ENERGÍA: NEGOCIOS Y OPACIDAD
NdeR:
El siguiente reportaje fue elaborado con el apoyo
financiero de Natural Resource Governance Institute. La responsabilidad del
contenido es de SinEmbargo MX.
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El siguiente reportaje fue elaborado con el apoyo
financiero de Natural Resource Governance Institute. La responsabilidad del
contenido es de SinEmbargo MX.
Poco importa que su pasado esté lleno de manchas que
hasta ahora no han podido limpiarse. Oceanografía y Cotemar, dos empresas con
problemas en sus finanzas y con sus trabajadores, protagonizan la lista de los
265 contratos que Pemex Exploración, empresa de Petróleos Mexicanos, ha signado
durante el Gobierno de Enrique Peña Nieto. ¿Qué hay más allá de estos
contratos? ¿En qué condiciones se negociaron? ¿Y qué pasa con quienes laboran
para ellas?
SinEmbargo mandó 210 solicitudes de información para
conocer el grado de la subcontratación en la otrora paraestatal y sus filiales
después de la Reforma de 2013. En la mayor parte de las respuestas predominó la
declaración de “inexistencia” y se obtuvieron sólo 30 respuestas con
documentos. Pero, incluso cuando contestó, Pemex negó información amparada en
recursos y criterios legales.
Un muro de opacidad se ha levantado entre la otrora
paraestatal y los ciudadanos.
PRIMERA PARTE DE UNA SERIE
INAI ordena a Pemex revelar el contrato
con la empresa brasileña Odebrecht
Ciudad de México, 17 de julio
(SinEmbargo).– En 2015, cuatro personas murieron y 16 resultaron heridas de
gravedad por una explosión en una plataforma petrolífera de El Golfo de México.
Petróleos Mexicanos (Pemex), dueña de la plataforma, informó en un boletín que
por lo menos uno de los fallecidos y 14 de los heridos eran empleados de
Cotemar, una de sus empresas subcontratadas. Cuando el fuego aún se elevaba
sobre el mar, un trabajador que pudo huir, relató ante reporteros: “Impresiona
a uno ver tantas llamas, no puedes hacer más que salir corriendo. Hay quienes
se tiraron al mar por la desesperación y el pánico”.
Como en el género de
suspenso, la historia llega hasta ahí y no puede ser continuada. De los que
resultaron heridos no puede contarse cómo prosiguió el trajín de su vida y si
fueron recontratados. De los deudos de las víctimas mortales, no puede
conocerse si recibieron indemnizaciones. De los que se tiraron al mar se puede
saber menos.
La ahora Empresa Productiva
del Estado mantiene por lo menos 266 contratos con entidades privadas, después
de que entró en vigor la reforma energética promulgada por el Presidente
Enrique Peña Nieto, de acuerdo con una lista que entregó a SinEmbargo mediante
una solicitud de información.
Pero la petrolera nacional
desconoce cuántos trabajadores subcontratados operan en sus complejos o en las
de sus filiales; no sabe tampoco si han quedado atrapados en accidentes
laborales; desentiende cuántos trabajadores han muerto y no ha hecho el cálculo
de cuánto se ahorra por esta forma de hacerse de servicios en la que ha perdido
el contacto con sus trabajadores.
Las respuestas a un conjunto
210 solicitudes de información que este diario digital realizó mediante el
Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
(INAI) para conocer qué condiciones tiene la subcontratación de la petrolera
nacional dan cuenta de lo anterior.
Así es difícil conocer cómo
funcionan las compañías privadas nacionales y extranjeras en las instalaciones
petroleras mexicanas a 80 kilómetros mar adentro. También es difícil saber qué
condiciones negociaron las contratistas y la ex paraestatal. Ya no será posible
conocer si hay violaciones a los derechos humanos y laborales, si hay despidos
injustificados, si hay negación de servicios médicos básicos para un petrolero.
Pemex sostiene en un cúmulo de respuestas con documentos legales que ya no es
responsable. Así, un muro legal se ha levantado entre la otrora empresa del
Estado y los ciudadanos.
