“No creo que
nos vayamos”: Tomás Rojo…
“Vamos a ver
qué nos dicen los abogados al respecto, estamos en espera de que el Juzgado
Décimo notifique a las partes… el jueves se va a analizar si nos mantenemos
igual o aumentamos la presión, no creo que nos vayamos”, reveló el vocero de la
Tribu Yaqui en Vícam.
Jesús Ortega
/ Dossier Politico
Vícam, Sonora (DP).-
Ante el desconcierto que ha generado el fallo para los integrantes de la Tribu
Yaqui que mantienen los bloqueos, buscarán asesoría legal para determinar en
asamblea las próximas acciones de resistencia civil o si suspenderán el paro
carrtero en Vícam, reveló Tomás Rojo.
“Vamos a ver qué nos
dicen los abogados al respecto, estamos en espera de que el Juzgado Décimo
notifique a las partes… el jueves se va a analizar si nos mantenemos igual o
aumentamos la presión, no creo que nos vayamos”, reveló el vocero de la Tribu
Yaqui en Vícam.
El martes, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó “mantener las cosas en el estado
que se encontraban al momento de decidir respecto de la suspensión el siete de
mayo del 2013, en cuanto a la no interrupción del suministro de agua que se
conduce por el Acueducto Independencia de donde se sigue que el Municipio de
Cajeme pretende fundar sus solicitud de revocación”.
De tal forma que la
SCJN declaró improcedente la controversia constitucional presentada por el
Ayuntamiento de Cajeme en su carácter de “tercer interesado”; sin embargo, no
representa la Sentencia Definitiva en tanto no se resuelvan los otros juicios
de amparo promovidos por los integrantes de la Tribu Yaqui y del “No al
Novillo”.
La revocación de la
suspensión promovida por el alcalde de Cajeme, Rogelio Díaz Brown, se aceptó
con base al Artículo 17 constitucional que establece que “hasta en tanto no se
dicte sentencia definitiva, el ministro instructor podrá modificar o revocar el
auto de suspensión por él mismo dictado, siempre que ocurra un hecho
superviniente que lo fundamente”.
La sentencia emitida
a favor de la Tribu Yaqui “no cambia el estado en que se encontraban la cosas
al momento de otorgarse la suspensión de los actos impugnados, inherentes a la
posible interrupción del suministro de agua que se conduce por el Acueducto
Independencia y que se distribuye en la red de agua potable de la ciudad de Hermosillo”.
“Por lo antes
expuesto y fundado, es improcedente la solicitud formulada por el Municipio de
Cajeme en su carácter de tercer interesado de revocar el auto de suspensión del
7 de mayo del 2013, dictado en el incidente de suspensión de la controversia
constitucional 66/2013”, señala la resolución de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
(DOSSIER
POLÍTICO/ Jesús Ortega / 2013-07-03)
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