En marzo pasado, Dámaso López
Serrano, el Mini Lic, sintió que elementos de la Secretaría de la Marina Armada
de México le pisaban los talones.
Ese mes, el hijo de Dámaso
López Núñez, el Licenciado, operador del Cártel de Sinaloa, solicitó al Juez
Segundo de Distrito con sede en esta ciudad un amparo contra la orden de
aprehensión que según él los Marinos pretendían ejecutarle.
Después de ocho meses, el
juzgador sobreseyó el juicio de amparo debido a que las autoridades negaron que
exista un mandamiento judicial contra el Mini Lic.
De acuerdo con los
expedientes de amparo 169/2015 y de queja 40/2015, el 5 de marzo solicitó la
protección de la justicia federal contra una orden de aprehensión, arraigo,
intervención de comunicaciones, localización y su ejecución.
“Bajo protesta
de decir verdad,
señaló tener conocimiento de
que elementos militares adscritos a la
Secretaría de Marina
arribaron a la
ciudad de Culiacán, Sinaloa, con
el fin de
llevar a cabo
operativos tendientes a capturarlo,
por existir cree,
supuesta información falsa
que lo vincula como parte de una
asociación criminal”, señala el documento.
El 10 de marzo el Juez negó
la suspensión definitiva solicitada, por lo que la abogada del Mini Lic, María Dolores Llamas Gámez,
presentó un recurso de queja en el Tribunal Colegiado en Materia Penal con
residencia en Mazatlán.
López Serrano alegó la
violación a sus derechos constitucionales por la negativa de hacer de su
conocimiento la integración de una o varias averiguaciones previas en su
contra.
“En ese
tenor reclamo la
integración A MIS ESPALDAS de
indagatoria penal federal respecto de
la que, jamás
he sido notificado,
nunca he sido citado
a declarar, ni
tampoco se
me ha dado la oportunidad de
ser oído y
vencido, ofreciendo las pruebas
en mi defensa.
“Reclamo asimismo,
la orden de localización y/o
presentación emitida por
las referidas entidades de
procuración de justicia señaladas como
responsables, bajo el
pretexto de hacerme comparecer
con el uso
de la fuerza pública, no obstante de que nunca he sido
citado formalmente a declarar,
y con ello,
privarme de
mi libertad
personal, pues el
mandamiento ministerial en comento
es una simulación
para darle visos de legalidad a mi detención”, manifestó en el documento
de queja.
El 20 de mayo por unanimidad
los magistrados consideraron fundado el recurso y ordenaron el Juez Segundo que
admitiera a trámite la demanda de garantías.
El Juzgador solicitó informes
a 45 autoridades para que informaran sobre la existencia de la orden de
aprehensión o localización pero éstas negaron su existencia.
Según el expediente, López
Serrano no tiene orden de aprehensión que haya sido librada por 32 juzgados de
Distrito del Estado de México, Distrito Federal y Sinaloa.
La Procuraduría General de la
República (PGR), la Subprocuraduría Especializada en Investigación de
Delincuencia Organizada (SEIDO), ocho agencias del Ministerio Público del Fuero
Federal, tres unidades especializadas y las Secretarías de Marina y Defensa
Nacional, también negaron la existencia del mandamiento judicial.
Tras recibir y analizar los
documentos de las autoridades judiciales, el Juez Segundo determinó sobreseer
el juicio de amparo, debido a que no son ciertos los actos reclamados.
“Se sobresee en el presente
juicio de garantías, promovido por Dámaso López Serrano, contra los actos de
las autoridades señaladas como responsables”, indica el expediente el Juzgado
Segundo.
La defensa solicitó copias
del expediente pero no ha presentado ningún recurso de apelación.
EL LICENCIADO LOGRÓ REVOCARLA
El padre del Mini Lic, Dámaso
López Núñez, contaba con una orden de aprehensión que logró revocar con un
juicio de amparo en 2013.
El Licenciado tenía un
mandamiento judicial librado el 11 de febrero de 2011 por el Juzgado Primero de
Distrito en Materia de Procesos Penales Federal en el Estado de México, por los
delitos delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia
ilícita.
El Juez Cuarto de Distrito
concedió la protección de la justicia federal y dejó insubsistente la orden de
aprehensión debido a que la Procuraduría General de la República no presentó
elementos de prueba suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad.
La PGR apeló el fallo ante el
Primer Tribunal Colegiado pero los magistrados confirmaron la sentencia dictada
por el Juez de Distrito.
La fiscalía de la nación lo
acusó de comprar inmuebles y realizar transacciones bancarias con dinero
producto de la venta de narcóticos.
La PGR vinculó al Licenciado
con la casa donde el 4 de junio 2008 aseguraron 5 millones 293 mil 750 dólares,
ubicada en la colonia Centro, a espaldas del Edificio Central de la UAS; sin
embargo el Juez desechó la acusación pues la única prueba que presentaron era
una credencial de elector de López Núñez encontrada en la vivienda.
De acuerdo con el expediente,
la fiscalía lo acusó de realizar depósitos por un millón 237 mil 501 pesos
entre el 21 de junio de 2002 y el 30 de junio de 2009, sin contar con recursos
suficientes para ello, pero no presentó pruebas para demostrar la procedencia
ilícita.
(RIODOCE/ Alejandro Monjardín/ 27 diciembre, 2015)
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