A la pregunta sobre la
cantidad de personal subcontratado entre 2013 y 2017, Pemex Exploración y
Producción respondió con el oficio PEP-DG-SPBS-GMCG-135-2017 que indica:
“No se cuenta con un
documento que contenga el número de trabajadores subcontratados, debido a que
no existe obligación de contar con dicha información, ya que los contratistas o
proveedores serán [por Ley vigente] los responsables de las obligaciones de
contrato”.
Las respuestas de Pemex a solicitudes de
transparecencia en el tema de la subcontratación no permiten saber cómo
funcionan las compañías privadas, nacionales y extranjeras, que trabajan con la
petrolera mexicana, ni si en esta actividad cometen violaciones laborales y de
derechos humanos. Foto: SinEmbargo
***
Para 106 solicitudes –más del
50 por ciento– Pemex pidió más tiempo con el argumento de que los documentos a
buscar eran un cúmulo copioso en sus archivos. Pero al final, cuando el plazo
de la espera se venció, Pemex y sus filiales declararon en 99 solicitudes “la
inexistencia” de la información, un recurso legal que brinda la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública a las entidades gubernamentales
para informar que no cuentan con los datos solicitados porque no los han
registrado. La petrolera nacional entregó documentos sólo en 30 solicitudes de
información.
Pemex repitió una respuesta.
“Debido a la cantidad de
documentación que debe buscarse en cada una de las áreas que integran esta
Subdirección a fin de identificar si hay información a la que alude la
solicitud de Información que antecede, solicitamos una prórroga de acuerdo al
artículo 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información,
segundo párrafo, para poder tener el tiempo adecuado y hacer la entrega
correspondiente”.
A la letra, el artículo 135
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información –una vieja carta
en la materia porque el Presidente Enrique Peña Nieto promulgó el 5 de mayo de
2015, otra que vuelve homogéneo el acceso a la información en todo el país–
indica que la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en
el menor tiempo posible, que no podrá exceder de veinte días, contados a partir
del día siguiente a la presentación de aquella.
Pero también precisa:
“Excepcionalmente, el plazo
referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por diez días más,
siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser
aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución
que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento”.
Pemex despide a 2 mil 785 trabajadores
porque, dice, no cuenta con los “recursos suficientes”
Incluso cuando entregaron
documentos, Pemex y sus filiales negaron información. Por ejemplo, a la
pregunta de si conocían, de alguna manera, la situación laboral de los
trabajadores en empresas subcontratadas y cuántos habían sido despedidos de sus
plantas en aras de tener servicios terciarios, Pemex Cogeneración, Pemex
Etileno y Pemex Exploración se apegaron a criterios establecidos por el INAI
(antes IFAI) en el pasado. Dijeron que en la medida de que el periodo de
búsqueda de la información no fuera claro en la solicitud, no reconocían la
obligación de responder. Para decir que no había señales de despidos, usaron la
frase “cero registros” y alegaron que el cero es un valor. No quedó claro si no
lo registraron o en realidad, no hubo despidos.
Aplicados criterios de este
tipo, las entidades públicas no pasan al índice de respuestas con declaración
de “inexistencia” (que significaría que no hicieron el registro de la
información o que no la tienen por razones legítimas).
Esas filiales de Pemex
respondieron así: “En los Archivos y Sistema de la Subdirección de Relaciones
Laborales y Servicios al Personal existen 0 cero registros de personal
despedido. Al caso resulta aplicable el Criterio 18/13 emitido por el Pleno del
anterior Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) actualmente INAI
que señala:
Respuesta igual a cero. No es
necesario declarar formalmente la inexistencia.
En los casos que ese requiere
un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información
sea cero, éste deberá entenderse como un dato”.
Sobre la subcontratación no
sólo se requirió a Pemex; también al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la
República Mexicana. Obligado desde mayo de 2015
a responder solicitudes de información mediante el INAI, esta agrupación
dirigida por Carlos Romero Deschamps, ni siquiera brindó una respuesta a las
preguntas de SinEmbargo. A cada solicitud le puso el estatus de “en proceso”
pero no indicó en qué fecha la respondería.
