No es delito
federal ni está previsto en la legislación local, alerta José Elías Romero
Apis, ex subprocurador de la PGR
CIUDAD DE MÉXICO, 12
de agosto.- Una laguna legal técnicamente impide al Ministerio Público federal
perseguir el narcotráfico.
José Elías Romero
Apis, quien en su calidad de subprocurador general de la República de 1982 a
1993 fue responsable de procesar a 60 mil personas acusadas de delitos contra
la salud, aseguró que esa deficiencia legislativa data de 1973, cuando se
derogó el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, de
entonces a la fecha, la PGR ha consignado a miles de mexicanos por ese delito y
los jueces federales han sentenciado a un buen porcentaje de ellos.
En entrevista con
Excélsior, advirtió que uno de los riesgos es que sería sencillo para los ya
sentenciados obtener un amparo que anularía su condena.
(Una solución)
consistiría en que la Suprema Corte de Justicia declarara que el narcotráfico
afecta a la Federación en alguno de sus intereses fundamentales. Es decir, que
se trata de un delito contra la Federación.” José Elías Romero Apis, Ex
subprocurador de la PGR
Error legal
despenalizaría al narco
Existe una laguna
legal desde hace 40 años, cuando fue derogado el código sanitario, que
técnicamente impide al ministerio público federal perseguir ese delito, según
el especialista.
En su calidad de
subprocurador General de la República, cargo que detentó de 1982 a 1993, José
Elías Romero Apis llegó a ser responsable del procesamiento de 60 mil personas
acusadas de delitos contra la salud.
Lo hizo, revela él
mismo, consciente de que la ley mexicana tiene una laguna —producto de una deficiencia legislativa que
data de 1973, cuando se derogó el Código Sanitario de los Estados Unidos
Mexicanos— que técnicamente impide al
Ministerio Público Federal perseguir el narcotráfico.
No obstante, de
entonces a la fecha la PGR ha consignado a miles de mexicanos por ese delito, y
los jueces federales han sentenciado a un buen porcentaje de ellos. Hasta la
reforma judicial de 2008, el Ministerio Público no tenía la obligación de
informar a los procesados sobre sus derechos constitucionales.
Esto es un fenómeno
muy lamentable para la seguridad pública y la seguridad nacional. Consiste en
el hecho de que, debido a ciertos errores de naturaleza legislativa cometidos
en el pasado y no corregidos con posterioridad, hemos llegado a un estatus más
que delicado en la lucha contra el crimen organizado.”
Ello se resume en
una peligrosa verdad guardada durante muchos años, por razones más que obvias:
el narcotráfico o los delitos contra la salud no son delitos federales (...)
Pero tampoco son delitos locales.” José Elías Romero Apis, ex subprocurador
general de la República
Romero Apis, quien
también ha trabajado en la Consejería Jurídica de Los Pinos y ha sido
presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, describió el
viernes pasado, en un artículo publicado en las páginas editoriales de este
diario, su “desconcierto” sobre “una peligrosa verdad guardada durante muchos
años: el narcotráfico o los delitos contra la salud no son delitos federales ni
están previstos en la legislación local”.
El también
constitucionalista abundó: “Ello se debe a un error legislativo cometido hace
más de 40 años que nos puso frente a un vacío competencial de proporciones
mayores que no se ha corregido”.
En el contexto del
debate sobre la conveniencia de despenalizar o legalizar la mariguana en
México, así como del error de procedimiento por el que se tuvo que liberar al
narcotraficante Rafael Caro Quintero, se pidió una entrevista a Romero Apis —quien se declara a favor de la prohibición
de las drogas— con el fin de que
ampliara su afirmación.
En la entrevista, el
también ex subprocurador del Distrito Federal dice que los estados no están
impedidos para legislar en materia de delitos contra la salud, y que hay otros
delitos —los electorales y los
ambientales, entre ellos— que están en
la misma laguna legal que el narcotráfico.
−El viernes pasado
su artículo de Excélsior dice que el narcotráfico no está penalizado por las
leyes mexicanas. Esta afirmación es muy sorprendente. ¿Nos podría decir en qué
consiste esta despenalización?
−Esto es un fenómeno
muy lamentable para la seguridad pública y la seguridad nacional de nuestro
país. Consiste en el hecho de que, debido a ciertos errores de naturaleza
legislativa cometidos en el pasado y no corregidos con posterioridad, hemos
llegado a un estatus más que delicado en la lucha contra el crimen organizado.
