La Paz, B.C.S.- Toda retractación de testigos realizada en
diligencia de careos debe de probarse, si esto no sucede deberá de
prevalecer la primera declaración rendida por los testigos, pues la
simple retractación no es suficiente si ésta no se prueba ante el Juez
de la Causa, así lo dio a conocer el Lic. Carlos Palos, Jefe de la
Unidad Jurídica y de Amparo de la Procuraduría General de Justicia del
Estado.
Palos Arocha indicó que la diligencia de Careos tiene como finalidad
que el procesado y los testigos que deponen en su contra, discutan entre
sí en cuanto a los puntos contradictorios que existan entre sus
declaraciones.
Agregó que el hecho de que un testigo al momento de Carearse con el Procesado cambie o se retracte de su testimonio rendido ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, esta retractación debe de probarse y acreditarse ante el juez con elementos convincentes, lo anterior queda legalmente establecido en Jurisprudencia y criterios previamente discutidos y aprobados en este sentido por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 224767. VI.2o. J/59. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990, Pág. 331.
Agregó que el hecho de que un testigo al momento de Carearse con el Procesado cambie o se retracte de su testimonio rendido ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, esta retractación debe de probarse y acreditarse ante el juez con elementos convincentes, lo anterior queda legalmente establecido en Jurisprudencia y criterios previamente discutidos y aprobados en este sentido por los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 224767. VI.2o. J/59. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990, Pág. 331.
Pues si el testigo se retracta y no justifica su dicho, esto
resultaría que cualquiera que imputara un hecho delictuoso a una persona
en un momento dado, se podría poner de acuerdo con ésta y al celebrarse
los careos, retirara su dicho en detrimento de la buena administración
de justicia y de la interpretación lógica y jurídica de los elementos de
prueba allegados al procedimiento.
Manifestó que dentro de las actuaciones practicadas por el Agente del
Ministerio Público del Fuero Común Investigador Especializado en
Homicidio Dolosos, en torno al homicidio de Jonathan Hernández Ascensio
ocurrido el 04 de marzo del 2010 en el bar las Micheladas, el
Representante Social advirtió que se ocultó desde los inicios de la
investigación información fundamental que indicaban que la persona que
había disparado y privado de la vida a Jonathan Hernández Asencio fue
Daniel Sánchez Ávila.
Siendo las actuales autoridades de Procuración de Justicia que
encauzaron legalmente las investigaciones; por lo que actualmente el
Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador Especializado
en Servidores Públicos, integra Averiguación Previa en contra de quien o
quienes resulten responsables por la indebida actuación que se
realizaron en las investigaciones desde un principio, por lo que una vez
que concluya las mismas, se realizará la determinación que legalmente
corresponda.
En la Averiguación Previa se obtuvieron las declaraciones de varios
testigos, resultando las más importante tres de éstas, que señalaron a
Daniel Sánchez Ávila como la persona que privó de la vida a Jonathan
Hernández Ascencio.
Lo anterior fue ratificado por los propios testigos en diligencia de
confrontación física de persona, en donde los testigos sin presión, ni
coacción y ante la presencia del abogado particular de Daniel Sánchez
Ávila realizaron cada uno el señalamiento e identificación física de la
persona que disparó en contra de Jonathan Hernández Ascencio, señalando
en la fila de confrontados a una sola persona que resulto ser Daniel
Sánchez Ávila.
Los testimonios aportados por la Procuraduría junto con las pruebas
periciales, documentales, inspecciones y demás pruebas concatenas entre
sí, permitieron establecer que Daniel Sánchez Ávila estuvo presente el
día de los hechos en donde fue privado de la vida Jonathan Hernández
Ascencio y se acreditó que tres testigos declararon cumpliendo con las
reglas del debido proceso, señalaron a Daniel Sánchez Ávila con la
persona que privó de la vida a Jonathan Hernández Ascencio.
La Procuraduría General de Justicia del Estado reafirma su compromiso
con la sociedad, con el cumplimiento de los principios de legalidad y
transparencia, actuando dentro del marco Constitucional y las leyes
procesales penales de la entidad que rigen el actuar del Ministerio
Público, respetando en todo momento los derechos humanos de los
inculpados, y velando por el cumplimiento de los derechos de las
víctimas del delito.
La Procuraduría General de Justicia del Estado a través del Agente
del Ministerio Público del Fuero Común Adscrito, continuará con la
secuela del Proceso Penal hasta su total determinación por parte del
Juez Penal que lleva la Causa.
(COLECTIVO PERICU/ julio 25, 2013)
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