En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de
importancia capital, el Motu Proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela”, que
atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar
y juzgar en el ámbito del ordenamiento canónico una serie de delitos
particularmente graves, cuya competencia en precedencia correspondía también a
otros dicasterios o no era del todo clara.
El Motu Proprio (la “ley”, en sentido estricto), estaba acompañado
por una serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas “Normae de
gravioribus delictis”. La experiencia acumulada en el transcurso de los nueve
años sucesivos sugirió la integración y actualización de dichas normas con el
fin de agilizar o simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o
para tener en cuenta problemáticas nuevas. Este hecho se debió principalmente a
la atribución por parte del Papa de nuevas “facultades” a la Congregación para
la Doctrina de la Fe que, sin embargo, no se habían incorporado orgánicamente en
las “Normas” iniciales. Esta incorporación es la que tiene lugar ahora en el
ámbito de una revisión sistemática de dichas “Normas”.
Los delitos gravísimos a los que se refería esa normativa atañen a
realidades claves para la vida de la Iglesia, es decir a los sacramentos de la
Eucaristía y de la Penitencia, pero también a los abusos sexuales cometidos por
un clérigo con un menor de 18 años.
La vasta resonancia pública en los últimos años de este tipo de
delitos ha sido causa de gran atención y de intenso debate sobre las normas y
procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y el castigo de los
mismos.
Por lo tanto, es justo que haya claridad plena sobre la normativa
actualmente en vigor en este ámbito y que dicha normativa se presente de forma
orgánica para facilitar así la orientación de todos los que se ocupen de estas
materias.
Una de las primeras aportaciones para la clarificación –muy útil
sobre todo para los que trabajan en el sector de la información– fue la publicación, hace pocos meses, en el
sitio Internet de la Santa Sede de una breve “Guía a la comprensión de los
procedimientos básicos de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto a
las acusaciones de abusos sexuales”. Sin embargo, la publicación de las nuevas Normas es diversa ya que presenta un
texto jurídico oficial actualizado, válido para toda la Iglesia.
Para facilitar la lectura por parte del público no especializado
que se interesa principalmente en la problemática relativa a los abusos
sexuales, destacamos algunos aspectos.
Entre las novedades introducidas respecto a las normas
precedentes, hay que subrayar ante todo las que tienen como fin que los
procedimientos sean más rápidos, así como la posibilidad de no seguir “el camino
procesal judicial”, sino proceder “por decreto extrajudicial”, o la de presentar
al Santo Padre, en circunstancias particulares, los casos más graves en vista de
la dimisión del estado clerical.
Otra norma encaminada a simplificar problemas precedentes y a
tener en cuenta la evolución de la situación en la Iglesia, es la de que sean
miembros del tribunal, o abogados o procuradores, no solamente los sacerdotes,
sino también los laicos. Análogamente, para desarrollar estas funciones ya no es
estrictamente necesario el doctorado en Derecho Canónico. La competencia
requerida se puede demostrar de otra forma, por ejemplo con un título de
licenciatura.
También hay que resaltar que la prescripción pasa de diez a veinte
años, quedando siempre la posibilidad de deroga superado ese periodo.
Es significativa la equiparación a los menores de las personas con
uso de razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la
pedo-pornografía, que se define así: “la adquisición, posesión o divulgación”
por parte de un miembro del clero “en cualquier modo y con cualquier medio, de
imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años”.
Se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los
procesos para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas.
Un punto al que no se hace referencia, aunque a menudo es objeto
de discusión en estos tiempos, tiene que ver con la colaboración con las
autoridades civiles. Hay que tener en cuenta que las normas que se publican
ahora forman parte del reglamento penal canónico, en sí completo y plenamente
distinto del de los Estados.
En este contexto se puede recordar, sin embargo, la “Guía para la comprensión de los
procedimientos…” publicada en el sito de la Santa Sede. En esta “Guía”, la
indicación: “Deben seguirse siempre las disposiciones de la ley civil en materia
de información de delitos a las autoridades competentes”, se ha incluido en la
sección dedicada a los “Procedimientos preliminares”. Esto significa que en la
praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina de la Fe es necesario
adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley vigentes en los
diversos países y no a lo largo del procedimiento canónico o sucesivamente.
La publicación de estas normas supone una gran contribución a la
claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos
momentos está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para
responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral
y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia
ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente.
Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas e
iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas. La Congregación
para la Doctrina de la Fe, por su parte, está estudiando cómo ayudar a los
episcopados de todo el mundo a formular y poner en práctica con coherencia y
eficacia las indicaciones y directrices necesarias para afrontar el problema de
los abusos sexuales de menores por parte de miembros del clero o en el ámbito de
actividades o instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta la
situación y los problemas de la sociedad en que trabajan.
Los frutos de las enseñanzas y de las reflexiones maduradas a lo
largo del doloroso caso de la “crisis” debida a los abusos sexuales por parte de
miembros del clero serán un paso crucial en el camino de la Iglesia que deberá
traducirlas en praxis permanente y ser siempre consciente de ellas.
Para completar este breve repaso de las principales novedades
contenidas en las “Normas”, también hay que citar las relativas a delitos de
otra naturaleza. De hecho, también en estos casos, no se trata tanto de
determinaciones nuevas en la sustancia, sino de incluir normas ya en vigor, a
fin de obtener una normativa completa más ordenada y orgánica sobre los “delitos
más graves” reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Más concretamente, se han incluido: los delitos contra la fe
(herejía, apostasía y cisma), para los cuales son normalmente competentes los
ordinarios, pero la Congregación es competente en caso de apelación; la
divulgación y grabación –realizadas
maliciosamente– de las confesiones
sacramentales, sobre las que ya se había emitido un decreto de condena en 1988;
la ordenación de las mujeres, sobre la cual también existía un decreto de 2007.
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