miércoles, 28 de agosto de 2013

VIOLA OCEÁNICA LEY DE DATOS PERSONALES; IFAI LO MULTA

Sanción. El Instituto impuso una multa de dos millones 493 mil 200 pesos contra la empresa 'Oceánica'. Foto: Vanguardia-Archivo
Además de hacer públicos los datos de uno de sus pacientes, obstruyó el proceso de verificación del Instituto

 
México, D.F.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) impuso una multa de dos millones 493 mil 200 pesos contra la empresa Oceánica, por violar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), al obstruir actos de verificación ordenados por el Instituto. 

La sanción fue acordada por unanimidad del pleno del órgano colegiado, después de que se acreditó que la empresa no pudo desvirtuar el haber obstruido actos de verificación ordenados por el IFAI. 

El procedimiento fue ordenado a partir de que el Instituto tuvo conocimiento de que en una nota periodística del 18 de mayo de 2011 se hicieron públicos los datos de una persona que “presuntamente” había sido paciente del Centro de Rehabilitación Oceánica. 

En dos ocasiones (23/05/11 y 12/07/11), el IFAI solicitó a la empresa un informe relacionado con esa publicación, pero no atendió ninguno de ellos, dijo el órgano garante en un comunicado. 

Ante la negativa, el Instituto ordenó una visita de verificación a Operadora Oceánica Internacional, SA de CV, en sus instalaciones de Mazatlán, Sinaloa, pero cuando el personal comisionado se presentó al domicilio, no se le dieron las facilidades y se le negó el acceso al inmueble, obstruyendo con ello los actos de verificación de la autoridad. 

En razón de lo anterior, el Pleno del IFAI determinó el 21 de marzo de 2012 el inicio de un procedimiento de imposición de sanciones.
Inconforme con la resolución, Oceánica presentó un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, autoridad que el 8 de abril de 2013 dictó sentencia definitiva en contra de Oceánica.

Con este fallo, se dio continuidad al procedimiento en contra de Operadora Oceánica Internacional el cual quedó resuelto con la imposición de la citada multa, por la obstrucción del procedimiento de verificación previsto en la LFPDPPP. 

ARTÍCULO 63 

 La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que constituyen infracciones a la misma, entre otras, “obstruir los actos de verificación de la autoridad”.

(VANGUARDIA/   El Universal /miércoles, 28 de agosto del 2013)

1 comentario:

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