jueves, 24 de julio de 2014

GOBIERNO ESTATAL TRAS DINERO PRIVADO



Ante la falta de recursos, el Estado busca apoyarse en la iniciativa privada, a través de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Especialistas advierten sobre los riesgos de tomar una decisión apresurada en futuros proyectos

En 2014, Baja California cuenta con 495 millones de pesos para desarrollo urbano, cifra que significa una cuarta parte en comparación con el recurso de 2013, estimado en mil 700 millones de pesos.

“Ante la falta de recursos para obra pública, el gobierno estatal buscó que el Congreso del Estado aprobara fast track y sin consultar a los sectores productivos de la región, la reforma a la Ley de Asociaciones Público Privadas (APP)”, dijo a ZETA el presidente de la Comisión de Gobernación y Legislación y Puntos Constitucionales, Roberto Dávalos Flores.

La urgencia de la administración que encabeza Francisco Vega de Lamadrid es clara, ya que su proyecto de infraestructura se basa preponderantemente en la generación de contratos con el sector privado y busca fomentar la inversión en infraestructura, lo que tendría un efecto positivo en el empleo y la cadena productiva de la región.

Cabe recordar que el jueves 10 de julio de 2014 se suscribió un cambio al Artículo 100 de la Constitución de Baja California, y a la Ley de Asociaciones Público Privadas.

De acuerdo al documento oficial, las APP son proyectos de asociación público privada regulados por dicha Ley, y realizados con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre los sectores público y privado, para la prestación de servicios al sector público, o al usuario final en los que se utilice infraestructura, recursos provistos total o parcialmente por el sector privado.

En los términos previstos de dicha Ley, los proyectos deberán justificarse plenamente, especificando el beneficio social que se busca obtener y demostrar la necesidad o conveniencia frente a otras formas de financiamiento.

Cada municipio creará su propio Reglamento Municipal de Asociaciones Público Privadas para la implementación de proyectos bajo este esquema.

Por su parte y respecto al tema, Rodrigo Jiménez Gómez, abogado de RGRH, corporativo especializado en comercio internacional e inversión extranjera, externó que cuando un modelo de APP se hace con prisas y bajo caprichos políticos, se desgasta y, lo único que implica, es comprometer una cantidad específica de dinero con un inversor privado durante veinte años o el tiempo que se establezca en el convenio.

APROBACIÓN APRESURADA

“Es una situación que puede ser muy noble para inversionistas locales, para la inversión de obra en recursos privados y también en empleo. Lo desafortunado aquí es que una Ley de ese tipo no se haya querido abrir a que lo conocieran los empresarios y opinaran qué tipo de cosas se pueden cambiar, o qué cosas se le tenían que sumar. Que se haya hecho a puerta cerrada, donde se presentó y aprobó en una hora, sin haberla discutido, e inclusive quienes la votaron sin haberla leído. Eso es lo grave”, sentenció el diputado perredista Roberto Dávalos Flores.

Por otro lado, está de acuerdo en que los empresarios inviertan en construcción de escuelas, hospitales, reclusorios, inclusive garitas, pues estarían generando obra y empleo; de ahí que se les debería dar un trato especial a inversionistas bajacalifornianos, con una serie de prerrogativas sobre el resto de los nacionales y extranjeros.

“Es fundamental, ya que la industria local está conformada por un grupo sui generis que es muy diferente al resto del país, aquí se tiene que estar compitiendo contra el país más rico del mundo, lo que han aceptado y enfrentado, inclusive sin apoyo del gobierno federal con restricciones y golpes bajos, como es el cierre de la Zona Libre en la región, la Reforma Fiscal. Que la Ley textualmente se manejara que vamos a competir en igualdad de circunstancia, pero se debe considerar primero a los locales y, si no cuentan con los requisitos, pues que se abra a nacionales y extranjeros”.

El titular de la Comisión de Gobernación y Legislación y Puntos Constitucionales remató:

“No considero que sea positivo el hecho de sacar este tipo de temas torales para Baja California de manera fast track. Lesionas el interés de los ciudadanos”.

PONER ATENCIÓN A LICITACIONES: CCE MEXICALI

Ante la aprobación de la Ley, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) de Mexicali externó que el Congreso local habría dado un paso trascendente, por lo que urgió a trabajar en la legislación secundaria para sacar a Baja California del bache económico en el que se encuentra.

