martes, 1 de marzo de 2016

INEXISTENTE LA HUELGA EN EL CIAD, DECLARA LA JFCYA


¡De Ultima hora!... Pasados unos minutos de estallada…

El gobierno federal “chamaqueo” al sindicato en su primer movimiento de huelga en el CIAD A.C. pues un Tribunal del Trabajo desvaneció el movimiento con el argumento que la parte sindical no presentó en audiencia previa la lista de trabajadores que harían guardia para continuar con los trabajos de investigación que realiza en Centro, tal y como lo establece la Ley Federal del Trabajo, sobre todo, en conflictos que involucran a establecimientos dedicados a labores que pueden perjudicarse con el paro laboral.

Un tribunal laboral con sede en la capital del país que tramita la demanda laboral con emplazamiento a huelga radicado por el sindicato del CIAD A.-A.C declaro inexistente el movimiento durante la madrugada del primer día de marzo.

Además, subsecuentemente habrá de conminar a los trabajadores huelguistas a presentarse a sus labores en un lapso de 24 horas;  quien no lo haga, se dará por terminada su relación laboral con el organismo investigador.

La propia dirigente del sindicato del CIAD, Magdalena Vallejo  informó a Dossier  Político esta madrugada que pasados unos minutos de estallada la huelga y colocadas las banderas rojinegras en los centros de investigación de Sonora, Sinaloa y Chihuahua, los paristas fueron notificados extraoficialmente, por la vía telefónica, de la declaratoria de inexistencia del movimiento huelguístico por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje número once, asentada en la capital del país.

 La líder sindical dijo que las banderas rojinegras seguirán colocadas en los accesos de los centros de Investigación del Noroeste de México en tanto no se notifique oficialmente al gremio de la decisión del tribunal laboral de no reconocer la paralización de labores como huelga de derecho.

Asimismo dijo que a primera hora de este martes acudirán a tramitar un juicio de amparo ante la justicia de la unión a fin de que se les conceda la suspensión provisional del acto del tribunal laboral que atenta contra el derecho a huelga y las garantías de los trabajadores, además de violar los tratados internacionales sobre derechos laborales a los que México está suscrito en organismos internacionales y las Naciones Unidas.

 De acuerdo a datos extraoficiales recabados por Dossier Político sobre la declaratoria de inexistencia  de la huelga del  CIAD AC, se logró saber que la decisión de la autoridad laboral se sustentó en  el incumplimiento del sindicato al procedimiento normado por la Ley Federal del Trabajo y que rigurosamente deben observar las partes en conflicto antes, durante y después de la colocación de las banderas rojinegras que formaliza la suspensión de labores.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje número once habría invocado violación al artículo 935 de la Ley Federal del Trabajo por la parte del trabajador, lo que llevó a la decisión de declarar la inexistencia de la huelga estallada la víspera por el sindicato.

EL ARTÍCULO 935 DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL LABORAL ESTABLECE:

“Antes de la suspensión de los trabajos, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos. Para este efecto, la Junta podrá ordenar la práctica de las diligencias que juzgue conveniente”.

Al parecer, la parte sindical no asistió a la audiencia previa para presentar los roles de guardias de trabajadores responsables de ejecutar  labores propias del organismo investigador a efecto de no perjudicar o entorpecer las tareas en curso, sobre todo, por la naturaleza de las que se realizan en el establecimiento paralizado por la huelga, como en este caso se pretendió en el CIAD A.C.

Sobre la declaratoria de inexistencia de la huelga, la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:

ARTICULO 932. SI LA JUNTA DECLARA LA INEXISTENCIA LEGAL DEL ESTADO DE HUELGA:

I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;

Ii. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedaran terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;

Iii. Declarara que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedara en libertad para contratar otros; y

Iv. Dictara las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.


(DOSSIER POLÍTICO/ FERNANDO GUTIÉRREZ R. / 2016-03-01)

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