Cualquier
ley que prohíba el matrimonio entre personas del mismo sexo es
inconstitucional, determinó; ordenó publicar en el Semanario Judicial una
jurisprudencia
CIUDAD
DE MÉXICO, 13 de junio.- Cualquier ley que prohíba el matrimonio entre personas
del mismo sexo es inconstitucional, determinó la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN).
Ayer
la Corte ordenó publicar en el Semanario Judicial una jurisprudencia mediante
la cual establece:
La Ley de cualquier entidad federativa que,
por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o
que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es
inconstitucional".
Precisó
que la finalidad constitucional del matrimonio es la protección de la familia,
por lo que calificaron como "no idóneo" que algunas legislaciones
limiten su función a la procreación.
Calificó
de discriminatorio vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias
sexuales, ya que éstas no constituyen un aspecto relevante en cuanto a la
protección de la familia.
En
cuanto a las legislaciones que definen al matrimonio como la unión entre un
hombre y una mujer, la jurisprudencia estableció que se trata de una
"enunciación discriminatoria en su mera expresión".
El
texto señala que "Bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a
nadie un derecho con base en su orientación sexual".
(EXCELSIOR/
REDACCION/ 13/06/2015 17:52)
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