martes, 29 de diciembre de 2015

NIEGA JUEZ AMPARO AL MINI LIC


En marzo pasado, Dámaso López Serrano, el Mini Lic, sintió que elementos de la Secretaría de la Marina Armada de México le pisaban los talones.


Ese mes, el hijo de Dámaso López Núñez, el Licenciado, operador del Cártel de Sinaloa, solicitó al Juez Segundo de Distrito con sede en esta ciudad un amparo contra la orden de aprehensión que según él los Marinos pretendían ejecutarle.

Después de ocho meses, el juzgador sobreseyó el juicio de amparo debido a que las autoridades negaron que exista un mandamiento judicial contra el Mini Lic.

De acuerdo con los expedientes de amparo 169/2015 y de queja 40/2015, el 5 de marzo solicitó la protección de la justicia federal contra una orden de aprehensión, arraigo, intervención de comunicaciones, localización y su ejecución.

“Bajo  protesta  de  decir  verdad,  señaló  tener conocimiento  de  que  elementos  militares adscritos  a  la Secretaría  de  Marina  arribaron  a  la  ciudad  de  Culiacán, Sinaloa,  con  el  fin  de  llevar  a  cabo  operativos  tendientes  a capturarlo,  por  existir  cree,  supuesta  información  falsa  que  lo vincula como parte de una asociación criminal”, señala el documento.

El 10 de marzo el Juez negó la suspensión definitiva solicitada, por lo que la abogada del  Mini Lic, María Dolores Llamas Gámez, presentó un recurso de queja en el Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en Mazatlán.

López Serrano alegó la violación a sus derechos constitucionales por la negativa de hacer de su conocimiento la integración de una o varias averiguaciones previas en su contra.

“En  ese  tenor  reclamo  la  integración A  MIS ESPALDAS de indagatoria penal federal respecto de  la  que,  jamás  he  sido  notificado,  nunca  he sido  citado  a  declarar,  ni

tampoco  se  me  ha  dado la oportunidad  de  ser  oído  y  vencido,  ofreciendo las pruebas en mi defensa.

“Reclamo  asimismo,  la  orden  de localización  y/o  presentación  emitida  por  las referidas  entidades  de  procuración  de  justicia señaladas  como  responsables,  bajo  el  pretexto de  hacerme  comparecer  con  el  uso  de  la  fuerza pública, no obstante de que nunca he sido citado formalmente  a  declarar,  y  con  ello,  privarme  de

mi  libertad  personal,  pues  el  mandamiento ministerial  en  comento  es  una  simulación  para darle visos de legalidad a mi detención”, manifestó en el documento de queja.

El 20 de mayo por unanimidad los magistrados consideraron fundado el recurso y ordenaron el Juez Segundo que admitiera a trámite la demanda de garantías.

El Juzgador solicitó informes a 45 autoridades para que informaran sobre la existencia de la orden de aprehensión o localización pero éstas negaron su existencia.

Según el expediente, López Serrano no tiene orden de aprehensión que haya sido librada por 32 juzgados de Distrito del Estado de México, Distrito Federal y Sinaloa.

La Procuraduría General de la República (PGR), la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), ocho agencias del Ministerio Público del Fuero Federal, tres unidades especializadas y las Secretarías de Marina y Defensa Nacional, también negaron la existencia del mandamiento judicial.

Tras recibir y analizar los documentos de las autoridades judiciales, el Juez Segundo determinó sobreseer el juicio de amparo, debido a que no son ciertos los actos reclamados.

“Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por Dámaso López Serrano, contra los actos de las autoridades señaladas como responsables”, indica el expediente el Juzgado Segundo.

La defensa solicitó copias del expediente pero no ha presentado ningún recurso de apelación.

EL LICENCIADO LOGRÓ REVOCARLA

El padre del Mini Lic, Dámaso López Núñez, contaba con una orden de aprehensión que logró revocar con un juicio de amparo en 2013.

El Licenciado tenía un mandamiento judicial librado el 11 de febrero de 2011 por el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federal en el Estado de México, por los delitos delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El Juez Cuarto de Distrito concedió la protección de la justicia federal y dejó insubsistente la orden de aprehensión debido a que la Procuraduría General de la República no presentó elementos de prueba suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.

La PGR apeló el fallo ante el Primer Tribunal Colegiado pero los magistrados confirmaron la sentencia dictada por el Juez de Distrito.

La fiscalía de la nación lo acusó de comprar inmuebles y realizar transacciones bancarias con dinero producto de la venta de narcóticos.

La PGR vinculó al Licenciado con la casa donde el 4 de junio 2008 aseguraron 5 millones 293 mil 750 dólares, ubicada en la colonia Centro, a espaldas del Edificio Central de la UAS; sin embargo el Juez desechó la acusación pues la única prueba que presentaron era una credencial de elector de López Núñez encontrada en la vivienda.

De acuerdo con el expediente, la fiscalía lo acusó de realizar depósitos por un millón 237 mil 501 pesos entre el 21 de junio de 2002 y el 30 de junio de 2009, sin contar con recursos suficientes para ello, pero no presentó pruebas para demostrar la procedencia ilícita.


(RIODOCE/ Alejandro Monjardín/  27 diciembre, 2015)

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