miércoles, 3 de julio de 2013

IMPROCEDENTE, CONTROVERSIA DE CAJEME: SCJN



Ordena la no interrupción del acueducto en tanto resuelve Sentencia Definitiva…
  
De tal forma que la SCJN declaró improcedente la controversia constitucional presentada por el Ayuntamiento de Cajeme, en su carácter de “tercer interesado”; sin embargo, no representa la Sentencia Definitiva en tanto no se resuelvan los otros juicios de amparo promovidos por los integrantes de la Tribu Yaqui y del “No al Novillo”…

Jesús Ortega / Dossier Politico
Vícam, Sonora (DP).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó “mantener las cosas en el estado que se encontraban al momento de decidir respecto de la suspensión el siete de mayo del 2013, en cuanto a la no interrupción del suministro de agua que se conduce por el Acueducto Independencia de donde se sigue que el Municipio de Cajeme pretende fundar sus solicitud de revocación”.

De tal forma que la SCJN declaró improcedente la controversia constitucional presentada por el Ayuntamiento de Cajeme en su carácter de “tercer interesado”; sin embargo, no representa la Sentencia Definitiva en tanto no se resuelvan los otros juicios de amparo promovidos por los integrantes de la Tribu Yaqui y del “No al Novillo”.

La revocación de la suspensión promovida por el alcalde de Cajeme, Rogelio Díaz Brown, se aceptó con base al Artículo 17 constitucional que establece que “hasta en tanto no se dicte sentencia definitiva, el ministro instructor podrá modificar o revocar el auto de suspensión por él mismo dictado, siempre que ocurra un hecho superviniente que lo fundamente”.

La sentencia emitida a favor de la Tribu Yaqui sobre la base de contar con el derecho de audiencia de parte de la Semarnat, “no cambia el estado en que se encontraban la cosas al momento de otorgarse la suspensión de los actos impugnados, inherentes a la posible interrupción del suministro de agua que se conduce por el Acueducto Independencia y que se distribuye en la red de agua potable de la ciudad de Hermosillo”.

“Por lo antes expuesto y fundado, es improcedente la solicitud formulada por el Municipio de Cajeme en su carácter de tercer interesado de revocar el auto de suspensión del 7 de mayo del 2013, dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 66/2013”, señala la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior, permite a la Tribu Yaqui exigir el derecho de audiencia a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); sin embargo, no prohíbe que continúe la operación temporal del Acueducto Independencia sin que esto signifique que será permanente pues aún falta resolver la Sentencia Definitiva una vez que se le dé trámite a los amparos promovidos y a favor de los inconformes con la obra hidráulica.

Por lo pronto, el Estado y la Tribu Yaqui “celebran” con una resolución temporal que no garantiza por un lado el abasto de agua y por otro, frenar el trasvase de “El Novillo”.

(DOSSIER POLITICO/ Jesús Ortega / 2013-07-02)

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