viernes, 5 de junio de 2015

CONCUBINATO, IGUALES DERECHOS QUE MATRIMONIO: SCJN


Saltillo, Coah.- En los casos de concubinato procede el pago de pensión compensatoria, aunque una de las partes haya estado casada o casado, ya que de hecho sostuvieron una relación estable y afectiva.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya dictó sentencias en ese sentido para no dejar desprotegida a la pareja, que por lo general es la mujer, y a los hijos que hayan tenido, explicó la ministra Olga Sánchez Cordero.

El mismo razonamiento aplica para las parejas gay, a fin de garantizar la protección de la contraparte, solo basta comprobar que se tuvo una relación estable y afectiva.

Además, se considera que la mujer tiene derecho a la pensión dado que por lo general se dedican a la manutención del hogar y a la crianza de los hijos. En todo caso, la contraparte debe comprobar que la pareja no tiene necesidad de ello, pero de entrada la ley protege a la madres y a los hijos.

De igual manera, aunque hayan estado casados bajo el régimen de separación de bienes, se resolvió que con la disolución del matrimonio la mujer tiene derecho a la mitad del patrimonio y lo mismo aplica para el concubinato.

La familia, más que un concepto jurídico es un concepto sociológico, de manera que el concubinato forma una relación de familia con los derechos y obligaciones que ello implica, aseguró.

“Ante el quebrantamiento de una unión de concubinato procede la pensión compensatoria igual que si fuera matrimonio en favor de quien se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar o de los hijos”.

La obligación se mantendrá vigente, en tanto la ex pareja no se una en matrimonio o en concubinato de nueva cuenta.

Destacó que la pensión debe cubrirse desde el momento del nacimiento del hijo y así lo debe exigir el juez, pues debe privar el derecho alimentario del menor y si el padre se niega o pretende ocultar el ingreso, el juzgador debe tomar las medidas necesarias para garantizar ese derecho.

Sánchez Cordero refirió que la Primera Sala de la SCJN, al resolver el expediente 917/2009 en materia de divorcio incausado o exprés por decisión unilateral, lo fundamentó en la prioridad de evitar la violencia en el hogar sin transgredir el Artículo 4º Constitucional.

Es fundamental atender a la libertad de los cónyuges de continuar o no casados y en consecuencia evitar casos de violencia que surgen en el proceso del divorcio necesario, explicó Olga Sánchez Cordero, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al impartir la conferencia magistral “Criterios Relevantes de la SCJN en Materia de Familia”, habló sobre los lineamientos para juzgar con perspectiva de género y tomando como punta de partido el respeto a los derechos del niño.

En el caso del divorcio exprés, indicó que se hace valer el respeto a la libertad individual y al proyecto de vida personal para decidir de manera autónomo estar casados o no.

De esta manera, basta la simple voluntad de una de las partes para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, como ya lo establece el Código Civil de Coahuila, garantizando la protección de la contraparte y de los hijos, en cuanto al pago de pensión.

Asimismo, explicó que ya no existe un solo tipo de familia nuclear, conformada por padre, madre e hijo, lo que reconocen los derechos humanos.


(ZOCALO/ ERNESTO ACOSTA/05/06/2015 - 12:31 PM)

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