¿ya los tienen?
“Estamos trabajando en eso,
esta acción de inconstitucionalidad estaría firmada por el PAN, por el PRD por
Movimiento Ciudadano, y estamos platicando con Morena para que también nos dé
anuencia; en ese sentido podríamos hacer una integración del número necesario
para presentarla en los términos que previene la Ley”.
— Entre los partidos que
votaron en contra, el PRD tuvo 12 ausencias; Movimiento Regeneración Nacional
(Morena), tres ausencias; Movimiento Ciudadano, otras tres ausencias. ¿Ya tienen esos votos?
“Los que no votaron a favor
tendrían una participación implícita para poder reunir los votos necesarios”.
— ¿Tienen las 48 abstenciones del Partido Acción
Nacional?
“Lo estamos trabajando con
Acción Nacional, esperamos que sean consecuentes en ese sentido, porque la
abstención implica también no dejar pasar algo que no está bien hecho, bajo esa
consideración estas personas estarían en la lógica de formar la acción”.
— ¿Cuándo la presentarán?
“Estamos pensando que el 15
de enero tengamos que hacer una valoración muy exhaustiva, empezamos a recabar
firmas este próximo lunes -8 de enero-, de modo tal que toda la semana podemos
hacer una valoración de cómo va integrándose el número de firmas y podamos
estar entregando sin novedad el recurso”.
— ¿Cuáles serían los tres principales argumentos para
la acción de inconstitucionalidad?
“Se ha platicado mucho del
particular. Desde luego por la falta de contrapesos, desde luego también hay
una inconstitucionalidad en que la Constitución no permite la existencia de una
Ley de Seguridad Interior como facultad del Congreso; no hay facultad del
Congreso para legislar en materia de seguridad interior, esa es la parte
troncal del argumento”.
— Pero consultando con
abogados, explicaron que el Artículo 73 faculta al Congreso…
“Es el artículo que sirve
como argumento para quienes introdujeron esta legislación, pero también es el
argumento en contra, nosotros decimos que no permite el 73 y es ahí donde va a
interpretar la Corte”, sin embargo, no ofreció detalles del argumento porque
está en construcción.
Por su parte, desde la CNDH
informaron que nadie de su personal dará entrevistas del tema hasta que el
departamento jurídico concluya la redacción del documento; en un comunicado
publicado el 26 de diciembre de 2017, la Comisión expuso los fundamentos para
su promoción:
* “… la Ley de
Seguridad Interior posibilita que se vulneren derechos y libertades básicas
reconocidas en favor de las y los mexicanos, que se afecte el diseño y
equilibrio constitucionalmente establecido…”.
* “La ambigüedad y generalidad de su redacción hace
que en términos de su artículo 2º, la Ley pueda aplicarse, y promoverse la
intervención de las Fuerzas Armadas, prácticamente respecto de cualquier tipo
de actividad, en tanto la misma sea calificada de amenaza o riesgo a la
Seguridad Interior, sin que existan parámetros para determinar objetivamente
cuándo se afecta el desarrollo del país, el orden constitucional, el Estado de
Derecho o la gobernabilidad democrática”.
* “… contraviene principios reconocidos Constitucional
y legalmente en materia de transparencia y acceso a la información, protección
a las víctimas y respeto a la defensa de los derechos humanos, pues mientras en
términos de su artículo 9º toda la información vinculada a su aplicación será
reservada” y obliga a organismos como la CNDH a proporcionar información.
* Y “… abre una ventana para que, al amparo de la
ambigüedad, la opacidad y la falta de una debida y oportuna rendición de
cuentas, se legitime una mayor intervención estatal en la esfera de garantías y
libertades de las personas”.
LEY VIOLENTA CONSTITUCIÓN
Consultados cuatro abogados
de Baja California, tres de ellos contemplaron que existen elementos para
considerar que la Ley de Seguridad Interior contraviene preceptos
constitucionales, sin embargo, dos de los cuatro dudaron que la SCJN le dé
reversa.
El doctor en Derecho
Constitucional, Benigno Licea González, expuso que sí es anticonstitucional
porque “… viola la Ley de Acceso a la Información con la Ley de Seguridad
Interior en su Artículo 9; da tratamiento especial a un sector de la sociedad
(la delincuencia organizada), autoriza
el arraigo hasta por 96 horas, autoriza la ejecución de sentencias en
centros especiales; y las actuaciones del Ministerio Público en la etapa de
investigación, tienen valor probatorio y procede el decomiso de bienes, lo que
no es aplicable en los delitos comunes”, entre otros puntos.
José Cuauhtémoc Rubio Espinoza, presidente del
Colegio de Abogados Constitucionalistas, indicó que es anticonstitucional
porque antes de promulgarla, debieron reformar dos artículos constitucionales
21 y 129.
El primero, da el monopolio
del ejercicio de la acción penal.
Artículo 21. La investigación
de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales
actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio
Público.
Y el que se refiere al actuar
de la milicia en tiempos de paz.
Artículo 129. En tiempo de
paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan
exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias
Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que
dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos,
cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la
estación de las tropas.