De acuerdo a un despacho informativo del CCE Mexicali, independientemente de que el sector empresarial no conozca con claridad el contenido de la nueva reglamentación, reconoce que es un paso necesario, al tratarse de una propuesta que se guardó por años, y que en la actualidad, las condiciones económicas exigen que sean puestas en marcha.

Sin embargo, el corporativo puntualizó que se debe estudiar el efecto que va a tener la nueva Ley, además de analizar bien cómo se establece la parte de la transparencia en los procesos de licitación.

“Debe haber una transparencia para saber quiénes, cómo, cuándo, en qué monto, cuál va a ser el proceso de largo plazo que se va a tener en cuanto a si el gobierno va a ser solidario en el pago de esa deuda… hay ciertas cosas prácticas que habría que analizar”, apunta el escrito.

Por su parte, el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) en Tijuana, Gustavo Fernández, comentó que la propuesta les fue entregada con muy poco tiempo para examinarla en su momento, pero luego de leerla, dieron su voto de confianza al Congreso por dicha aprobación, aunque pidió que en una segunda oportunidad, les hagan llegar los documentos con antelación para su diagnóstico. 

En tanto, el abogado fiscalista Adolfo Solís Farías expuso que el CCE ha manejado el tema, y consideró que el sector está empapado sobre sus bondades y alcances, más allá de que se le haya tomado o no en cuenta: “La diferencia entre la concesión y la APP, es que la primera es para explotar por el concesionario un bien o derecho, donde el beneficiario es el mismo. En la segunda existen dos intereses con un bien común”.
Pros y contras

De acuerdo a Rodrigo Jiménez Gómez, abogado del corporativo RGRH, las Asociaciones Público Privadas no son nuevas en el país, pues como antecesor estaba el esquema de concesiones; de hecho todo el esquema carretero es una APP.

“Lo que pasa es que a partir de 2006, se empezó a tomar el modelo inglés y la experiencia internacional en Chile o Sudáfrica para ver estos esquemas alternativos de financiamiento, pero en el país, la primera generación de APP fue el Hospital General Regional de Alta Especialidad en el Bajío, y la Universidad Politécnica de San Luis Potosí, que están funcionando muy bien”, explicó.

La diferencia de una concesión es que se le da un bien público al privado para que lo explote y administre bajo los criterios del gobierno, en tanto, en el segundo se concede un contrato para que construya y provea de servicios donde los estándares de desempeño y servicio sean directamente relacionados en la contraprestación.

“En la concesión es fácil, nada más dices, ‘tú explotas y aprovechas, y si quieres una parte me la das a mí, y si no, hasta te compenso para que sea rentable tu negocio’. En el APP, si quieres el negocio vas a tener que cumplir con esta serie de estándares de desempeño que te pido, y si no cumples, va en contra de tu parte”.

— ¿Dónde está el negocio?, se le preguntó.

“El negocio siempre va a ir en la contraprestación mensual. Este tipo de proyectos tiene una rentabilidad entre el 10 y el 20 por ciento, según el tipo de proyecto. No es lo mismo proyectos de servicios (hospitales, cárceles, centros educativos) donde no hay tanta rentabilidad, como en el de servicios, basura, energía, que dejan más liquidez.

“La ganancia está en que, como privado, tu inversión va a retornar porque tienes un contrato con el Estado para que pague durante un periodo de tiempo. El contrato que va a regir esa relación, será con un servicio excelente, si no, se verá mermada la utilidad”.

Jiménez Gómez mencionó que existen tres tipos de proyectos:

Puros. Con cargo al presupuesto de una dependencia, secretaría o un Estado, donde de su presupuesto, ellos descuentan el porcentaje de contraprestación que deben hacer para el inversionista.

Tarifarios (esquemas de carreteras, agua, energía). El pago vienen 100 por ciento del cobro del privado. Se genera infraestructura y todas las cuotas que cobre, son del inversionista; con eso se financia el proyecto.

Semitarifario (mitad presupuestación y mitad cobro). En los esquemas de temas de agua potable, se concesiona la obra, y una parte serán las cuotas que cobre a los usuarios, y la otra, parte del presupuesto asignado.

