Reforma constitucional: corre la cuenta
regresiva para presentar impugnaciones ante la Corte quien tendrá la última
palabra.
Promulgada la Ley número 288
por la que cobran vigencia los cambios realizados a la Constitución Política
del Estado de Sonora el pasado 8 de agosto en sesión extraordinaria del
Congreso, una intensa polémica recorre el estado y el país sobre la posibilidad
de que algunos actores recurran a la controversia o la acción de
inconstitucionalidad para impugnar la reforma.
Así, a partir del día 14
empezó a correr el término legal (30 días naturales) para que aquellos órganos
legitimados por la ley puedan presentar la demanda ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN). Es evidente que existe una inconformidad
manifiesta y pública por parte de las autoridades electas emanadas de la
coalición Juntos Haremos Historia. Es el caso no sólo de legisladores federales
y locales que han declarado "la guerra" a lo que llaman un
"golpe legislativo", sino también la futura titular de la Secretaría
de Gobernación, la ex ministra Olga Sánchez Cordero, ha dicho que lo aprobado
por el Congreso sonorense contraviene disposiciones de la Carta Magna y amaga
con hacer valer las acciones necesarias para revisar su constitucionalidad.
Sin embargo, técnica y
jurídicamente los únicos que podrían estar en condiciones de interponer el
recurso antes de que concluya el plazo, serían los diputados y senadores del
Congreso de la Unión que rendirán protesta el primero de septiembre. Para ello,
se requiere del 33% de los integrantes en cualquiera de ambas cámaras para
suscribir la queja y su procedencia sea avalada por mayoría del pleno legislativo.
"FLANCO DEBIL"
De las consultas realizadas
por DOSSIER POLITICO, se rescata lo que algunos profesionales de las Ciencias
Jurídicas y detractores de la reforma, consideran son los "flancos
débiles" o "excesos" que motivarían una posible controversia
ante el Poder Judicial de la Federación.
Primero: está el hecho de
restarle facultades plenas y soberanas al Congreso para decidir sobre la
contratación, nombramiento, remoción o destitución de los funcionarios del
órgano legislativo. Sostienen que en esas decisiones no deben intervenir ni el
Ejecutivo, ni el Tribunal de Justicia Administrativa. Este último con
atribuciones para declarar las causas graves por las que se puede remover o
destituir a un servidor público (Articulo 64, Fracción XXXI, Párrafo Segundo;
67 TER y 143).
Segundo: la ampliación de
facultades en la relación y corresponsabilidad entre el Ejecutivo y Congreso.
Si bien se trata de una decisión discrecional, que el Legislativo tenga que
consensuar la agenda con el Ejecutivo, demuestra que ya es parte del proceso
legislativo lo cual, aducen, resulta inconstitucional.
Y tercero: el otorgar al
Poder Judicial del Estado facultades para conocer, analizar y resolver
controversias y acciones de inconstitucionalidad entre los poderes, ayuntamientos,
organismos autónomos, así como otros entes públicos del gobierno, en virtud que
alegan hay materias especializadas que son competencia exclusiva de la Corte.
Estiman que, salvo las
adiciones en materia de mejora regulatoria, el resto del articulado que sufrió
modificaciones está "afectado de inconstitucionalidad" y, por tanto,
la reforma corre el grave peligro de ser invalidada en la SCJN. Este
catastrófico escenario --apuntan-- solo profundizaría la debilidad del gobierno
ante la sociedad y la futura administración federal. La derrota política del
primero de Julio, se convertiría en una derrota jurídica cuyas consecuencias y
efectos políticos serían negativamente plausibles en el corto plazo.
PESOS Y CONTRAPESOS EFECTIVOS
Para el titular de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo, Iván Jaimes Archundía, la reforma robustece
el equilibrio entre los Poderes del Estado y busca que los pesos y contrapesos,
sean efectivos. "Hay que eliminar esos mitos de que se le quitan
facultades al Congreso y/o a la Corte", dice.
Destierra cualquier asomo de
sospecha sobre la constitucionalidad de la Ley número 288. Confía plenamente en
la solidez jurídica de los cambios a la Carta Fundamental de Sonora, pero
observa que el litigio ya no está en las calles. Y concede: "La última
palabra la tendrá la Corte".
Jaimes Archundía funda la
certidumbre de su juicio, en el hecho de que la reforma fue planteada
atendiendo no sólo a los precedentes judiciales y antecedentes históricos de
cómo han venido evolucionando estas disposiciones en muchos estados del país.
Refiere, por ejemplo, que 22 entidades de la república hayan adoptado ese
mecanismo de controversia constitucional local para la solución de conflictos
entre poderes. No es novedoso. Lo tienen implícitamente y validado por la
Corte. Esta modificación fortalece y otorga una nueva dimensión al Poder
Judicial que no tenía en Sonora. Los pone --subraya-- en un papel nuevo con una
fortaleza muy remarcada como solucionador de controversias a nivel local sin
que ello excluya la posibilidad de que finalmente el máximo órgano de justicia
constitucional tenga la última palabra.
En cuanto al Tribunal de
Justicia Administrativa, el apoderado legal del gobierno estatal precisa que se
trata de un órgano constitucionalmente autónomo que como parte del nuevo
sistema nacional anticorrupción viene a fortalecer al sistema estatal anticorrupción,
no sólo en la parte que tiene qué ver con evitar los actos de corrupción de
servidores públicos, sino además viene también a entender que los poderes
rindan cuentas. Ciertamente nace con una serie de atribuciones para determinar
las causas graves no por un tema circunstancialmente político, sino con un
criterio estrictamente técnico-jurídico para evitar que quienes deben ser
sujetos a remociones no estén al amparo de una agenda política o legislativa,
sino que una vez que se compruebe la tipicidad de las conductas o infracciones
determinadas, estás puedan ser decididas por un tribunal especializado y sea
éste órgano quien determine si debe o no ser removido tal o cual persona del
cargo.
Asimismo, con respecto a la
inatacabilidad de los actos legislativos, aclara que esto "es muy
relativo". Efectivamente, hay determinaciones legislativas soberanas que
son inatacables, pero hay otro tipo que no necesariamente lo son. Al final de
cuentas, aunque se diga por la ley que son inatacables, cualquier decisión del
Congreso puede ser revisada o rechazada por el Poder Judicial de la Federación.
El consejero jurídico insiste
en que nadie "está inventando el hilo negro" en el tema de la
reforma. Y es que, mientras la Constitución mexicana no limite a los estados para
incorporar a su régimen constitucional disposiciones vigentes en otros estados
e incluso algunas ya con precedentes y validadas al amparo de los criterios
fijados por la Corte, éstas cobran viabilidad. Existe confianza de que éstas
pasen el tamiz de la controversia, pero insisto, la última palabra la tendrá la
Corte, subraya Jaimes Archundía.
CABILDOS, FORTALECIDOS
Actor protagonista en la
aprobación de la reforma, el diputado Moisés Gómez Reyna sostiene que a la luz
del análisis jurídico que realizó la bancada del Partido Acción Nacional
"sentimos que no existen elementos de motiven alguna declaratoria de
inconstitucionalidad".
El legislador del PAN
recuerda que originalmente hubo una propuesta que rescataba algunos puntos de
vista del gobierno estatal; temas que como el veto de plano resultaban
intransitables y decidimos no participar. Luego, un segundo punto que sí motivó
la votación de la fracción fue la inclusión de las adiciones para limitar la
sobre representación de cualquier partido, coalición o candidatura común a no
más allá de 21 diputados por los principios de mayoría relativa y
representación proporcional, así como la apertura para una mayor participación
de candidatos independientes.
Otra de las vertientes se
coció al amparo de la nueva realidad política que se configuró con el voto
popular del primero de Julio. Si bien la próxima Legislatura será un contrapeso
hacia el Ejecutivo, no menos cierto es que el Legislativo no tiene un
contrapeso. Y en virtud de esa situación histórica es que el cambio obedeció
para darle fortaleza a los ayuntamientos como integrantes del Constituyente
Permanente para que en caso de que una iniciativa pueda pasar sin tocar baranda
y sin que exista un espacio de discusión en los Cabildos.
Gómez Reyna preciso que el
otorgar autonomía plena al Tribunal de Justicia Administrativa tal y como lo
demanda el espíritu del Constituyente de la república en la creación del
sistema nacional anticorrupción, es un tema que tiene qué ver con la
imparcialidad de los organismos autónomos y los necesarios equilibrios entre
los poderes.
"La reforma está sólida
y creemos que hay elementos suficientes para argumentar que no se está
incurriendo en una inconstitucionalidad, aunque cualquier ente o poder público
esté en libertad para interponer cualquier tipo de recurso y sea la Suprema
Corte quien dicte una resolución definitiva", dijo el legislador panista.
(DOSSIER POLITICO/ FROYLÁN CAMPOS Y OSCAR CASTRO/
DOSSIER POLITICO/ 2018-08-16)
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