La semana pasada la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación concedió un amparo a Proceso que permite romper el
histórico secreto absoluto de la averiguación previa. Este fallo sin precedente
se emite dos años y cuatro meses después de que el semanario interpuso un
amparo contra la CNDH por negarse a entregarle copia del expediente con el que
exculpó a la desaparecida Secretaría de Seguridad Pública de haber violado los
derechos de la publicación y de sus trabajadores al intentar vincularlos con un
cártel michoacano.
Jorge Carrasco Araizaga
MÉXICO, D.F.
(Proceso).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rompió con el
secreto absoluto de la averiguación previa. Ni las “razones de interés público”
ni el “serio perjuicio a la impartición de justicia” serán ya pretexto para que
la Procuraduría General de la República (PGR) se niegue a dar a conocer la
manera en que integra sus averiguaciones.
Sin precedente, ese
criterio fue establecido la semana pasada por la Primera Sala del máximo
tribunal al conceder un amparo a la revista Proceso en contra de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que se negó a entregarle copia del
expediente con el que exculpó a la desaparecida Secretaría de Seguridad Pública
(SSP) de haber violado los derechos de la publicación y de sus trabajadores.
En su sesión del
miércoles 6 y con una votación dividida de tres a dos, la Primera Sala echó
abajo, por inconstitucionales, las disposiciones que garantizaban el secreto
absoluto de las averiguaciones previas a cargo del Ministerio Público federal y
que estaban protegidas incluso por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental.
El amparo se originó
en el abuso de poder del gobierno de Felipe Calderón, cuando en julio de 2009
su secretario favorito, Genaro García Luna, montó ante la prensa otra de sus
escenificaciones. El día 29 de ese mes presentó en conferencia de prensa lo
que, dijo, era una célula del cártel de la entonces Familia Michoacana.
Frente a los
detenidos estaba una mesa con armas, aparatos de telecomunicaciones, dinero en
efectivo, llaves de autos y varias ediciones de la revista Proceso como parte
de los implementos con los que se movía la banda. Los ejemplares contenían
reportajes sobre las dificultades de la Policía Federal en Michoacán, las
ominosas bajas a manos de esa organización delictiva y las quejas de sus
elementos por las condiciones en que eran enviados a enfrentar al cártel.
Al día siguiente, el
periódico El Universal difundió en su sitio en internet un video en el que uno
de los detenidos, al que identificó como Armando Quintero Guerra, El
Licenciado, declaraba a la Policía Federal, bajo el control de García Luna, que
en sus operaciones la organización delictiva se apoyaba en el semanario.
El detenido dijo que
la revista le era requerida por uno de los jefes del cártel, Servando Gómez
Martínez, La Tuta, ahora señalado como uno de las cabezas de Los Caballeros
Templarios, escisión de La Familia Michoacana. La vinculación entre la revista
y el cártel hecha por el gobierno de Felipe Calderón llevó al director de
Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, a presentar una queja ante la CNDH.
En un escrito
entregado el 4 de agosto de ese año ante la Quinta Visitaduría del organismo,
responsable del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de
Derechos Humanos, aseguró que, además de ser una presión o censura indirecta
por la línea editorial del semanario, ese acto de gobierno ponía en riesgo no
sólo a los autores de los trabajos periodísticos sino a todo el personal de la
revista.
Dijo que de proceder
la queja la SSP tenía que explicar por qué decidió incluir a la revista como
parte de los bienes asegurados a una célula de un grupo de delincuencia
organizada y presentar un video en el que el detenido ponía énfasis en el
interés de La Tuta de allegarse ejemplares del semanario (Proceso 1710).
Nueves meses después
la CNDH salió en defensa del gobierno de Calderón. No dio lugar a la queja.
Argumentó que la dependencia a cargo de García Luna sólo cumplió con un “acto
de difusión”, sin ningún efecto legal y sin menoscabo de la línea editorial de
la revista.
El semanario se
inconformó con la respuesta y solicitó a la CNDH el expediente de su
investigación. El organismo lo negó con el argumento de que las pruebas
aportadas por la SSP para desahogar la queja formaban parte de una averiguación
previa a cargo de la PGR.
En septiembre de
2010 Rodríguez Castañeda se amparó en contra de la negativa de la CNDH. Después
de dos años y cuatro meses, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia le
concedió la protección de la justicia federal gestionada por el despacho Litiga
Olé. Al hacerlo, la Corte sentó precedente al romper con el histórico secreto
absoluto de la averiguación previa.
A propuesta del
ministro José Ramón Cossío, encargado del juicio AR 173/20120, la Sala
encargada de los asuntos civiles y penales en el máximo tribunal estableció la
falta de “una ponderación adecuada” entre el derecho a la información pública y
lo que se busca con la restricción a la investigación y persecución de los
delitos a cargo de la PGR.
“El hecho de que se
establezca que toda la información contenida en la averiguación previa,
absolutamente toda, con independencia de sus elementos, sea considerada
reservada… impide el ejercicio de derecho de acceso a la información,
incumpliendo el principio de máxima publicidad que lo rige”, determinó la
Corte.
Cossío tuvo el
respaldo de sus homólogos Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar. Los votos en
contra fueron del presidente de la Sala, Jorge Mario Pardo Rebolledo, y del
recién llegado Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Bajo ese principio,
los ministros declararon la inconstitucionalidad de los párrafos segundo,
tercero y sexto del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales
(CFPP), de los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y III, de la Ley
Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del
artículo 9 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información de la
CNDH.
En el caso del CFPP,
la disposición declarada inconstitucional dice: “Para efectos de acceso a la
información pública gubernamental, únicamente deberá proporcionarse una versión
pública de la resolución de no ejercicio de la acción penal, siempre que haya
transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate,
de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal, sin que pueda ser
menor de tres ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha resolución
haya quedado firme.
“Si la resolución de
no ejercicio de acción penal resulta de la falta de datos que establezcan que
se hubiese cometido el delito, el Ministerio Público podrá proporcionar la
información de acuerdo a las disposiciones aplicables, siempre y cuando no se
ponga en riesgo indagatoria alguna.”
Para cerrar aún más
los candados, los artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Transparencia
declarados inconstitucionales señalan que las averiguaciones previas deben
considerarse como información reservada porque su difusión puede causar “un
serio perjuicio a la impartición de justicia”.
En el caso de la
CNDH, la SCJN declaró contrario a la Constitución el artículo 9 de su
reglamento de Transparencia, según el cual la información puede ser reservada
“por razones de interés público”.
“No hay razones
específicas de interés público que autoricen a reservar toda la información
contenida en las averiguaciones previas”, estableció la Sala, cuya resolución
logró lo que en julio del año pasado no alcanzó el pleno de ministros, cuando
no alcanzó la mayoría de ocho votos para declarar la inconstitucionalidad del
artículo 16 del CFPP.
Con el fallo de la
Sala, será el Décimo Quinto Tribunal Colegiado el que revise la negativa de
acceso a la información por parte de la CNDH a partir de los nuevos criterios
de inconstitucionalidad.
(PROCESO/ Reportaje Especial/Jorge Carrasco Araizaga/
12 de febrero de 2013)
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