Confirmación
de amparo a Tribu Yaqui no limita operación: Espinoza…
El
funcionario estatal reiteró que el fallo exige que el Director General de
Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat otorgue la audiencia correspondiente
a miembros de la etnia yaqui para manifestarse sobre el tema; “es en relación
con un Manifiesto de Impacto Ambiental, que es un estudio, les dice: escucha a
la Tribu Yaqui, dale su garantía de audiencia como debe ser y después vuelve a
dictar, es Sermanat, no es contra el Gobierno del Estado”…
César Fraijo
/ Dossier Politico
Hermosillo, Sonora
(DP).- Para el director jurídico del Gobierno del Estado, Carlos Espinoza
Guerrero, la resolución emitida por la SCJN no limita la operación de la obra
hidráulica “por tanto, el Acueducto Independencia sigue en funcionamiento, toda
vez que ni la resolución emitida hoy ni la resolución de amparo que dio lugar a
la revisión limitan de manera alguna su construcción o su operación”.
El funcionario
estatal reiteró que el fallo exige que el Director General de Impacto y Riesgo
Ambiental de la Semarnat otorgue la audiencia correspondiente a miembros de la
etnia yaqui para manifestarse sobre el tema; “es en relación con un Manifiesto
de Impacto Ambiental, que es un estudio, les dice: escucha a la Tribu Yaqui,
dale su garantía de audiencia como debe ser y después vuelve a dictar, es
Sermanat, no es contra el Gobierno del Estado”.
Por enésima ocasión,
la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió otra resolución en la que
exige a la Semarnat que otorgue derechos de audiencia a la Tribu Yaqui, sin que
este fallo prohíba temporalmente que se siga trasvasando agua de “El Novillo”;
sin embargo, no representa en ningún momento la Sentencia Definitiva.
Por la mañana del
martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) expuso que resolvió un
juicio de amparo promovido por la Tribu Yaqui contra las autoridades federales
por Impacto Ambiental, lo que obliga a la Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales que dé audiencia a los inconformes.
Además, el ministro
Jorge Mario Pardo Rebolledo expresó que la SCJN declaró improcedente una
solicitud presentada por el Ayuntamiento de Cajemea, en su calidad de tercer
interesado, para revocar dicha suspensión.
El Municipio de
Cajeme presentó el fallo emitido el pasado 8 de mayo por la Primera Sala de la
Corte, en el cual se concedió un amparo al Pueblo Yaqui de Vícam para dejar
insubsistente el estudio de Impacto ambiental que se utilizó para el Acueducto
Independencia, pero sólo para el efecto de que se realice otro dictamen en el
que se tome en cuenta el derecho de audiencia de la Tribu Yaqui en su calidad
de comunidad afectada por la obra.
(DOSSIER
POLITICO/ César Fraijo / 2013-07-02)
No hay comentarios:
Publicar un comentario