MÉXICO, D.F. (apro).- Teléfonos de México (Telmex) del magnate Carlos Slim perdió una batalla legal contra Televisa, de Emilio Azcárraga Jean, luego de que el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones sobreseyó y negó un amparo contra el Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas (GTM).
En el resolutivo del juicio 27/2014, el juzgador refirió que el 26 y
28 de enero pasados Telmex denunció que GTM incurría en prácticas
anticompetitivas al no proporcionar el contrato correspondiente a los
suscriptores del servicio de prepago denominado “Movistar en su Casa”.
También que GTM violaba el derecho de sus suscriptores a que con
posterioridad pudieran portar su número telefónico con otro proveedor de
servicios e impedía la sana competencia entre los prestadores de
servicios de telecomunicaciones.
El Consejo de la Judicatura Federal señaló que el 19 de marzo de
2009, el jefe de la Unidad de Supervisión y Verificación de la extinta
Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) resolvió que no
existían elementos suficientes para determinar que GTM había incurrido
en las prácticas anticompetitivas denunciadas.
Inconforme, Telmex promovió juicio de nulidad en el que se reconoció
la validez del acto impugnado, y en contra de dicha determinación
promovió amparo directo, que se concedió para que la sala responsable
dejara insubsistente la resolución reclamada, y con libertad de
jurisdicción emitiera otra.
Por ello, el 3 de octubre de 2011 la sala fiscal declaró la nulidad
del acto impugnado, para que la Cofetel dejara insubsistente la
resolución de 19 de marzo de 2009 y emitiera otra en la que atendiera
los argumentos planteados en la denuncia de Telmex, y con libertad de
jurisdicción resolviera lo que en derecho correspondiera.
El CJF precisó que en contra de esta resolución GTM promovió juicio de amparo directo, en el que se negó el amparo solicitado.
Así, el director general de Supervisión de la Unidad de Supervisión y
Verificación del IFT, en el oficio IFT/D04/USV/DGS/1332/2014, resolvió
el pasado 4 de marzo que GTM no incurrió en las prácticas
anticompetitivas denunciadas por Teléfonos de México, por lo que no
procedía imponerle sanción alguna.
Sin embargo, Telmex se amparó contra dicha determinación y promovió
juicio de amparo indirecto, que por razón de turno correspondió conocer
al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado
en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
Al resolver el juicio de amparo, el órgano jurisdiccional determinó,
por un lado, sobreseer por inexistencia del acto reclamado atribuido al
pleno del IFT, y por el otro, negar el amparo solicitado contra la
resolución reclamada.
Ello debido a que contrariamente a lo estimado por Telmex, en el acto
reclamado la autoridad responsable invocó las disposiciones legales
aplicables en materia de telecomunicaciones, que la facultan para
emitirlo.
Asimismo, a que de un comparativo entre los escritos de denuncia y la
resolución reclamada se advierte que la autoridad responsable sí se
pronunció en relación con la totalidad de los argumentos planteados por
Telmex sin que se hayan combatido de manera directa los argumentos
expuestos en dicho acto reclamado.
El juzgado también calificó de inoperante el concepto de violación
planteado en el sentido de que la responsable dejó de sancionar a GTM,
tomando como base que la normatividad aplicable fue modificada.
Si bien Telmex sostuvo que la responsable efectuó un incorrecto
análisis de la Resolución de Portabilidad que citó en su escrito de
denuncia, “tal cuestión la hizo valer de forma dogmática al omitir
especificar los motivos y razonamientos en los que sustentaba esa
conclusión, de ahí que resultara inoperante dicho concepto de
violación”.
/1 de agosto de 2014)
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