lunes, 7 de abril de 2014

LEY SECUNDARIA DE TELECOM CONTROLA INTERNET Y VULNERA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: CDHDF

Un cibernauta navega en Internet. Foto: Eduardo Miranda
MÉXICO, D.F. (apro).- La iniciativa de ley secundaria en materia de telecomunicaciones presentada por el Ejecutivo federal tiene disposiciones contrarias a los derechos humanos plasmados en la Constitución y en tratados internacionales, aseguró la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

En un comunicado, el organismo autónomo presidido por Perla Gómez, aseguró que la iniciativa –presentada el pasado 24 de marzo por el presidente Enrique Peña Nieto, con tres meses de retraso–, “vulnera la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, establece controles ilegítimos a medios de comunicación públicos y sociales, introduce mecanismos de censura previa”.

Más: “retira facultades especiales del Instituto Federal de Telecomunicaciones, carece de perspectiva de género, amenaza la privacidad de las personas y controla el Internet, afectando los derechos que se ejercen de manera digital en este espacio”.

La CDHDF criticó que la iniciativa también “contiene disposiciones discriminatorias para los medios de comunicación, y se olvida de distintos sectores y actores que tienen derechos específicos en torno a la comunicación y la expresión, como las personas con discapacidad, usuarias, niñas y niños”.

Según el organismo, el documento contiene artículos “preocupantes”, como el 197, fracción VII que –a su parecer– permite bloquear, inhibir o anular servicios de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional, cuestión que podría violentar los derechos a personas que transitan en el DF.

Este tipo de disposiciones –agregó– están prohibidas por la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de los relatores de libertad de expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Otro artículo que preocupó a la CDHDF es el título octavo sobre colaboración con la justicia. Aseguró que en sus artículos 189 a 194, “vulnera el derecho a la privacidad y no presenta salvaguardas ni controles a las facultades de vigilancia del Estado, contraviniendo el artículo 16 constitucional”.

La CDHDF recordó que, “de acuerdo al artículo 1º constitucional, los legisladores están obligados a incorporar los estándares internacionales de derechos humanos. Sin embargo, muchas de las disposiciones aquí contenidas no son tomadas en cuenta y son confrontadas de manera abierta por la propuesta legislativa”.

También consideró que el proceso de dictaminación, análisis y aprobación de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, “debe incorporar los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos y ponerlos en el centro de la misma. Para esto, el proceso debe ser plural, abierto y debe contar con la presencia de especialistas relacionados con cada uno de los temas con los que la legislación se relaciona”.

Para ello, dijo que informará a los legisladores las preocupaciones en torno al contenido de esa ley. Añadió que confía “en que en el proceso de dictaminación se subsanen los riesgos que presenta su actual conformación y se respete la visión de Derechos Humanos en todo momento”.

/ 7 de abril de 2014)

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