“Cualquier Ley que sea
posterior a la Constitución no puede estar por encima de ella” recalcó Rubio
Espinoza.
Y los peros:
“Los militares tienen otra
disciplina no han sido capacitados para una tarea civil, es difícil para ellos
que si alguien no acata una orden, ellos están prácticamente autorizados más
bien entrenados para matar. Y en el orden civil tenemos a la Policía Municipal,
a la Estatal o la Ministerial; las corporaciones locales son las que deben
primero prevenir el delito, la segunda la investigación y la Estatal,
prevención e inteligencia.
“No es que se hayan visto
rebasados es el grado de impunidad y la corrupción fatal. Si realmente se
pusieran a trabajar, tendríamos otro Estado de Derecho. Ya hemos tenido la
participación de militares en algunas cuestiones importantes, recordemos en
Tamaulipas que el gobierno ha tratado de calmar la violencia, y la verdad no ha
habido resultados; ha habido enfrentamientos donde ha muerto gente también
inocente”.
UNA LEGISLACIÓN A LA QUE LE FALTA REGLAMENTO
A pesar de considerar que
algunos de los preceptos establecidos en la Ley de Seguridad Interior riñen con
lo que establecido en la Constitución y
no hay congruencia, el presidente del Colegio Emilio Rabasa, licenciado
Jorge Escárcega Germán, estuvo en desacuerdo con sus colegas: “No es anticonstitucional
realmente, lo que falta es reglamentarla, es una Ley a la que le hacen falta
modificaciones para aterrizarla en sí, porque deja muchas cosas a la deriva”.
— ¿Cuáles modificaciones?
“Como dejar claro en qué
casos, en qué condiciones, es cuando ‘se vulnera o se pone en riesgo de la
seguridad nacional’, definir a qué se refiere.
“Y cuando habla de protocolos
que van a ser utilizados por el Ejército, definir cuáles serán, no los contiene
la Ley, pero los debe hacer por separado”.
Al referir la incongruencia
en el actuar del Poder Legislativo y Ejecutivo, el abogado especificó: “Hay dos
cosas que me cuesta mucho trabajo entender: en la reforma de 2011 se tutelaban
al máximo los derechos humanos, no se haya seguido por esa ruta, hasta la
ONU no la consideró prudente, no
entiendo por qué ese aferre. Y establecer que el Ejército vaya a las calles de
manera oficial, que no haya un plan del gobierno como otras naciones lo han
hecho, como Estados Unidos que tiene a la DEA, al ICE al FBI, tiene otras
corporaciones ante de mandar al Ejército a las calles; al Ejército lo usan para
pelear con otra naciones, pero no temas de seguridad interna, ni siquiera en
casos de terrorismo”.
Para finalizar, habló de las
intenciones de aprobar esta Ley: “Una puede ser el ataque frontal al crimen
organizado, pero otra también podría ser que vienen las elecciones”.
NO SE CONTRAVIENE LA CARTA MAGNA, PERO GOBIERNO SE
ESTÁ PROTEGIENDO
“La inconstitucionalidad de
una Ley es cuando contraviene la Constitución, y esta, está reforzando la
intervención del Ejército y lo está fundando en el Artículo 73 de la Constitución
-que faculta al Congreso de la Unión a legislar en materia de seguridad-,
entonces yo dudo mucho que la Suprema Corte de Justicia vaya a votar en
contra”, expuso el licenciado Fidel Alfaro Meléndrez, maestro de la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC).
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIII. Para expedir leyes que
establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades
federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las
instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
XXIX-M. Para expedir leyes en
materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las
investigaciones correspondientes.
Sabedor del anuncio de la
CNDH de promover la acción de inconstitucionalidad, Alfaro agregó: “La Comisión
debería plantear que se está afectando el principio de la división de poderes
en este país, porque ya las competencia de los estados, Federación y municipios
están bien determinadas, pero dudo mucho que la SCJN vaya a declarar la
inconstitucionalidad”.
— ¿No hay elementos suficientes?
“No, porque está
fortaleciendo la intervención del Ejército, lo están legitimando, no la está limitando”.
— ¿Y los artículos de la Constitución que no se
modificaron?
“No hay que olvidar que cada
artículo de la Constitución debe tener una Ley reglamentaria, no es en la
Constitución. Lo que sucede es que ante el miedo, el Estado está siendo más
represivo, se está protegiendo a si mismo ante un levantamiento social”.
— Pero la Ley dice que no se afectarán las
manifestaciones sociales…
“Lo dice, pero ahora sí la
pregunta es: ¿Cuándo se va a considerar una situación de riesgo? No está
definido, entonces lo pueden hacer cuando sea.
“Están centralizando más el
poder, más poder a la Federación y más poder al Ejército, y ahí es donde debe
entrar la lucha de los estados y los municipios. Hay competencias federales,
estatales y municipales, si ya están definidas las competencias, ¿para qué
creas una Ley de Seguridad Interior?”.
(SEMANARIO ZETA/ EDICIÓN IMPRESA / ROSARIO MOSSO
CASTRO /LUNES, 8 ENERO, 2018 12:00 PM)
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