Las
dos vías por las que corría el caso del asesinato de Perla Vega terminaron por
converger. Una, la investigación penal del homicidio; y la otra referente a las
violaciones de los derechos humanos, de las víctimas y del inculpado Juan
Carlos Cristerna Fitch.
Y
es que mientras la Procuraduría de Sinaloa basaba la acusación de homicidio
calificado —no feminicidio— en la declaración ministerial que rindió Cristerna
el 6 de enero de 2013, horas después de ser capturado por policías de Baja
California y entregado a ministeriales de Sinaloa, la defensa intentaba
invalidarla por la manera en que fue obtenida, mediante la intimidación y
tortura contra el detenido, sostuvieron.
Fuera
de aquella declaración de enero del 2013, en la que Cristerna Fitch admite
haber cometido el asesinato de Perla Vega, su ex-novia, ocurrido la madrugada
del 27 de mayo de 2012, la Procuraduría de Sinaloa tiene muy poco acreditado
pericialmente para mantener la acusación.
El
amparo obtenido por Cristerna Fitch del Tribunal Colegiado no solo lo tiene
libre desde el viernes 5 de septiembre, sino que además desecha la prueba más
sólida que tenían en su contra. Aun así, la Procuraduría de Sinaloa apeló la
resolución y sigue afirmando que esa línea de investigación se mantiene fuerte
para acreditar la culpabilidad de Cristerna: “…no tenemos duda de la persona a
quien se le acusó previamente y por eso sostenemos que seguiremos trabajando
para que no exista impunidad en la acusación que inicialmente se planteó”, dijo
el procurador Marco Antonio Higuera un día después de la liberación de
Cristerna Fitch.
El
procurador Higuera se ha negado a hablar del caso Perla, a excepción de ese
sábado 6 de septiembre, argumentando que no “litigará en los medios”. Aquella
mañana evadió un par de preguntas sobre el señalamiento del Tribunal Colegiado
de la tortura para obtener la declaración ministerial. Pues según él, “la
resolución no va por ahí”.
Pero
sí va por ahí. La larga resolución del Tribunal Colegiado —449 páginas— fechada
el 14 de agosto, concluye que el Juez séptimo debe valorar de nuevo las
pruebas, desechando aquellas que se obtuvieron de manera ilícita. O sea, esa
declaración ministerial del 6 de enero de 2013:
“Tomando
en cuenta que los alegados actos de tortura debieron suscitarse entre las
dieciocho horas del cinco de enero, y las veintitrés horas con treinta minutos
del día siguiente, debe valorar y ponderar, por un lado, que el quejoso estuvo
a disposición de la policía por más de veintinueve horas, por otro, la bitácora
policial que evidencia lo sucedido en ese tiempo, en el entendido de que
corresponde al Estado la carga de la prueba en ese aspecto, precisamente porque
limitó la libertad personal del disconforme a través de la policía, para
ponerlo a disposición de la representación social”. (Página 52).
Pero
resulta que no existe tal bitácora policial de ese trayecto por tierra desde
que fue entregado por los policías de Baja California a los de Sinaloa. Así,
para los magistrados federales es claro que “el derecho a un debido proceso
comprende el derecho a no ser juzgado a partir de pruebas obtenidas al margen
de las exigencias constitucionales y legales” (página 46). Y por tanto es
“inaceptable que la autoridad responsable señale que desconoce si las “lesiones
levísimas” fueron provocadas por el uso de la fuerza policial, pues su
obligación es analizar diligentemente”.
Esas
lesiones que Juez y Ministerio Público definen en el expediente como
“levísimas”, se conocieron y se cuestionaron desde la presentación pública de
Juan Carlos Cristerna Fitch, que se hizo el día 8 de enero de 2013 por parte
del propio director de la Policía Ministerial, Jesús Antonio Aguilar Íñiguez,
quien justificó que el raspón de la nariz lo provocó el frío y una bufanda con
la que se protegía Juan Carlos.
Esa
mañana, el detenido en Tijuana, después de meses que la policía trataba de
ubicarlo —y que la familia de Cristerna asegura que nunca huyó—, dijo lo que ya
estaba asentado en la declaración ministerial y que después se retractaría ante
el juez:
“Cuando
entro (a la recámara de la casa de la colonia Tierra Blanca) está oscuro y la
persona (Perla) como que se asusta. Yo ya venía con un poco de coraje porque no
contestaba las llamadas. Ella tenía un cuchillo en su cama y una computadora.
Como que se asusta, me avienta la computadora y agarra el cuchillo con la mano
izquierda, yo se lo quito y empezamos como a forcejear. Fue todo tan rápido…
forcejeamos, le quito el cuchillo y en la forcejeada sin querer la agredí. Me
asusto y lo primero que hago es soltar todo y salir de la recámara.”