Desde que en 2001 se promulgó
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Sindicato
de Pemex, dirigido por el senador del Partido Revolucionario Institucional
(PRI) es una de las entidades que más se ha opuesto a responder preguntas de
los ciudadanos mediante los mecanismos de la Transparencia. En la última década
ha promovido 47 demandas de amparo en contra de peticionarios ante el INAI para
que Pemex no le brinde ninguna información sobre el dinero que recibe de la ex
paraestatal. Ahora, cuando una ley lo obliga a responder, decenas de preguntas
de SinEmbargo continúan tal cual: “En proceso”, dice.
La boda, las joyas de la hija y el
abrazo político a Carlos Romero Deschamps causan indignación
LA INEXISTENCIA
En México, hay tres
argumentos para negar información a los ciudadanos. Los datos solicitados están
reservados, son confidenciales o son inexistentes. El recurso de declarar la
información “inexistente” mostró un crecimiento notable en los requerimientos de
información. La inexistencia significa que en los archivos no hay la menor
huella de los datos solicitados porque jamás se hizo registro.
María Marván Laborde, del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM) y una de las primeras consejera del INAI (antes IFAI), admite que
desde que se expidió la primera Ley de Transparencia en 2001, cada vez, las
entidades públicas adquirieron “la habilidad” de responder con “declaraciones
de inexistencia”. Pero la investigadora también indica que a veces, la
información no fue registrada y no existe en archivos. Estos dos factores
redundan en falta de información ante los ciudadanos.
En 2003, cuando el marco
legislativo de la Transparencia cumplía dos años, de 22 mil 885 solicitudes,
410 tuvieron como respuesta que la información era “inexistente”; es decir, 1.7
por ciento. En 2015, de 114 mil 727 solicitudes de información reconocidas por
el INAI, esa categoría fue para nueve mil 11; es decir, 7.8 por ciento.
Pemex y sus filiales
respondieron en 99 de 210 casos que la información era “inexistente”. Es decir,
no la tienen porque no la registraron. La ausencia de información en sus
archivos la reconocen ante los ciudadanos después de realizar una “búsqueda
exhaustiva”.
Uno de los propósitos de esta
investigación era ver la subcontratación en segundo nivel. Se solicitó entonces
el registro documentado de lo que orilló a permitir que las empresas
subcontratadas contrataran a otras con el fin de ver a todos los trabajadores de
Pemex. Pero fue un dato que se escondió entre la argucia de la inexistencia.
Pemex Cogeneración, después
de solicitar prórroga, indicó que era inexistente en sus archivos tal registro.
Pemex Logística también
declaró inexistencia de esa información y uno de sus argumentos fue que no
había razón jurídica para tenerla.
Pemex Exploración y
Producción también declaró inexistente esa información.
Pemex Etileno incluso negó
poseer el documento que justificara en sus plataformas la subcontratación.
Pemex Fertilizantes respondió
que después de una exhaustiva búsqueda de la información solicitada los
registros de empresas subcontratadas en 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 eran
“inexistentes”.
Pemex Logística, cuando se le
preguntó por el personal subcontratado, pidió diez días para responder y cuando
lo hizo declaró la inexistencia de la información.
De modo que en las peticiones
de SinEmbargo, los artículos 19 y 20 de la Ley General de Transparencia
predominaron. El 19 indica a la letra: “Se presume que la información debe
existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los
ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados.
En los casos en que ciertas
facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la
respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia.
Pero el artículo 20 de la
misma Ley, expone:
“Ante la negativa del acceso
a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la
información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en
esta Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de
sus facultades, competencias o funciones”.
El grado de subcontratación
en Pemex no puede ser conocido mediante los mecanismos de Transparencia. Entre
la otrora paraestatal y los ciudadanos se ha levantado un muro de opacidad
cimentado en las propias leyes.
(SIN EMBARGO.MX/ LINALOE R. FLORES/ JULIO 17, 2017,
12:05 AM)
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