Este
miércoles habrá paro intermitente hasta que el Estado detenga el trasvase…
La mañana ese
miércoles 8 de mayo, la Primera Sala sólo confirmó el Amparo previamente
concedido a la Tribu Yaqui por el Juzgado de Distrito, el cual obliga a la
Semarnat a otorgar el derecho de audiencia a las autoridades yaquis con base en
lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y
Comunidades Indígenas de Sonora...
Jesús Ortega
/ Dossier Politico
Vícam, Sonora (DP).-
De acuerdo a los integrantes de la Tribu Yaqui y del Movimiento Ciudadano por
el Agua anunciaron que este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación emitirá la Sentencia Definitiva en el caso del Acueducto Independencia,
situación que celebran pues confían en que la resolución les será favorable…
El 8 de mayo Dossier
Político publicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) todavía
estudia la Controversia Constitucional 24/2012 presentada por las autoridades
municipales de San Ignacio Río Muerto contra la obra hidráulica en Sonora
denominada Acueducto Independencia y sólo confirmó Amparo y ordena a la
Semarnat otorgar derecho de audiencia a la Tribu Yaqui sobre el juicio de
Impacto Ambiental.
Además, que aún las
impugnaciones presentadas por los opositores desde hace un año entre las que se
encuentra la afirmación de no existir excedentes de agua y que no es posible
asignar aguas a la Comisión Estatal del Agua (CEA) para el servicio de agua
potable de Hermosillo toda vez que la administración del agua en dicha ciudad
corresponde al Municipio y no a la CEA.
La mañana de ese
miércoles, la Primera Sala sólo confirmó el Amparo previamente concedido a la
Tribu Yaqui por el Juzgado de Distrito, el cual obliga a la Semarnat a otorgar
el derecho de audiencia a las autoridades yaquis con base en lo dispuesto por
el Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de
Sonora.
Este artículo obliga
a que las acciones del sector público, social o privado que impacten los
recursos naturales sobre los cuales los pueblos y comunidades indígenas tienen
el derecho preferente para acceder de manera autónoma a su uso y disfrute,
deberán ser previamente consensuadas con ellos, por lo que al no haberse
realizado, los actos hoy impugnados son inválidos.
En este sentido,
exponen, resulta aplicable también el Convenio 169 de OTI Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo Artículo 6 establece una
serie de garantías procedimentales al derecho de los pueblos indígenas a ser
consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles
La SCJN, mediante un
comunicado, informó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) resolvió el Amparo en revisión 631/2012, en el que se confirmó la
protección de la justicia concedida por el Juez de Distrito competente, a
diversas personas de la comunidad Yaqui del pueblo de Vícam, Sonora, ya que, si
bien no acreditaron el carácter de autoridades tradicionales, sí tienen el
derecho de instar a la autoridad jurisdiccional por no encontrarse
controvertido ser miembros de una comunidad o grupo indígena, en el caso, de la
Tribu Yaqui.
Es de mencionar que
el Amparo se concedió en contra de las autoridades responsables de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para efectos, entre otros,
de que previamente a la autorización del proyecto de impacto ambiental
denominado Acueducto Independencia, otorguen garantía de audiencia a dicha
comunidad, por conducto de sus representantes reconocidos de acuerdo a sus usos
y costumbres.
Ello en virtud de
que la operación del citado proyecto sí puede afectar a la referida comunidad,
principalmente en relación con los derechos de disposición de agua de la presa
La Angostura que por decreto presidencial de 30 de septiembre de 1940 pertenece
a la Tribu Yaqui, la cual puede disponer cada año agrícola, hasta la mitad del
caudal que se almacena en la citada presa, para fines de riego de sus propias
tierras, autorizándose a sus núcleos de población, la disposición de las aguas
que les correspondan en la medida que las tierras de su propiedad lo
requirieran.
Razón por la cual,
la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y amparó a las personas de la
mencionada comunidad, toda vez que el derecho de disposición que le fue
reconocido a la Tribu Yaqui, en relación al recurso natural que se encuentra
almacenado en la multicitada presa, es susceptible de ser afectado por la
autorización de la operación del Acueducto referido, pues dicha presa es una de
las principales fuentes de donde se alimentaría la obra.
Por lo expuesto, los
ministros enfatizaron que no bastaba que la autoridad responsable pusiera el
proyecto a disposición del público a través de diversos medios de difusión o la
realización de una consulta pública, dada la calidad de la comunidad a la que
pertenecen los quejosos, pues tal como lo señaló el juez de Distrito al
conceder el amparo, debe hacerse adecuadamente y a través de sus representantes
tradicionales a fin de respetar sus costumbres y tradiciones.
Asimismo, agregaron,
la autoridad competente deberá ponderar los intereses sociales en juego, esto
es, tanto de los afectados como de los beneficiados por la obra, quedando en
aptitud de decretar, en la medida de sus facultades, las acciones necesarias para
resarcir o aminorar las eventuales afectaciones que deriven de la operatividad
del proyecto sobre la cuenca a manera de garantizar la subsistencia de la
comunidad a la que aquí se concede el amparo a fin de que sea escuchada para
efectos de la operación del Acueducto.
(DOSSIER
POLÍTICO/ Jesús Ortega / 2013-06-25)
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