“Ello se resume en una peligrosa verdad
guardada durante muchos años, por razones más que obvias: el narcotráfico o los
delitos contra la salud no son delitos federales. Luego, entonces, no puede
investigarlos la fiscalía federal ni pueden juzgarlos ni sentenciarlos los
jueces federales. Pero, al no estar contemplados en las leyes penales locales,
tampoco son delitos locales ni pueden investigarlos los fiscales de los estados
federados ni enjuiciarlos los tribunales de las localidades.”
−¿Es esto lo que
constituiría una “laguna” de la ley?
−En efecto, estamos
frente a un vacío competencial de grandes proporciones que no se ha corregido,
precisamente para no dar lugar a un problema mayor con su corrección a partir
de poner en alerta a los delincuentes con una reforma correctora para el futuro
pero que podría ser letal de no corregirse.
−¿En qué consiste
una desfederalización de los delitos?
−Trataré de
explicarme con mayor precisión y detalle. Son cuatro los criterios que
determinan la atribución competencial de la Federación, en materia penal. Todos
ellos se encuentran contenidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación. Ellos son el criterio territorial, el local, el
personal y el material.
−¿Podría explicarnos
cada uno de ellos?
−Sí, como no. El
primero de ellos es el principio de territorialidad. Por virtud de éste se
consideran federales a los delitos cometidos en el extranjero: 1) por o contra
mexicanos; 2) si producen efectos o se siguen cometiendo en México; 3) si se
cometen en embajadas, consulados o legaciones mexicanas, y 4) los cometidos en
buques o aeronaves mexicanos.
“El segundo es el principio de localidad.
Éste es muy parecido al anterior pero restringido a un lugar concreto. Por
virtud de este principio se consideran federales los delitos cometidos en las
embajadas y legaciones extranjeras acreditadas en México y los cometidos en
buques o aeronaves extranjeros ubicados en territorio mexicano.
“El tercer principio es el de vinculación
personal. Es éste un criterio de referencia subjetiva y se concreta en tres
aspectos personales: 1) los cometidos en contra de la Federación o que ataquen, dificulten o imposibiliten el
ejercicio de sus atribuciones; 2) los cometidos por o en contra de un empleado
federal en ejercicio o con motivo de sus funciones, y 3) los cometidos por o en
contra de un servicio público federal centralizado, descentralizado o
concesionado.
“El cuarto y último es el principio de
vinculación material y se refiere a que son delitos federales los previstos en
las leyes federales y en los tratados internacionales, con excepción del Código
Penal Federal. Bajo este criterio, pueden ejemplificarse como federales los
delitos previstos en las leyes fiscales federales o en las leyes bancarias
federales o en las leyes federales de comunicaciones.
“Sin embargo, decíamos, el Código Penal no
atribuye federalidad automática y los delitos que prevé ese ordenamiento sólo
serían federales si se dieran bajo alguno de los otros tres principios.”
−Luego entonces,
¿cómo es que el narcotráfico no está penalizado?
−Por algo muy
lamentable. Los delitos contra la salud, genéricamente son conocidos como
narcotráfico, se encuentran previstos por los artículos 194 a 199 del Código
Penal Federal. Luego entonces este tipo de delitos no son federales por sí
mismos. El principio de vinculación material no se da en este caso por la
limitación de este ordenamiento para conferir federalidad.
“De esta manera sólo sería materia federal
la comisión de delitos contra la salud cuando, por ejemplo, lo cometiera un
funcionario federal en ejercicio o con motivo de sus atribuciones. Ni siquiera
por cualquier funcionario federal que no estuviere ejerciendo sus funciones.”
−¿Cómo es que se
pudo dar un error como éste?
−Es muy triste
reconocerlo, pero este disparate jurídico tiene una historia simple, pero
descuidada.
“Hasta hace unas cuatro décadas los delitos
contra la salud se encontraban previstos en lo que entonces era nuestra
legislación sanitaria, misma que se denominaba Código Sanitario de los Estados
Unidos Mexicanos. Pero se hizo una reforma de ésas que pensamos que nos
acercarían a la modernidad cuando, en realidad, nos llevaron al retroceso.
