domingo, 28 de septiembre de 2014

BENEFICIOS DE HACIENDA PARA BCS #ODILE


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), emite reglas de aplicación para que los contribuyentes de zonas afectadas por el huracán “Odile” obtengan los beneficios fiscales que señala el decreto correspondiente.

El pasado 19 de septiembre, el Presidente de la República emitió Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur, afectados por las lluvias severas durante septiembre de 2014 que ocasionó el huracán “Odile”.

Algunos de los beneficios que señala el decreto referido son:

1.- Exención del pago del ISR y pago en parcialidades del ISR retenido por salarios, IVA y del IEPS, durante agosto, septiembre y octubre de 2014

2.- A los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal se les difieren las declaraciones bimestrales correspondientes a 2014

3.- Deducción inmediata y hasta por el 100% de las inversiones

4.- Las devoluciones de IVA presentadas antes del 19 de septiembre de 2014 con saldos a favor se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles

5.- Pago en parcialidades de retenciones de ISR y la condonación de accesorios.

Para aplicar estos beneficios, las reglas emitidas señalan los procedimientos para el trámite de devoluciones de IVA y por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios afectados, indicando también que se se libera temporalmente a los contribuyentes de la obligación de pagar las erogaciones con transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos.

Con estas reglas, se otorga también la facilidad para que los contribuyentes expidan sus comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen o bien, opten por registrar en la herramienta electrónica Mis cuentas dichas operaciones realizadas durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 3 de octubre de 2014, a más tardar el 31 de octubre de 2014.

Con estas acciones la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública cumple su compromiso de apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas, brindándoles facilidades y beneficios para que se reintegren en forma ágil a la vida productiva y reactiven su economía.

Estas reglas serán publicadas próximamente en el Diario Oficial de la Federación. Para información adicional sobre el Decreto y sus reglas de aplicación, se puede consultar el portal de internet del SAT o llamar al  01 800 46 36 728, donde asesores fiscales pueden orientar sobre el tema en particular.

Colectivo Pericú cita información de SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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