El consultado abundó que se toma en cuenta que el éxito de los proyectos no se debe centrar en si el presupuesto es demasiado para una contraprestación, se crearon como alternativa de financiamiento de obra pública.

“Una vez que se termina de pagar el contrato, se revierte el activo en favor del Estado, pero hay una cláusula que considera que una vez entregado el inmueble, el inversionista debe garantizar que se mantengan en las mismas condiciones por la mitad del tiempo que le duró el contrato, para lo que se tienen fianzas que van más allá del compromiso durante la vigencia del contrato. Eso es lo benévolo del esquema”, indicó Jiménez Gómez.

De igual manera, aclaró que cuando un modelo se hace con prisas, o con caprichos políticos, es cuando se carcome, y lo único que implica un monto específico de dinero con un privado durante el tiempo que dure el contrato (10, 15, 20 años).

En relación a la Ley aprobada por el Congreso, expresó que ésta solo plantea las bases de cómo se darán los contratos, por lo que faltan las Leyes Secundarias.

“El tema de estructuración es independiente, puedes tener una Ley independiente, pero si tienes malos asesores, vas a tener malos proyectos, aunque tengas una Ley muy buena. Por ejemplo, Chiapas no tiene Ley de APP, pero tiene contratos muy buenos. En ese sentido hay que hacer la diferencia entre el marco regulatorio, y la estructuración y aplicación del mismo. Si contratas asesores pato, vas a terminar endeudado;  si contemplas estructuradores buenos, vas a solucionar problemas con un enfoque de suficiencia presupuestal”, puntualizó el abogado.

CUIDAR EL ENDEUDAMIENTO

En palabras del economista Rubén Roa, el tema en cuestión es importante para garantizar el flujo financiero y verter proyectos de infraestructura en la entidad. Es, pues, una manera de cerrar espacios para evitar endeudar a municipios y estados de manera irresponsable y discrecional.

“La Ley me parece positiva porque va en camino de la transparencia. Da mayor certidumbre a lo privado como a lo público, y a mecanismos para la generación de disputas entre dos partes. Además de evitar malas experiencias, protege los intereses de la entidad. Se tiene que trabajar en garantizar que los proyectos tengan una viabilidad financiera positiva, que el costo beneficio sea rentable en términos sociales. Le da seriedad a este esquema para contratación de infraestructura”, aseguró.

Con lo anterior, opinó, se garantizan las inversiones plurianuales, sin lastimar y poner en riesgo la viabilidad financiera del gobierno, tratándose de servicios públicos, del tema de basura y pago de nómina.

“Tiene que haber asesores estructuradores previos para que se le saque todo el provecho, que redunde en calidad de servicios que aspiramos darle a la comunidad en general. Otro enfoque es que si no tienes recursos públicos, no tienes que contratar una APP. Se tiene que trabajar, es un ejercicio responsable de los recursos públicos. Se tienen que hacer análisis o presupuesto plurianual, no se puede andar con prisas, garantizar el éxito. No es tan sencillo, y sobre todo, tener mucho cuidado”, advirtió el especialista.

Lo que se aprobó

Dictamen Uno
Se plantea el término de “ocupación temporal” para terrenos donde se exploten hidrocarburos; los dueños recibirán una compensación.
La importación del combustible adelanta la apertura en la venta de gasolina por empresas privadas y extranjeras.
A empresas extranjeras se les  impone un mínimo de 25 a 35% de contenido nacional.
Dictamen Dos
Se autoriza importar energía eléctrica de centrales conectadas al Sistema Eléctrico Nacional.
Se proponen multas de hasta 13 millones de pesos para quien comercialice o robe ilegalmente energía eléctrica.
Se incluye un apartado para la generación de energía renovable.
Dictamen Tres
El nombramiento de los consejeros independientes de CFE y PEMEX, serán a propuesta del Presidente de la República y ratificados por el Senado.
La remoción de consejeros será ratificada por el Senado.
CFE y PEMEX son empresas productivas y propiedad del gobierno, sujetas a leyes Anticorrupción, de Mercado de Valores y Transparencia.
Dictamen Cuatro
Se dota de operatividad técnica y autonomía, a las comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos.
Los contratos, autorizaciones y permisos están sujetos a la Ley Federal Anticorrupción en  contrataciones públicas.
Se crea la Agencia Nacional que definirá medidas técnicas y protocolos para hacer frente a emergencias en el sector energético.

