El ayuntamiento retuvo el ISR
correspondiente a 2013, pero no lo entregó a la autoridad fiscal. Ahora se le
fincó un crédito por 66 millones de pesos por el cual la autoridad municipal
presentó un recurso de revisión
En 2013 el ayuntamiento de
Tecate no pagó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 30 millones 311
mil 166 pesos, dinero que forma parte de las retenciones del Impuesto Sobre la
Renta (ISR) por concepto de sueldos y salarios de enero a diciembre de 2013.
Ahora tendrá que pagar el
doble. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de
Administración encontró el desfalco e inició una auditoría donde determinó un
crédito fiscal a dicho municipio por las contribuciones omitidas, cifra que con
multas y recargos sube a 66 millones 736 mil 793 pesos con 63 centavos.
Al omitir el pago de
impuestos por más de un año ante la autoridad hacendaria se comete el delito de
defraudación fiscal, según el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación
(CFF).
Una vez agotado el juicio y
si el municipio no comprueba que los recursos fueron entregados en tiempo y
forma, entonces pagará el crédito y continuará con un Procedimiento
Administrativo de Ejecución (PAE) que le permite al gobierno cobrar los adeudos
fiscales mediante transferencias de los fondos de Tecate a las arcas federales,
externó a ZETA el abogado fiscalista Adolfo Solís Farías.
De acuerdo a los registros
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) las cifras judiciales
en materia penal en Baja California han ido a la alza.
En 2009 se registraron 68
casos para 2012 fueron 124. En el mismo año Ensenada ocupó el primer lugar con
191 asuntos, seguido de Tijuana con 144 asuntos, y Mexicali en tercer lugar con
58 asuntos.
En 2015 la sindicatura
municipal de Mexicali presentó una denuncia por defraudación fiscal en contra
de los ex tesoreros Francisco Javier Fimbres Gallegos y Jorge Martín del Campo
Quirarte; los funcionarios no habrían enterado 189 millones de pesos del ISR en
el trienio de 2010 a 2013 cuando fue presidente municipal José Francisco Pérez
Tejada Padilla.
Aunque el procedimiento legal
sigue en curso no hay avance significativo, pues los ex funcionarios se
ampararon y el caso se ha alargado, según expuso el síndico municipal de
Mexicali Humberto Zúñiga.
La defraudación Para el
abogado Octavio Cachú Ortiz el gobierno federal o las entidades federativas
cuentan con una serie de atribuciones para fiscalizar a cualquier
contribuyente.
“Los municipios también son
contribuyentes, entonces, puede ser que la fiscalización le llegó al municipio
porque en los controles del Servicio de Administración Tributaria existe la
evidencia de que no pagó el impuesto, ya sea por falta de fondos (causa más
probable) o por negligencia (causa menos probable)”.
Daniel León Ramos.- Sindico Procurador
de Tecate, B C
A decir del consultado la
defraudación se da cuando a sabiendas o habiendo un error no se reporta
cualquier impuesto que se tenga que informar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP).
“Aquí la omisión recae sobre
el funcionario que debía hacer esa declaración para girar el dinero al fisco
federal, entonces el funcionario puede ser el tesorero. Habría que ver hasta
dónde van a deslindar la responsabilidad y si recae inclusive en el alcalde”,
advirtió el consultado.
Además explicó que determinado
el crédito fiscal se puede dar la pauta para que la autoridad hacendaria
formule y presente la querella correspondiente, en base a una determinación
contable.
Los peritos de la Secretaría
de Hacienda son quienes definen los impuestos omitidos y los recargos
correspondientes y verifican si se da el delito de defraudación fiscal.
“El delito de defraudación
fiscal, se persigue mediante la interposición de querella de parte de la
Procuraduría Fiscal de la Federación como lo establece el primer párrafo del
artículo 108 del Código Fiscal de la Federación:
“Artículo 108.- Comete el
delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de
errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un
beneficio indebido con perjuicio del fisco federal…”.
Las sanciones El artículo 108
del Código Federal de la Federación establece pena de reclusión según sea la
gravedad de la falta, de la siguiente manera: Cárcel de tres meses a dos años,
cuando el monto de lo defraudado no exceda de un millón 369 mil 930 pesos.