“Alguien dijo que era de mejor técnica
normativa colocar los delitos en un solo ordenamiento, éste es el Código Penal,
y retirarlos de la ley específica donde se encontraban. Pero, por ignorancia o
por descuido, no se consideró que de esa manera se perdería la federalidad de
dichos delitos.
“Como consecuencia bien sabida de ello, el
Ministerio Público Federal queda impedido para investigar la comisión de esos
delitos puesto que su competencia se restringe a la investigación de los
delitos federales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República.
“De la misma manera, los tribunales de la
Federación también han quedado impedidos para enjuiciar y para sentenciar lo
que les fuera sometido en materia de narcotráfico o delitos contra la salud.
“Estas consideraciones sobre el Ministerio
Público Federal y sobre los Tribunales de la Federación deben ser consideradas
como un impedimento insalvable, de acuerdo con lo señalado por el artículo 124
constitucional, en el sentido de que toda facultad no conferida a la Federación
queda reservada para ser ejercida por los estados.”
−¿Cuáles son los
problemas que se generan con esta imperfección normativa?
−El primero y más
importante es el establecimiento de un espacio de impunidad. Además de lo
anteriormente dicho respecto a la imposibilidad federal de investigación y
enjuiciamiento, los estados federados han resbalado en la misma inercia
equivocada de considerar a estos delitos como un monopolio federal y, por lo
tanto, se han abstenido de legislar sustantivamente sobre esta materia. Es por
ello que no existen delitos locales contra la salud, no obstante que
constitucionalmente están facultados para ello.
“Así, los delitos cometidos en esta materia
no pueden ser investigados ni enjuiciados por la Federación aunque están
previstos en una ley federal, pero que, de manera excepcional, no confiere
federalidad material. Y, por otro lado, no pueden ser investigados y
enjuiciados por los estados federados por la sencilla razón de que no los
tienen contemplados en su legislación sustantiva y, por lo mismo, no resulta
aplicable a ellos su legislación adjetiva.”
−¿Qué podría pasar
en la práctica?
−En el caso de
aquellos individuos ya sentenciados por delitos contra la salud resulta que
fueron enjuiciados y condenados por autoridades judiciales carentes de
competencia para ello. Resultaría para ellos de relativa sencillez obtener una
sentencia de amparo que anulara el proceso y el principal de sus efectos, que
es la sentencia.
“Pero, además, no podrían ser vueltos a
enjuiciar, en este caso por una autoridad judicial local, por dos razones
constitucionales fundamentales. La primera es porque se estaría violando el
principio garantista non bis in idem. Es decir, habría una clara conculcación
al artículo 23 constitucional en cuanto a la prohibición de juzgar dos veces
por el mismo delito. Es evidente, además, que la reposición del juicio por
razones imputables al descuido de la autoridad sería inaceptable
constitucionalmente.
“La segunda razón, a riesgo de ser
reiterativo, es porque tendría que instalarse normativamente el nuevo delito
local de narcotráfico y éste no podría aplicarse para enjuiciar por delitos
cometidos con anterioridad a la vigencia del nuevo dispositivo, so pena de
violar el artículo 14 constitucional en cuanto a la prohibición de dar efecto
retroactivo a las leyes, en perjuicio del gobernado.
“Ahora bien, tratándose de aquellos
individuos todavía no sentenciados, bien sea que el proceso ya se haya iniciado
o que se encuentre pendiente de incoación, la situación no es mucho mejor.
Desde luego que el proceso iniciado ante un tribunal incompetente podría
remitirse ante uno competente, bien por declinatoria que por inhibitoria. Pero,
en la situación mexicana actual, ¿hacia dónde podría hacerse esta remisión?”
−En su tiempo como
funcionario de la procuración de justicia, ¿comentó este asunto?
−Sí, desde luego lo
comenté con mis superiores. Sin embargo, se tomó la decisión de no modificar
las normas para no alertar a los inculpados y crear un problema mayor. Esta
solución no era feliz, pero otra podría haber sido peor.
−¿Usted consignó a
muchos narcotraficantes durante su función?
−En los números
estadísticos, la institución debe haber consignado a unos 60 mil delincuentes
durante los muchos años que serví en ella.
−¿En cuántos casos
perdió usted el juicio contra ellos?
−En ninguno.
−¿Usted o sus
agentes alertaban a los detenidos sobre sus derechos constitucionales?