Se creará comité

La Ley de APP contempla la constitución del Comité Estatal de Proyectos de Asociaciones Público Privadas, integrado por el titular o un representante del nivel jerárquico inmediato inferior al mismo, de las siguientes dependencias o unidades administrativas:
* Secretaría de Planeación y Finanzas, que presidirá al Comité.
* Secretaría General de Gobierno.
* Coordinación General de Gabinete.
* Oficialía Mayor de Gobierno.
* Secretaría de Desarrollo Económico.
* Dirección de Control, Evaluación Gubernamental.
* Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, que tendrá a su cargo la Secretaría Ejecutiva del Comité.
La reglamentación establece que cada Municipio genere su propio Reglamento Municipal de Asociaciones Público Privadas para la implementación de proyectos bajo dicho esquema.
El Artículo 8 menciona que a falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria:
* El Código de Comercio.
* El Código Civil para el Estado de Baja California.
* La Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado de Baja California.
* El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
El Ejecutivo del Estado deberá emitir el respectivo reglamento, dentro de un plazo de 90 días a partir de la vigencia del decreto.
0
 
0
 
0
 
0
 
0
- See more at: http://zetatijuana.com/noticias/reportajez/7046/gobierno-estatal-tras-dinero-privado#sthash.SvzFmeNQ.dpuf


LO QUE SE APROBÓ

Dictamen Uno

Se plantea el término de “ocupación temporal” para terrenos donde se exploten hidrocarburos; los dueños recibirán una compensación.

La importación del combustible adelanta la apertura en la venta de gasolina por empresas privadas y extranjeras.

A empresas extranjeras se les  impone un mínimo de 25 a 35% de contenido nacional.

Dictamen Dos

Se autoriza importar energía eléctrica de centrales conectadas al Sistema Eléctrico Nacional.

Se proponen multas de hasta 13 millones de pesos para quien comercialice o robe ilegalmente energía eléctrica.

Se incluye un apartado para la generación de energía renovable.

Dictamen Tres

El nombramiento de los consejeros independientes de CFE y PEMEX, serán a propuesta del Presidente de la República y ratificados por el Senado.

La remoción de consejeros será ratificada por el Senado.

CFE y PEMEX son empresas productivas y propiedad del gobierno, sujetas a leyes Anticorrupción, de Mercado de Valores y Transparencia.

Dictamen Cuatro

Se dota de operatividad técnica y autonomía, a las comisiones Reguladora de Energía y Nacional de Hidrocarburos.

Los contratos, autorizaciones y permisos están sujetos a la Ley Federal Anticorrupción en  contrataciones públicas.

Se crea la Agencia Nacional que definirá medidas técnicas y protocolos para hacer frente a emergencias en el sector energético.

SE CREARÁ COMITÉ

La Ley de APP contempla la constitución del Comité Estatal de Proyectos de Asociaciones Público Privadas, integrado por el titular o un representante del nivel jerárquico inmediato inferior al mismo, de las siguientes dependencias o unidades administrativas:

* Secretaría de Planeación y Finanzas, que presidirá al Comité.

* Secretaría General de Gobierno.

* Coordinación General de Gabinete.

* Oficialía Mayor de Gobierno.

* Secretaría de Desarrollo Económico.

* Dirección de Control, Evaluación Gubernamental.

* Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, que tendrá a su cargo la Secretaría Ejecutiva del Comité.

La reglamentación establece que cada Municipio genere su propio Reglamento Municipal de Asociaciones Público Privadas para la implementación de proyectos bajo dicho esquema.

El Artículo 8 menciona que a falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria:

* El Código de Comercio.

* El Código Civil para el Estado de Baja California.

* La Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado de Baja California.

* El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.

El Ejecutivo del Estado deberá emitir el respectivo reglamento, dentro de un plazo de 90 días a partir de la vigencia del decreto.

(SEMANARIO ZETA/ Francisco Navarro Fausto/ 24 de Julio del 2014 a las 17:20:00)

No hay comentarios:

Publicar un comentario