Saltillo, Coah.- En los casos
de concubinato procede el pago de pensión compensatoria, aunque una de las
partes haya estado casada o casado, ya que de hecho sostuvieron una relación
estable y afectiva.
La Suprema Corte de Justicia
de la Nación ya dictó sentencias en ese sentido para no dejar desprotegida a la
pareja, que por lo general es la mujer, y a los hijos que hayan tenido, explicó
la ministra Olga Sánchez Cordero.
El mismo razonamiento aplica
para las parejas gay, a fin de garantizar la protección de la contraparte, solo
basta comprobar que se tuvo una relación estable y afectiva.
Además, se considera que la
mujer tiene derecho a la pensión dado que por lo general se dedican a la
manutención del hogar y a la crianza de los hijos. En todo caso, la contraparte
debe comprobar que la pareja no tiene necesidad de ello, pero de entrada la ley
protege a la madres y a los hijos.
De igual manera, aunque hayan
estado casados bajo el régimen de separación de bienes, se resolvió que con la
disolución del matrimonio la mujer tiene derecho a la mitad del patrimonio y lo
mismo aplica para el concubinato.
La familia, más que un
concepto jurídico es un concepto sociológico, de manera que el concubinato
forma una relación de familia con los derechos y obligaciones que ello implica,
aseguró.
“Ante el quebrantamiento de
una unión de concubinato procede la pensión compensatoria igual que si fuera
matrimonio en favor de quien se haya dedicado preponderantemente al cuidado del
hogar o de los hijos”.
La obligación se mantendrá
vigente, en tanto la ex pareja no se una en matrimonio o en concubinato de nueva
cuenta.
Destacó que la pensión debe
cubrirse desde el momento del nacimiento del hijo y así lo debe exigir el juez,
pues debe privar el derecho alimentario del menor y si el padre se niega o
pretende ocultar el ingreso, el juzgador debe tomar las medidas necesarias para
garantizar ese derecho.
Sánchez Cordero refirió que
la Primera Sala de la SCJN, al resolver el expediente 917/2009 en materia de
divorcio incausado o exprés por decisión unilateral, lo fundamentó en la
prioridad de evitar la violencia en el hogar sin transgredir el Artículo 4º
Constitucional.
Es fundamental atender a la
libertad de los cónyuges de continuar o no casados y en consecuencia evitar
casos de violencia que surgen en el proceso del divorcio necesario, explicó
Olga Sánchez Cordero, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al impartir la conferencia
magistral “Criterios Relevantes de la SCJN en Materia de Familia”, habló sobre
los lineamientos para juzgar con perspectiva de género y tomando como punta de
partido el respeto a los derechos del niño.
En el caso del divorcio
exprés, indicó que se hace valer el respeto a la libertad individual y al
proyecto de vida personal para decidir de manera autónomo estar casados o no.
De esta manera, basta la
simple voluntad de una de las partes para solicitar la disolución del vínculo
matrimonial, como ya lo establece el Código Civil de Coahuila, garantizando la
protección de la contraparte y de los hijos, en cuanto al pago de pensión.
Asimismo, explicó que ya no
existe un solo tipo de familia nuclear, conformada por padre, madre e hijo, lo
que reconocen los derechos humanos.
(ZOCALO/ ERNESTO ACOSTA/05/06/2015 -
12:31 PM)
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