−En aquel entonces
no había obligación constitucional de informar al detenido sobre sus derechos.
Esto vino a concretarse hasta con la reforma constitucional del año 2008 y
quedó establecido en el nuevo artículo 20.
−¿Se han solicitado
amparos por estas razones?
−No, hasta donde
estoy enterado. Pero no estoy en contacto directo con el tema. El bufete que
dirijo no atiende estas materias y, por lo tanto, no estoy en contacto ni con
las autoridades especializadas ni, mucho menos, con los inculpados.
−Sin embargo, usted
ha seguido pensando en el asunto…
−Sí. Es una
deficiencia normativa que me ha atormentado durante años. La he estudiado, lo
he comentado en mis conferencias y hasta en ensayos especializados que han sido
publicados. Lo bueno es que creo que hemos encontrado y tenemos a la mano una
posible solución al problema.
−¿Cuáles podrían ser
esas soluciones?
−El problema está
creado y el daño está hecho. Por mucho que las autoridades de las últimas tres
décadas se afanaron por paliar el desaguisado creado por los gobernantes de
hace cuarenta años, hoy ha quedado a la vista de todos en dónde estamos parados
y hacia dónde tenemos que aplicarnos, en el entendido de que casi todas las
soluciones se producirían para el futuro, dejando irresolutos los desórdenes
del pasado.
“La primera y más obvia sería la
legislativa reglamentaria. Adicionar el artículo 50 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación para establecer que los delitos contra la salud
son federales. Hasta allí queda purgado el defecto y queda colmado el vacío
competencial. La Federación quedaría legitimada para investigar, perseguir,
enjuiciar y sentenciar en materia de narcotráfico.
“El único inconveniente es que sólo se
lograría para lo que suceda de la reforma hacia el futuro. Lo sucedido desde
los años setenta hasta la fecha quedaría aún sin solución porque no podría
utilizarse de manera retroactiva.
“La segunda solución sería la
jurisdiccional interpretativa, que es la que más me convence y la que yo
recomendaría. Consistiría en que la Suprema Corte de Justicia declarara que el
narcotráfico afecta a la Federación en alguno de sus intereses fundamentales.
Es decir, que se trata de un delito contra la Federación. Esto, desde luego, no
es muy exacto ni muy pulcro pero reportaría la ventaja de que, con ello, se
encuadraría la federalidad en los términos del artículo 50 de la LOPJF y, sobre
todo sin problemas de retroactividad.
“La tercera sería la legislativa
constitucional. Esto consistiría en una reforma casi sin pudor o llena de
cinismo. Reformar la constitución para señalar que, debido a los errores
gubernamentales del pasado, las leyes pueden aplicarse retroactivamente en
materia de delitos contra la salud. Bien para sancionar a los delincuentes.
Peligroso para todos los que no lo somos.”
−Dice usted que la
que recomienda no es muy exacta pero, ¿aun así podría funcionar?
−Claro que sí. Una
resolución de la Suprema Corte de Justicia es válida aunque no sea pulcra ni
exacta. La definitividad de sus sentencias es absoluta. Por eso se ha dicho que
la Constitución no dice lo que dice, sino que la Constitución dice lo que la
Suprema Corte dice que dice. Vale más una resolución de la Suprema Corte que el
pensamiento de cien sabios.
−¿Existen otros
temas normativos con problemas similares?
−Sí, muchísimos.
Esto es lo que sucede por legislar sin sabiduría y sin previsión. Porque lo que
se ha hecho con el narcotráfico hoy sucede con los delitos electorales, los de
propiedad intelectual e industrial, los ecológicos y algunos más que se
encuentran en la misma situación imaginaria de que son federales pero que en
realidad no lo son y que, además, no están previstos en las legislaciones
locales.
−¿Espera que esta
revelación surta algún efecto?
−Para quienes
creemos en el Estado de derecho y hemos dedicado y sacrificado algo en nuestras
vidas luchando contra el crimen es muy desalentador que la ley pudiera fracasar
por los errores de los hombres. Desarmar y reparar esos errores cuesta mucho
tiempo, mucho esfuerzo y mucho sufrimiento. Ojalá que todo lo que se haga sea
para bien de la justicia, para bien de los mexicanos y para el bien superior de
México.
(DOSSIER
POLÍTICO/ Excélsior/ 2013-08-12)
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