Las empresas de Jorge Hank pretenden que no se niegue
la suspensión provisional de actos reclamados cuando se trate de
establecimientos de juegos con apuestas y sorteos como lo establece la
nueva Ley de Amparo. Continúan los juicios de garantías del Grupo
Caliente contra de las leyes de ingresos de los municipios para no
pagar algunos impuestos
Luis Carlos Sáinz Martínez
Los amparos del Grupo Caliente por actos reclamados contra leyes,
reglamentos o disposiciones de carácter general no cesan, en su intento
por demostrar su poderío y no ver mermadas sus ganancias, desafían a las
autoridades administrativas y del propio Poder Judicial.
Bajo las denominaciones de Hipódromo Agua Caliente S.A. de C.V.;
Operadora de Apuestas Caliente S.A. de C.V.; Turística Akalli S.A. de
C.V.; Espectáculos Latinoamericanos Deportivos S.A. de C.V.;
Administradora Región del Noroeste S.A. de C.V. y otras más, las
empresas del político Jorge Hank Rhon no dejan de figurar en los
tribunales federales de Baja California, buscando siempre ventajas
legales o legaloides a su favor.
Los amparos más recientes del Grupo Caliente se han presentado contra
el Congreso de la Unión y de la misma Ley de Amparo, reglamentaria de
los artículos 103 y 107 constitucionales. La nueva legislación. La que
fue publicada el 2 de abril de 2013 y entró en vigor al día siguiente.
En el Juzgado Séptimo de Distrito en Tijuana se radicó la demanda
presentada por la gente del hipódromo en contra del artículo 129
fracción primera de la referida ley, en la que se citan los casos en los
que no se concederá la suspensión provisional del acto reclamado porque
se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones
de orden público.
A los quejosos para nada les gustó que a los ya establecidos
supuestos de esa fracción primera, entre los que figuraban los centros
de vicio, se agregaran los establecimientos de juegos con apuestas o
sorteos. He ahí su reclamo, pues en caso de una clausura no podrían
reabrir de forma rápida al serle negada la suspensión del acto
reclamado. También se duelen del artículo primero transitorio de la
nueva ley, que es la que marca el inicio de su vigencia.
La demanda fue admitida bajo el número 234/2013, sin que se tramitara
el incidente de suspensión por no haber sido expresamente solicitado y
se señalaron las 10:00 horas del día 24 de junio para la celebración de
la audiencia constitucional.
El abogado Óscar Téllez Ulloa es quien encabeza la representación de
la empresa quejosa, tanto en este juicio como en otros dos fallidos,
interpuestos ante los Juzgados Sexto (232/2013) y Decimotercero de
Distrito (235/2013), en contra de la misma autoridad legislativa y mismo
acto reclamado.
Los abogados, tanto representantes como autorizados para recibir
notificaciones en los diversos trámites, son además de Téllez Ulloa,
Gerardo Martínez Ruelas y Mariel González Torres. En tanto no fueron
acreditados con el mismo carácter Marcos Alberto Millán Vergara, Noel
Téllez Montaño y Carlos Alberto Figueroa Sánchez, por no cumplir con los
requisitos que marca la norma legal.
Las demandas de derechos fundamentales promovidas por Espectáculos
Deportivos Latinoamericanos y Turística Akalli en los Juzgados Sexto y
Decimotercero de Distrito fueron desechadas de plano al explicar los
impartidores de justicia que “el juicio de amparo indirecto es
improcedente contra normas que por su sola entrada en vigor no causan
perjuicio al quejoso, sino que requieren de un acto concreto de
aplicación posterior al inicio de su vigencia”.
Las compañías de Jorge Hank Rhon ya se han visto favorecidas por
fallos de la justicia federal, como el año próximo pasado, cuando el
Juez Sexto de Distrito concedió un amparo al grupo en contra de la Ley
de Ingresos 2012 del Municipio de Tijuana y ordenó la devolución de más
de 200 mil pesos que se habían pagado como impuesto por cada máquina de
apuestas instalada en esta ciudad.
Debido a este tipo de resultados favorables al quejoso, el pasado 5
de junio, la representación legal del hipódromo promovió un nuevo amparo
ante el Juez Tercero de Distrito en la entidad en contra de la
tramitación, aprobación y expedición de la norma general denominada Ley
de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California, para el
ejercicio fiscal 2013. La audiencia constitucional fue señalada para el 5
de julio venidero.
Antes, a finales de mayo, otra demanda de garantías fue promovida a
favor de Hipódromo Agua Caliente S.A. de C.V. en el Juzgado
Decimoprimero de Ensenada en contra de la Ley de Ingresos de ese
ayuntamiento, pero del año próximo pasado. También se inconformó contra
la tramitación, aprobación y expedición de la misma norma, pero del
ejercicio fiscal 2013 en el Juzgado Décimo de Ensenada.
Otros amparos administrativos tramitados ante la autoridad
jurisdiccional se refieren a asuntos fiscales, como las sentencias que
declaran infundado el recurso de reclamación interpuesto por el grupo en
contra de las salas regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa de Tijuana.
Estos últimos casos se encuentran a la espera de sentencia.
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