La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), emite reglas de aplicación para que los
contribuyentes de zonas afectadas por el huracán “Odile” obtengan los beneficios
fiscales que señala el decreto correspondiente.
El
pasado 19 de septiembre, el Presidente de la República emitió Decreto por el
que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de los
municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja
California Sur, afectados por las lluvias severas durante septiembre de 2014
que ocasionó el huracán “Odile”.
Algunos
de los beneficios que señala el decreto referido son:
1.- Exención del pago del ISR y pago en
parcialidades del ISR retenido por salarios, IVA y del IEPS, durante agosto,
septiembre y octubre de 2014
2.- A los contribuyentes del Régimen de
Incorporación Fiscal se les difieren las declaraciones bimestrales
correspondientes a 2014
3.- Deducción inmediata y hasta por el
100% de las inversiones
4.- Las devoluciones de IVA presentadas
antes del 19 de septiembre de 2014 con saldos a favor se tramitarán en un plazo
máximo de 10 días hábiles
5.- Pago en parcialidades de retenciones
de ISR y la condonación de accesorios.
Para
aplicar estos beneficios, las reglas emitidas señalan los procedimientos para
el trámite de devoluciones de IVA y por gastos e inversiones en el
reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los
municipios afectados, indicando también que se se libera temporalmente a los
contribuyentes de la obligación de pagar las erogaciones con transferencia
electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de
servicios, o a través de los monederos electrónicos.
Con
estas reglas, se otorga también la facilidad para que los contribuyentes
expidan sus comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por
los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen
o bien, opten por registrar en la herramienta electrónica Mis cuentas dichas
operaciones realizadas durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre
y el 3 de octubre de 2014, a más tardar el 31 de octubre de 2014.
Con
estas acciones la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública cumple su compromiso
de apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas, brindándoles facilidades
y beneficios para que se reintegren en forma ágil a la vida productiva y
reactiven su economía.
Estas
reglas serán publicadas próximamente en el Diario Oficial de la Federación.
Para información adicional sobre el Decreto y sus reglas de aplicación, se
puede consultar el portal de internet del SAT o llamar al 01 800 46 36 728, donde asesores fiscales
pueden orientar sobre el tema en particular.
Colectivo
Pericú cita información de SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
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