miércoles, 19 de marzo de 2014

MÁS DENUNCIAS PENALES CONTRA ESTHELA PONCE

2 - 1 abogado salvador krieb almeida


  • También tesorero y secretario general
  •  
A LA OPINIÓN PÚBLICA

Le hago llegar la presente con la finalidad de dar a conocer a la opinión pública, que mi clienta Ing. Juana Rosa Icela Aviles Nuñez y el Suscrito, hemos decidido presentar formal denuncia en contra de los siguientes Servidores Públicos: LIC. ESTHELA DE JESUS PONCE BELTRAN, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR;  LIC. GUILLERMO BELTRÁN ROCHÍN, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, CONTADOR ROSENDO CASTRO ORANTES, TESORERO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR,  toda vez que estos Servidores Públicos han olvidado para que fueron elegidos, para servir, para respetar la constitución y las leyes que de ella emanen, respetar los principios de legalidad y seguridad jurídica, como son las sentencias y laudos que han quedado firmes, olvidado el discurso que pronunció el insigne Lic. Luis Donaldo Colosio Murrieta, y que a continuación se transcribe parte de ese postulado:
Yo veo un México con hambre y sed de justicia. Un México de gente agraviada por las distorsiones que imponen a la ley quienes deberían servirlas; de mujeres y hombres afligidos por abusos de autoridades, o por la arrogancia en las oficinas de gobierno…


Es la hora de cerrarle el paso al influyentismo, la corrupción y la impunidad.

Reitero que provengo de la cultura del esfuerzo, y no del privilegio. Como mis padres, como mis abuelos, soy un hombre de trabajo, que confía más en los hechos que en las palabras.”

Un priista cuya meta era proporcionar verdadera justicia al justiciable  y erradicar de las oficinas de gobierno a los prepotentes, soberbios, arrogantes, que buscan privilegiar el abuso del poder, el influyentismo, la corrupción y la impunidad, para satisfacer sus propias necesidades.

Considero que estos servidores públicos se asemejan a las personas que el Lic. Colosio mencionó en su discurso, toda vez que han demostrado que el objetivo de estas personas, no es el de respetar el estado de derecho, sino es el de entorpecer el procedimiento de ejecución de un laudo que desde el año 2006 ha quedado firme, desconociendo y atropellando los derechos laborales que a base de amparos ha ganado la ex trabajadora, haciendo valer su poder y sus influencias, debiendo de recordar lo siguiente:  “Todo poder que no reconoce límites, crece, se eleva, se dilata, y, por fin se hunde por su propio peso” CORMENIN

I.- Toda vez  que probablemente se aprovecharon del poder o autoridad del cargo que desempeñan, para satisfacer indebidamente un interés propio, toda vez que los servidores públicos antes citados, de manera indebida, al manifestar públicamente la Alcaldesa LIC. ESTHELA DE JESUS PONCE BELTRAN, el hecho de que se publicó en   OCTAVO DÍA lo siguiente:   “La Alcaldesa dijo que lograron negociar con uno de los bancos y que seguramente el día de hoy le estarán liberando los recursos.”,  “Hicimos un llamado a la Comisión Bancaria la semana pasada que estuvo el Tesorero en la Secretaría de Hacienda, se planteó el tema de que se había congelado el recurso federal, independientemente que hemos seguido nuestro conducto en los tribunales, se hizo el planteamiento en la Comisión Bancaria y parece que ya tomaron la decisión en uno de los bancos de liberarnos una de las cuentas“.

Por lo que presumiblemente, los funcionarios  realizaron, en ejercicio de sus funciones,  actos que pudieran producir un daño o una ventaja indebida al Ayuntamiento de La Paz, B. C. S., como parte demandada en el juicio laboral 45/2003, que se tramita en  el tribunal de conciliación y arbitraje para los trabajadores al servicio de los poderes del estado y municipios de baja california sur,  TODA VEZ QUE LOS LAUDOS LABORALES FIRMES, NO SE NEGOCIAN CON UN BANCO, NI CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y MUCHO MENOS CON LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, COMO LO MANIFESTÓ LA PRESIDENTA MUNICIPAL Y EL SECRETARIO GENERAL, AMBOS DEL AYUNTAMIENTO PACEÑO, AL TRATAR DE DESACREDITAR Y NO PAGAR UN LAUDO FIRME, POR LO QUE AL OMITIR DAR CUMPLIMIENTO AL MISMO, HACIENDO VALER RECURSOS (AMPARO INDIRECTO 74/2014 JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO) A TODAS LUCES IMPROCEDENTES, PRODUCE UN DAÑO EN LA PERSONA DE LA ING. JUANA ROSA ICELA AVILES NUÑEZ Y CONSIGUEN UNA VENTAJA INDEBIDA (RETRASAR EL PAGO), LO CUAL PODRÍA SER CONSTITUTIVO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULO 147 FRACCIONES III Y IV, 148 FRACCIÓN V, 156, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CODIGO PENAL PARA BAJA CALIFORNIA SUR.

II.- Por otro parte, en un BOLETIN DE PRENSA DEL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, B. C. S., DE FECHA FEBRERO 5 DE 2014, se dijo lo siguiente: “La alcaldesa de La Paz expresó que recibió el apoyo del secretario de Gobernación, Miguel Osorio Chong, con quien se entrevistó en dos ocasiones el día de ayer en la Ciudad de México. En el encuentro el funcionario federal, dijo Ponce Beltrán, le orientó acerca de diversas acciones y designó como asesor y enlace para este asunto al oficial mayor de la dependencia, por lo que esperamos que en estos días, agregó, se resuelva este asunto.”

