Ordena la no
interrupción del acueducto en tanto resuelve Sentencia Definitiva…
De tal forma
que la SCJN declaró improcedente la controversia constitucional presentada por
el Ayuntamiento de Cajeme, en su carácter de “tercer interesado”; sin embargo,
no representa la Sentencia Definitiva en tanto no se resuelvan los otros
juicios de amparo promovidos por los integrantes de la Tribu Yaqui y del “No al
Novillo”…
Jesús Ortega
/ Dossier Politico
Vícam, Sonora (DP).-
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó “mantener las cosas en el
estado que se encontraban al momento de decidir respecto de la suspensión el
siete de mayo del 2013, en cuanto a la no interrupción del suministro de agua
que se conduce por el Acueducto Independencia de donde se sigue que el
Municipio de Cajeme pretende fundar sus solicitud de revocación”.
De tal forma que la
SCJN declaró improcedente la controversia constitucional presentada por el
Ayuntamiento de Cajeme en su carácter de “tercer interesado”; sin embargo, no
representa la Sentencia Definitiva en tanto no se resuelvan los otros juicios
de amparo promovidos por los integrantes de la Tribu Yaqui y del “No al
Novillo”.
La revocación de la
suspensión promovida por el alcalde de Cajeme, Rogelio Díaz Brown, se aceptó
con base al Artículo 17 constitucional que establece que “hasta en tanto no se
dicte sentencia definitiva, el ministro instructor podrá modificar o revocar el
auto de suspensión por él mismo dictado, siempre que ocurra un hecho
superviniente que lo fundamente”.
La sentencia emitida
a favor de la Tribu Yaqui sobre la base de contar con el derecho de audiencia
de parte de la Semarnat, “no cambia el estado en que se encontraban la cosas al
momento de otorgarse la suspensión de los actos impugnados, inherentes a la
posible interrupción del suministro de agua que se conduce por el Acueducto
Independencia y que se distribuye en la red de agua potable de la ciudad de
Hermosillo”.
“Por lo antes
expuesto y fundado, es improcedente la solicitud formulada por el Municipio de
Cajeme en su carácter de tercer interesado de revocar el auto de suspensión del
7 de mayo del 2013, dictado en el incidente de suspensión de la controversia
constitucional 66/2013”, señala la resolución de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Lo anterior, permite
a la Tribu Yaqui exigir el derecho de audiencia a la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); sin embargo, no prohíbe que continúe
la operación temporal del Acueducto Independencia sin que esto signifique que
será permanente pues aún falta resolver la Sentencia Definitiva una vez que se
le dé trámite a los amparos promovidos y a favor de los inconformes con la obra
hidráulica.
Por lo pronto, el
Estado y la Tribu Yaqui “celebran” con una resolución temporal que no garantiza
por un lado el abasto de agua y por otro, frenar el trasvase de “El Novillo”.
(DOSSIER
POLITICO/ Jesús Ortega / 2013-07-02)
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