Acueducto
sigue temporalmente y Semarnat debe dar audiencia a Tribu Yaqui…
La Primera
Sala determinó que aunque no se acreditó el carácter de autoridades
tradicionales de los quejosos, sí tienen el derecho de instar a la autoridad
jurisdiccional por no encontrarse controvertido el hecho de ser miembros de una
comunidad o grupo indígena, en este caso, de la Tribu Yaqui; asimismo, se
resolvió conceder el amparo contra las autoridades responsables de la Semarnat,
pero en ningún momento se resuelve en definitiva...
Jesús Ortega
/ Dossier Politico
Hermosillo, Sonora
(DP).-La resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) confirmó la protección de la justicia concedida por el juez 10 de
Distrito a miembros de la Tribu Yaqui del pueblo de Vícam para que la Semarnat
les conceda derecho de audiencia pero no impide la operación temporal del
Acueducto Independencia pues aún falta resolver la Sentencia Definitiva.
La Primera Sala
determinó que aunque no se acreditó el carácter de autoridades tradicionales de
los quejosos, sí tienen el derecho de instar a la autoridad jurisdiccional por
no encontrarse controvertido el hecho de ser miembros de una comunidad o grupo indígena,
en este caso, de la Tribu Yaqui; asimismo, se resolvió conceder el amparo
contra las autoridades responsables de la Semarnat.
“Se recordó que las
personas de ese grupo étnico pueden disponer cada año agrícola de hasta la
mitad del caudal que se almacena en ese cuerpo de agua con fines de riego, y se
autorizó a sus núcleos de población la disposición del recurso en la medida que
sus tierras lo requirieran”, exponen los magistrados.
Además, la SCJN
confirmó la sentencia recurrida y amparó a los integrantes de la tribu, toda
vez que el derecho de disposición del agua de la Presa La Angostura es
susceptible de ser afectado por la autorización del Acueducto Independencia.
Los ministros
señalaron que no bastaba que la autoridad responsable pusiera el proyecto a
disposición del público a través de diversos medios de difusión o la
realización de una consulta pública, dada la calidad de la comunidad a la que
pertenecen los quejosos.
La autoridad
competente deberá ponderar los intereses sociales en juego, tanto de los
afectados como de los beneficiados por la obra, quedando en aptitud de
decretar, en la medida de sus facultades, las acciones necesarias para resarcir
o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la operatividad del
proyecto.
(DOSSIER
POLITICO/ Jesús Ortega / 2013-07-02)
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