Con esta publicación en conjunto con las anteriores, se podría acreditar la probable responsabilidad de la Presidenta Municipal de la Paz, B. C. S., LIC. ESTHELA DE JESUS PONCE BELTRAN, en la comisión del delito de TRÁFICO DE INFLUENCIAS, contenido en el artículo 156 del Código Penal de Baja California Sur, toda vez que la Alcaldesa pudiera haber gestionado o tramitado la resolución de manera ilícita de un juicio laboral (45/2003) en el que interviene como parte demandada Ayuntamiento, siendo dicha conducta ajena a su función, obteniendo, al parecer, del secretario de Gobernación Miguel Osorio Chong,  beneficios económicos para dicho Ayuntamiento, como lo fue el hecho de que el Banco Santander le liberara los dineros que tenía el Ayuntamiento paceño en una de sus cuentas, por conductos completamente ajenos al procedimiento laboral  y ajenos a  tribunales federales competentes.
Se presentará a la brevedad,  Juicio Político ante el Congreso del Estado, en lo tocante a la presidenta municipal, de conformidad con el último párrafo del artículo 157 de la Constitución Estatal: Cualquier ciudadano, mediante la presentación de elementos de prueba y bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado, respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo;

Además, también se denunció a las siguientes INSTITUCIONES BANCARIAS DENOMINADAS: BANAMEX, BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S. A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX; BANORTE,  BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE; BANCO SANTANDER SERFIN, S. A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER;  Y/O QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por su probable responsabilidad respecto de los hechos que enseguida mencionare y que probablemente puedan ser constitutivos de delitos previstos en la Ley.

El Secretario General H. Ayuntamiento de La Paz, B. C. S., declaró en rueda de prensa y lo publicó el periódico El Sudcaliforniano en fecha 20 de Febrero de 2014 y otros medios de comunicación, que Banco Santander les había liberado 10 Millones de pesos de las cuentas embargadas al Ayuntamiento de La Paz, B. C. S., donde textualmente declaró lo siguiente:

“Santander liberó 10 mdp de las cuentas congeladas al ayuntamiento de La Paz”

En rueda de prensa, el secretario general del XIV Ayuntamiento de La Paz, Guillermo Beltran Rochin, dio a conocer que Banco Santander liberó 10 millones de pesos del total que habían sido embargados el día último de enero pasado, con lo que ya dispone de ellos en nuestra Tesorería, añadió.

El funcionario municipal informó que el día de ayer recibieron comunicación de ejecutivos de la institución bancaria en la que se les notificó que, de acuerdo al análisis que internamente había hecho el cuerpo de abogados, de acuerdo a la solicitud del propio Ayuntamiento, encontraron errores en los procedimientos de embargo.

Luego entonces, si desde el día 30 de enero de 2014, Banco Santander había recibido el oficio en donde se decretaba el embargo de una cuenta en particular y además todas las demás cuentas que tuviere el Ayuntamiento de la paz, b. c. s., es claro que LOS QUE ORDENARON LIBERAR  LOS RECURSOS QUE SE ENCONTRABAN EN ESAS CUENTAS, COMETIÓ UN DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, TODA VEZ QUE DESOBEDECIÓ UN MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD, COMO LO ES  EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIO DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUE LE GIRÓ OFICIO DONDE SE LE INFORMABA AL BANCO QUE LAS CUENTAS QUE TENÍA EL AYUNTAMIENTO EN ESE BANCO, SE ENCONTRABAN EMBARGADAS, Y POR LO MISMO NO SE PODIAN MOVER NI MUCHO MENOS ENTREGARLE LOS RECURSOS AL PROPIO AYUNTAMIENTO, Y AL HABERLO HECHO ASÍ, PROBABLEMENTE COMETIÓ EL DELITO QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO PENAL PARA BAJA CALIFORNIA SUR, QUE A LA LETRA SEÑALA LO SIGUIENTE:

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES CAPÍTULO V DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES

ARTÍCULO 167.- Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio al que la ley obliga o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta por cincuenta días.

Por otra parte, al haber quedado embargados los recursos existentes en las cuentas bancarias propiedad del ayuntamiento de la paz, b. c. s., las personas O LAS INSTITUCIONES BANCARIAS que se encargan de custodiar dichos recursos, se convierten en depositarios judiciales de los mismos hasta en tanto no sean liberados por la propia autoridad que los embargó o por un juez de distrito que así lo ordene, por lo que, si indebidamente Banco Santander resolvió por mutuo propio, liberar los dineros que tenía determinada cuenta bancaria, probablemente cometió del delito de ABUSO DE CONFIANZA que contemplan los artículos 308 y 309 del Código Penal de Baja California Sur, toda vez que los Ejecutivos de Banco Santander, dispusieron de la cosa puesta bajo su custodia;  es decir, dispusieron de los dineros que tenía el Ayuntamiento de La Paz, B. C. S., al habérselos entregado de manera ilegal al propio ayuntamiento, cuando se encontraba embargados dicho dinero.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CAPÍTULO III ABUSO DE CONFIANZA

ARTICULO 308.- Se impondrán de seis meses a siete años de prisión y hasta cien días multa al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio. Este delito se castigara a petición de parte ofendida.

ARTÍCULO 309.- Se equiparan al abuso de confianza para los efectos de la sanción, las siguientes conductas:

I.- Disponer de una cosa mueble su dueño, si le ha sido embargada o entregada en prenda y la tiene en su poder con el carácter de depositario;

II.- Disponer el depositario judicial, administrativo o convencional, de la cosa puesta bajo su custodia;

ATTE. LIC. SALVADOR KRIEB ALMEIDA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario