martes, 9 de abril de 2013

ACEPTAN REGIDORES Y FUNCIONARIOS PRIISTAS QUE NO PAGAN CUOTAS A SU PARTIDO



Águeda Barojas Ontiveros
Regidores y funcionarios del Ayuntamiento de Guaymas aceptaron no pagar cuotas al Partido Revolucionario Institucional (PRI) como lo marcan los estatutos.

Luego de la inconformidad surgida por la militancia priista por el abandono del partido y la falta de recursos, regidores y funcionario entrevistados por separado aceptaron no pagar el 5 por ciento de su dieta y sueldo.

Iván Pérez Caballero, director de Ecología del Ayuntamiento de Guaymas, manifestó que efectivamente no paga la cuota.

Se justificó diciendo que él apoya a los jóvenes del Frente Juvenil Revolucionario cuando se requiere.

El edil Arturo Escalante dijo que a siete meses de administración nadie le ha requerido el pago.

El regidor y líder cetemista, Jesús Fajardo Valenzuela, manifestó que no cumple con el 5 por ciento como lo marcan los estatutos pero que él aporta al partido cuando este lo requiere.

Por su parte, la regidora priista Karla Neudert Córdova, aseguró que hace un me solicitó al Tesorero Municipal, Manuel Ibarra Legarreta, el descuento vía nómina como siempre se ha acostumbrado.

NO PAGAN

Por su parte el encargado de las finanzas públicas manifestó que a ningún regidor, ni funcionario, ni al presidente, se le descuenta el 5 por ciento de cuotas para el partido.

“Yo no puedo cobrar algo que no me autorizan, ellos deben autorizar ese cobro, nadie me lo ha pedido, bueno, sólo una regidora”, dijo.

QUE DICEN LO ESTATUTO

En el Capítulo lll de las obligaciones partidarias, en su artículo 59, dice: 

Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:

FRACCIÓN:

II. Cubrir sus cuotas puntualmente en los términos que determine el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;

SECCIÓN 2.
De los cuadros.

Artículo 60. Los cuadros del Partido tienen, además de las establecidas en el artículo anterior, las obligaciones siguientes:

Fracción: VIII.

En el caso de los servidores de la administración pública mandos medios y superiores, y de elección popular, además de las anteriores obligaciones, tendrán las siguientes:

a)   Aportar mensualmente el 5 % de sus sueldos y dietas al Partido en la forma siguiente: los presidentes, síndicos, regidores y servidores públicos municipales o el jefe o servidores públicos delegacionales, al Comité Municipal o Delegacional respectivo; los Gobernadores o el Jefe de Gobierno, Diputados locales y servidores públicos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, al Comité Directivo Estatal correspondiente o del Distrito Federal; el Presidente de la República , los Senadores, Diputados Federales y servidores públicos federales, al Comité Ejecutivo Nacional.


LAS SANCIONES

El incumplimiento de esta obligación en más de 3 ocasiones consecutivas, hará al infractor acreedor en forma directa a lo dispuesto por el artículo 225, fracción III de estos Estatutos.

LA SANCIÓN ARTÍCULO 225:

Artículo 225. La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:

III. Por incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas. En el caso de que el infractor sea militante con las características a que se refiere la fracción VIII del artículo 60 de estos Estatutos, la suspensión procederá a petición de algún militante interesado ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria;

(EL PORTAL DE LA NOTICIA/ Águeda Barojas/Lunes, 08 de Abril de 2013 17:38)

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