Un magistrado federal aseguró que
pruebas como la necropsia, las declaraciones de cuatro soldados y un video son
suficientes para apuntar a una posible participación del militar en el
homicidio, por lo que debe ir a juicio.
Cuartoscuro Archivo
Esta semana, un Tribunal
federal decidió revocar la liberación que un juez de control había concedido en
favor de un sargento del Ejército Mexicano, por la presunta ejecución de un
civil durante un enfrentamiento en Palmarito, Puebla, el pasado 3 de mayo, y
ordenó su reaprehensión para que sea procesado.
Esta determinación del
Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito fue tomada luego de que la PGR
apelara la resolución inicial del juez federal.
La decisión fue duramente
criticada por el activista Alejandro Martí, quien coordina la defensa legal del
sargento de nombre José. Consideró que fue una “violación al debido proceso”,
debido a la celeridad con que el Tribunal resolvió el caso (tres días) y a que,
según él, no se valoraron debidamente los elementos que llevaron al juez
inicial a liberar al militar.
Animal Político tuvo acceso a
datos y documentos de la resolución que tomó el juzgado, y a continuación se
muestran los cinco razonamientos clave relacionados con esta determinación,
asentada en el expediente 87/2017:
CLAVE 1: EL VIDEO
En su resolución inicial, el
juez de control descartó un video incluido como prueba en el expediente, donde
se observa la presunta ejecución extrajudicial de la víctima. El argumento del
juez fue que era dudoso el origen del material (podría venir de los
delincuentes), y la posibilidad de que estuviera editado o alterado.
Pero al revisar el caso, el
Tribunal encontró que esto carece de sustento, por dos cosas: primero porque ni
el Ministerio Público ni la propia defensa hicieron este señalamiento en
audiencia, sino que vino del propio juez; y segundo, porque un perito
especializado analizó la grabación y determinó que existe “una secuencia
lógica” y no “advierte cortes”.
Por tanto, según el Tribunal,
el video es un indicio válido del presunto homicidio del civil cometido por un
militar.
CLAVE 2: LA NECROPSIA
El juez de control en su
determinación inicial no valoró correctamente la necropsia que se practicó a la
víctima, de acuerdo con el tribunal.
Y es que según el magistrado
del Segundo Tribunal Unitario, la necropsia claramente certifica que la causa
de la muerte de la víctima fue un impacto por
arma de fuego de grueso calibre. Es falso, según el tribunal, que la
persona ya estuviera muerta antes de que ocurriera el disparo, como ha
asegurado la defensa.
CLAVE 3: LAS CUATRO DECLARACIONES DE SOLDADOS
El juez de control desestimó
las declaraciones de cuatro elementos del Ejército, que ubican claramente al
sargento José en el lugar de los hechos, y lo señalan como el presunto autor
del disparo con el que fue asesinada la víctima.
La razón del juez para
descalificar estas declaraciones es que los militares dijeron en audiencia que
fueron “intimidados por el Ministerio Público”, y se retractaron de su dicho.
Pero el Tribunal Federal
consideró que esto no era un argumento válido para descartar las declaraciones
iniciales, sobre todo cuando estas sí corresponden con otros elementos de
prueba en el expediente. El valor probatorio de las declaraciones debe
analizarse en la fase de juicio, pero no descartarse previo al mismo como
indicio.
CLAVE 4: CÚMULO DE INDICIOS Y EXCESO DEL JUEZ
El Tribunal federal consideró
que el juez de control se excedió al descartar en conjunto los indicios de
prueba, como si se tratara ya de la fase de juicio, decretando que estos no
acreditan la posibilidad de que el Sargento José haya participado en el crimen.
Recordó que en esta fase
inicial se trata solo de valorar si hay elementos que ameriten la apertura de
un proceso, no si el implicado es culpable o inocente.
“La jurisprudencia de los
tribunales colegiados dicta que no es necesario acreditar el cuerpo del delito
y justificar la probable responsabilidad del inculpado en esta fase, sino que
solo se debe atender el hecho ilícito y la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión” indica la resolución.
CLAVE 5: LOS TRES DÍAS
Al criticar la resolución del
tribunal, el coordinador de la defensa, Alejandro Martí, dijo que “le parecía
extraño” que en solo tres días se haya tomado la determinación de revocar la
libertad del militar.
Pero las nuevas reglas del
Consejo de la Judicatura Federal, a partir de la entrada en vigor del nuevo
sistema penal acusatorio, dictan que, a diferencia del pasado, se debe resolver
a la máxima brevedad estos asuntos.
Es decir, no existe
irregularidad respecto al tiempo que llevó la resolución desde el punto de
vista del Poder Judicial Federal.
(ANIMAL POLÍTICO/ ARTURO ANGEL
(@ARTUROANGEL20)/ JULIO 13 2017 07:41)
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