jueves, 15 de marzo de 2018

PARA INSPECCIONES POLICIALES POR “SOSPECHA RAZONABLE” DEBE HABER INVESTIGACIÓN ABIERTA: SUPREMA CORTE



Los policías "no van a andar inspeccionando a cuanto transeúnte pase por ahí", aclara ministro de la SCJN.

La inspección de personas en tránsito y vehículos por parte de policías, sin orden judicial o ministerial, sólo podrá realizarse si existe flagrancia o hay “sospecha razonable” en una investigación oficialmente abierta, aclaró el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Javier Laynez Potisek.

En entrevista para #AristeguiEnVivo, dijo que “esta sospecha razonable está dentro e inmersa como un requisito de que no van a andar inspeccionando a cuanto transeúnte pase por ahí, sino lo van a hacer dentro de la investigación criminal y esa sospecha se explica técnicamente”.

“Excluimos todo lo demás, excluimos que tú vayas caminando por la calle y digan: a ver, Carmen Aristegui ábrame su bolsa por favor, ¿qué trae ahí? ¡No! Y mucho menos: a ver pare ese vehículo, porque vamos a inspeccionar, ¡no! Todo eso es violatorio de derechos humanos, tiene que estar inmerso en una investigación oficialmente abierta, se hace esa inspección.

“No pueden detener, Carmen, no pueden detener, la detención o es en flagrancia o es con orden de juez”, subrayó.

“Esta policía, registra esa inspección, para ver qué encontró y si pudo encontrar algo, igual no lo pudo encontrar, eso es lo que se llama en términos técnicos ‘sospecha razonable’, pero no es de que: ay, ya sospecho pues razonablemente que aquel fue. No, van, insisto, dentro de una carpeta de investigación”. 




Laynez recordó que lo que hace la Suprema Corte es revisar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CDNH contra el Código Nacional de Procedimientos Penales, vigente desde hace 2 años.

La CDNH consideró como “ataques a la intimidad y privacidad”, los “actos que facultan al Ministerio Público y a la Policía para realizar “inspecciones” de manera arbitraria y sin orden emitida por autoridad competente, debidamente fundada y motivada”, así como la “violación a los principios de legalidad y certeza jurídica, así como a los derechos a la intimidad, integridad personal, de seguridad jurídica y de no injerencias arbitrarias”.

Laynez insistió en que la policía tendrá que justificar por qué hizo la inspección, ya que hoy en día todas estas actuaciones van a un juez de control, quien puede poner en libertad a la persona si un elemento policíaco actuó mal.

“No es que la policía esté ahí y diga: a mí se me hace que este forma parte de tal banda, voy a inspeccionarlo. Para que la inspección sea constitucional, tiene que darse dentro de una investigación ya abierta, aunque no tengas identificados con toda precisión a quien estás buscando, porque las víctimas o los hechos que te narraron en un hecho delictivo no todos son precisos en ese momento, se van a ir precisando a lo largo del proceso pero en el momento de la denuncia no todo es preciso”, abundó.

En la carpeta de investigación se irá registrando “todo lo que vaya pasando”:



Al ministro se le preguntó si pueden ocurrir violaciones a los derechos humanos, de lo que comentó: “esto es una acción de inconstitucionalidad, no estamos analizando un caso concreto”.

Se trata sólo de establecer si los policías deben o no deben tener esta atribución: “malos policías, con el antiguo sistema, con el nuevo sistema, con resolución de la Corte o sin resolución de la Corte, ¡el problema está ahí!”.

“La resolución de la Corte no va a decir: como hay malos policías, entonces…”.





Puso un ejemplo: “¿qué pasa cuando entras al Auditorio Nacional?”.

“Te abren la bolsa… y esa es la parte preventiva, esas son inspecciones, Carmen. En la parte preventiva hoy en día vas a un estadio y a las mujeres les piden abrir su bolsa y además te cachean porque ha habido armas, accidentes o muertes o droga, en México y en el mundo, esa es la inspección”.

Por ello concluyeron que las policías deben tener este tipo de facultades, si existe denuncia de la víctima o hay flagrancia.

“No le voy a decir (a la policía): no tú aquí no, nos parece que constitucional sí es”, indicó.

Estas inspecciones, subrayó, serán “ya con una investigación abierta, y con todos esos indicios, las circunstancias, el lugar, son las que podrían llevar a ese policía a decir me tengo que aproximar a él”.

“Es impensable que aquí tú digas: no, que vayan con un juez y les dé una orden“, refirió sobre los casos de flagrancia.

Añadió que las inspecciones existían en el antiguo código pero no estaban precisadas, mientras que el nuevo código es mucho más metódico. Recalcó que esto no es violatorio de ningún tratado internacional.

Otros asuntos que la Corte revisa es el aseguramiento de cuentas, la geolocalización y el resguardo domiciliario.

Ve la entrevista completa:



(ARISTEGUI NOTICIAS/ GUSTAVO SÁNCHEZ B/ MARZO 15, 2018 11:00 AM)

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