Una carta de la Embajada de EU de 1985 fue clave
en la liberación de Caro Quintero, pues decía que Enrique Camarena no
tenía título diplomático.
Reforma publica que una carta firmada por
una funcionaria de la Embajada de Estados Unidos en marzo de 1985, unos
días después del asesinato del agente de la DEA Enrique Camarena
Salazar, se convirtió en el documento clave que permitió la liberación
del narcotraficante Rafael Caro Quintero, con el argumento de que fue
indebidamente procesado por la justicia federal por dicho homicidio.
El 15 de marzo de 1985, ante una solicitud de la PGR para aclarar las funciones que desempeñaba Camarena, la Jefa de Personal Interino de la Embajada respondió que Camarena era agente de la DEA acreditado ante el Gobierno de México y con pasaporte oficial, pero consideró necesario agregar un párrafo que, 28 años después, decidió el destino del caso:
“Aun cuando el señor Camarena no tenía título diplomático o consular, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas ratificada en Diciembre 13 de 1972, en particular el artículo 37, párrafo 2, es aplicable al mencionado señor Camarena y a otros miembros de esta misión diplomática quienes no tienen específicamente títulos diplomáticos o consulares”.
El 9 de agosto pasado, un tribunal federal en Jalisco concedió un amparo a Rafael Caro Quintero en el caso del asesinato del agente Camarena Salazar, argumentando que la víctima no ostentaba ningún cargo diplomático, por lo que se ordenó la inmediata libertad del capo.
El 15 de marzo de 1985, ante una solicitud de la PGR para aclarar las funciones que desempeñaba Camarena, la Jefa de Personal Interino de la Embajada respondió que Camarena era agente de la DEA acreditado ante el Gobierno de México y con pasaporte oficial, pero consideró necesario agregar un párrafo que, 28 años después, decidió el destino del caso:
“Aun cuando el señor Camarena no tenía título diplomático o consular, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas ratificada en Diciembre 13 de 1972, en particular el artículo 37, párrafo 2, es aplicable al mencionado señor Camarena y a otros miembros de esta misión diplomática quienes no tienen específicamente títulos diplomáticos o consulares”.
El 9 de agosto pasado, un tribunal federal en Jalisco concedió un amparo a Rafael Caro Quintero en el caso del asesinato del agente Camarena Salazar, argumentando que la víctima no ostentaba ningún cargo diplomático, por lo que se ordenó la inmediata libertad del capo.
Animal Político con información de Reforma
No hay comentarios:
Publicar un comentario