miércoles, 3 de julio de 2013

RESOLUCIÓN, NO ES SENTENCIA DEFINITIVA



Acueducto sigue temporalmente y Semarnat debe dar audiencia a Tribu Yaqui…

La Primera Sala determinó que aunque no se acreditó el carácter de autoridades tradicionales de los quejosos, sí tienen el derecho de instar a la autoridad jurisdiccional por no encontrarse controvertido el hecho de ser miembros de una comunidad o grupo indígena, en este caso, de la Tribu Yaqui; asimismo, se resolvió conceder el amparo contra las autoridades responsables de la Semarnat, pero en ningún momento se resuelve en definitiva...

Jesús Ortega / Dossier Politico 
Hermosillo, Sonora (DP).-La resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la protección de la justicia concedida por el juez 10 de Distrito a miembros de la Tribu Yaqui del pueblo de Vícam para que la Semarnat les conceda derecho de audiencia pero no impide la operación temporal del Acueducto Independencia pues aún falta resolver la Sentencia Definitiva.

La Primera Sala determinó que aunque no se acreditó el carácter de autoridades tradicionales de los quejosos, sí tienen el derecho de instar a la autoridad jurisdiccional por no encontrarse controvertido el hecho de ser miembros de una comunidad o grupo indígena, en este caso, de la Tribu Yaqui; asimismo, se resolvió conceder el amparo contra las autoridades responsables de la Semarnat.

“Se recordó que las personas de ese grupo étnico pueden disponer cada año agrícola de hasta la mitad del caudal que se almacena en ese cuerpo de agua con fines de riego, y se autorizó a sus núcleos de población la disposición del recurso en la medida que sus tierras lo requirieran”, exponen los magistrados.

Además, la SCJN confirmó la sentencia recurrida y amparó a los integrantes de la tribu, toda vez que el derecho de disposición del agua de la Presa La Angostura es susceptible de ser afectado por la autorización del Acueducto Independencia.

Los ministros señalaron que no bastaba que la autoridad responsable pusiera el proyecto a disposición del público a través de diversos medios de difusión o la realización de una consulta pública, dada la calidad de la comunidad a la que pertenecen los quejosos.

La autoridad competente deberá ponderar los intereses sociales en juego, tanto de los afectados como de los beneficiados por la obra, quedando en aptitud de decretar, en la medida de sus facultades, las acciones necesarias para resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la operatividad del proyecto.

(DOSSIER POLITICO/ Jesús Ortega / 2013-07-02)

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