jueves, 25 de julio de 2013

SOBRE LOS TESTIGOS QUE SE RETRACTARON EN EL CASO JONATHAN

2 - 1 a la detencion daniel sanchez avila
 
La Paz, B.C.S.- Toda retractación de testigos realizada en diligencia de careos debe de probarse, si esto no sucede deberá de prevalecer la primera declaración rendida por los testigos, pues la simple retractación no es suficiente si ésta no se prueba ante el Juez de la Causa, así lo dio a conocer el Lic. Carlos Palos, Jefe de la Unidad Jurídica y de Amparo de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
 
Palos Arocha indicó que la diligencia de Careos tiene como finalidad que el procesado y los testigos que deponen en su contra, discutan entre sí en cuanto a los puntos contradictorios que existan entre sus declaraciones.
Agregó que el hecho de que un testigo al momento de Carearse con el Procesado cambie o se retracte de su testimonio rendido ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, esta retractación debe de probarse y acreditarse ante el juez con elementos convincentes, lo anterior queda legalmente establecido en Jurisprudencia y criterios previamente discutidos y aprobados en este sentido por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 224767. VI.2o. J/59. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990, Pág. 331.

Pues si el testigo se retracta y no justifica su dicho, esto resultaría que cualquiera que imputara un hecho delictuoso a una persona en un momento dado, se podría poner de acuerdo con ésta y al celebrarse los careos, retirara su dicho en detrimento de la buena administración de justicia y de la interpretación lógica y jurídica de los elementos de prueba allegados al procedimiento.

Manifestó que dentro de las actuaciones practicadas por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador Especializado en Homicidio Dolosos,  en torno al homicidio de Jonathan Hernández Ascensio ocurrido el 04 de marzo del 2010 en el bar las Micheladas, el Representante Social advirtió que se ocultó desde los inicios de la investigación información fundamental que indicaban que la persona que había disparado y privado de la vida a Jonathan Hernández Asencio fue Daniel Sánchez Ávila.

Siendo las actuales autoridades de Procuración de Justicia que encauzaron legalmente las investigaciones; por lo que actualmente el Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador Especializado en Servidores Públicos, integra Averiguación Previa en contra de quien o quienes resulten responsables por la indebida actuación que se realizaron en las investigaciones desde un principio, por lo que una vez que concluya las mismas, se realizará la determinación que legalmente corresponda.

En la Averiguación Previa se obtuvieron las declaraciones de varios testigos, resultando las más importante tres de éstas, que señalaron a Daniel Sánchez Ávila como la persona que privó de la vida a Jonathan Hernández Ascencio.

Lo anterior fue ratificado por los propios testigos en diligencia de confrontación física de persona, en donde los testigos sin presión, ni coacción y ante la presencia del abogado particular de Daniel Sánchez Ávila realizaron cada uno el señalamiento e identificación física de la persona que disparó en contra de Jonathan Hernández Ascencio, señalando en la fila de confrontados a una sola persona que resulto ser Daniel Sánchez Ávila.

Los testimonios aportados por la Procuraduría junto con las pruebas periciales, documentales, inspecciones y demás pruebas concatenas entre sí, permitieron establecer que Daniel Sánchez Ávila estuvo presente el día de los hechos en donde fue privado de la vida Jonathan Hernández Ascencio y se acreditó que tres testigos declararon cumpliendo con las reglas del debido proceso, señalaron a Daniel Sánchez Ávila con la persona que privó de la vida a Jonathan Hernández Ascencio.

La Procuraduría General de Justicia del Estado reafirma su compromiso con la sociedad, con el cumplimiento de los principios de legalidad y transparencia, actuando dentro del marco Constitucional y las leyes procesales penales de la entidad que rigen el actuar del Ministerio Público, respetando en todo momento los derechos humanos de los inculpados, y velando por el cumplimiento de los derechos de las víctimas del delito.

La Procuraduría General de Justicia del Estado a través del Agente del Ministerio Público del Fuero Común Adscrito, continuará con la secuela del Proceso Penal hasta su total determinación por parte del Juez Penal que lleva la Causa.

  (COLECTIVO PERICU/ 

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