Cristerna
Fitch habló sereno aquel 8 de enero de 2013. Respondió una a una las preguntas
de Aguilar Íñiguez para explicar lo sucedido durante la noche y madrugada del
26-27 de mayo de 2012. Al salir de la recámara que está en la segunda planta,
bajó la escalera y salió por la puerta principal que tenía fallas en la
cerradura y permanecía sin seguros de ningún tipo. En el trayecto, cuenta,
escuchó una voz que le preguntaba: “¿Eres tu Jaime?”, y él respondió, “Sí, soy
yo”, y salió. Todo eso permanece en aquella declaración ministerial, que ahora
el Tribunal Colegiado le pide al Juez Séptimo que ya no la tome en cuenta, aun
cuando Chuy Toño diría aquel enero de 2012 que “se cierra el caso con este
muchacho”.
PRIMERA LLAMADA
Antes
de la sentencia del Tribunal Colegiado del pasado agosto, la Procuraduría de
Sinaloa, la Secretaría de Gobierno y el Poder Judicial, ya habían recibido una
primera llamada por diversas violaciones a los derechos humanos de inculpados
en el caso Perla. La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) había emitido
la recomendación 37/2013 en agosto del año pasado —justamente un año antes de
la sentencia del Tribunal Colegiado—.
Ahí,
explica el presidente de la CEDH Juan José Ríos Estavillo encontraba una serie
de derechos humanos violados, con base a hechos acreditados: tortura,
incomunicación, retención ilegal, violación a los derechos de las víctimas,
entre otros.
En
esos meses de diligencias y actuaciones de visitadores estatales, aplicaron con
apoyo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos el Protocolo de Estambul,
para verificar la existencia o no de la tortura contra Juan Carlos Cristerna.
Así, se concluye que fue torturado las dos veces que fue detenido, la primera
el domingo 27 de mayo de 2012 —el mismo día del asesinato—, después de acudir a
la casa donde fue asesinada Perla Lizeth, en la colonia Tierra Blanca. Y
después otra vez, en enero de 2013.
Pero
aclara Ríos Estavillo: “Nosotros no revisamos si Juan Carlos Cristerna u otra
persona es responsable de la conducta penal, a nosotros no nos corresponde
determinar si él fue el homicida, si no fue el homicida, si tuvo causas
excluyentes, eso le corresponde al Ministerio Público, al juez y a la defensa
que tenga Juan Carlos. Sin embargo, este juez como los jueces federales, tienen
que vigilar el pleno cumplimiento a los derechos humanos.
FEMINICIDIO, NO HOMICIDIO
Leonel
Aguirre, de la Comisión de Defensa de Derechos Humanos (CDDHES), ha participado
desde el inicio como coadyuvante en la investigación. Ha estado muy cerca de
los familiares de Perla Vega. Y dice que el primer reclamo desde la integración
del expediente era que pedía que se acreditara como un feminicidio y no como un
homicidio, aun cuando fuera homicidio calificado. Contaba con todas las
características contempladas en la ley para ser un feminicidio, dice Aguirre
desde un cubículo de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Más
aún: asegura que en más de una ocasión, junto a los familiares de Perla Vega,
se les pidió a los investigadores y al propio procurador Marco Antonio Higuera,
que el caso se llevara de manera escrupulosa, sin prejuzgar nada, y sobre todo
respetando cabalmente los derechos humanos de quienes fueran resultando
implicados en la investigación. La preocupación de Leonel Aguirre buscaba
anticiparse a lo que finalmente sucedió: la liberación del único implicado por
incumplir el debido proceso.
“Lo
que está diciendo el Colegiado es: con lo que tienes ahorita, sin la confesión,
resuelve la libertad bajo reservas, le achicó el ángulo al juez. Le dijo,
vuelve a resolver. Y el juez dijo, de dónde me agarro…y liberó.”
La
fiscalía había basado todo en esa declaración, donde Cristerna admitió la
culpabilidad, pero como dice Aguirre Meza: “en otros casos la confesión ha servido
a la Procuraduría para lograr una (sentencia) condenatoria. Pero hoy tenemos un
caso en que la defensa trabajó muy bien.”
Ahora,
el proceso entra en un pantano. Al estar libre Cristerna Fitch, aun con las
reservas del caso y sin determinarse su culpabilidad, la investigación se
atora. “¿Por qué queremos que se revoque el auto de libertad y se convierta en
auto de formal prisión? Porque es la posibilidad técnica de que se desahoguen
más pruebas, para efecto de determinar realmente si existe o no responsabilidad.
Recuerde usted que el proceso tiene etapas diferentes.”
Y
es que Aguirre Meza confía en amplias posibilidades de enriquecer el material
probatorio que podría cambiar la decisión del juez: “Está pendiente el último
resolutivo de una prueba de genética, por ejemplo. Está pendiente realizar una
prueba en los cuchillos que están ahí. Tenemos que verificar con calma las
prendas que vestían a Perla en sus últimos momentos.”
(RIODOCE/
ANDRES VILLARREAL/ septiembre 14, 2014)
No hay comentarios:
Publicar un comentario