Cárcel de dos a cinco años
cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 369 mil 930 pesos, pero no
de 2 millones 54 mil 890 pesos. Cárcel de tres a nueve años cuando el monto de
lo defraudado fuere mayor de 2 millones 54 mil 89 pesos.
Cuando no se pueda acordar el
monto de lo defraudado, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión. Sin
embargo, el artículo presenta un atenuante: si el monto de los desfalcos se
restituye inmediatamente en un solo pago, la pena aplicable podrá reducirse
hasta en un 50 por ciento.
SAT podría embargar a Tecate
El Ayuntamiento de Tecate fue notificado de la auditoría en julio de 2014,
derivada de una visita domiciliaria a dicha entidad, contenida en el oficio
500-59-00-07-02-2014-163 del 15 de julio de 2014, girado por la Administración
Local de Auditoría Fiscal en Tijuana.
De acuerdo a Solís Farías
existen diversas formas de revisión previstas en el artículo 42 del Código
Fiscal de la Federación (CFF); la más común es que se haga una revisión de
gabinete en las oficinas de la autoridad (42 fracción II CFF) o una visita
domiciliaria (42 fracción III CFF) donde se contemplan los siguientes pasos:
1.- Se notifica la orden y se requiere información.
2.- La información se presenta por el municipio.
3.- La autoridad vuelve a requerir información.
4.- El contribuyente la vuelve a presentar con
aclaraciones.
5.- Se levanta un oficio de observaciones que contiene
todas las omisiones.
6.- Se otorgan 20 días para desvirtuar las omisiones.
7.- Se determina un crédito fiscal.
Más adelante el fiscalista
precisó:
“Al determinar el crédito
fiscal se desglosan los impuestos omitidos, su actualización, recargos, multas
(formales, de fondo y agravantes) y se totaliza. Asignado el crédito el
municipio tiene derecho a acudir a los medios de defensa (recurso de
revocación, juicio contencioso administrativo federal o juicio de amparo),
regularmente se agotan en ese orden de aparición. El primero es optativo y no
es obligatorio presentarlo”.
A decir de Solís Farías si el
municipio tiene la razón con el recurso de revocación se debe eliminar el
crédito fiscal o de lo contrario deberá acudir al Tribunal Federal de Justicia
Administrativa. Si después de agotado todo el juicio gana, el municipio no
pagará el crédito.
De lo contrario, una vez
agotado el juicio el municipio pierde, entonces pagará el crédito y se
continuará con el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), mecanismo
que le permite al gobierno cobrar los créditos fiscales.
“Se inicia por embargar
bienes para garantizar el adeudo. Se puede embargar todo tipo de bienes
contemplado en el artículo 155 del código fiscal, si causa firmeza el crédito,
es decir, el municipio pierde, entonces puede ordenar hasta la transferencia de
los fondos del municipio a las arcas del gobierno, esto lo establece el
artículo 156 bis del código en cuestión”, acotó.
En torno al tema el Síndico
de Tecate, Daniel de León Ramos externó que el caso se encuentra en recurso de
revisión atendiendo la solicitud de la Auditoría Fiscal de la Federación y como
es un proceso en curso tiene sus reservas.
“Nosotros no estábamos de
acuerdo en el monto que se nos estaba fincando, por ese motivo tuvimos que
recurrir a una revisión. Esperamos que pronto se resuelva y estar en
condiciones de atenderlo en las condiciones que nos fije el tribunal fiscal”.
— ¿Al omitir el pago de
impuestos están incurriendo en el delito de defraudación fiscal?, preguntó
ZETA.
“Tiene que integrarse la
averiguación previa y cuadrarse un delito para poderlo nosotros llevar a otra
instancia. Como sindicatura no tenemos los elementos para determinarlo en ese
sentido.
— ¿Qué fue de ese dinero? ¿En
qué se usó? “Como es del conocimiento público éste es un municipio con recursos
limitados y vamos saliéndole al paso a lo que enfrentamos.
Son documentales donde por
las que existe ese dinero.
Y nuestro principal motivo
como autoridad es brindarle los servicios a la ciudadanía.
Y es ahí donde estamos
gastando el dinero, brindar los servicios públicos en general, lo que nunca
hemos dejado de otorgar.
Al final en la cuenta pública se registra como
deuda.
“Tenemos menos ingresos de lo que requerimos y
eso va creando una deuda, por eso somos deficitarios. No tenemos para cubrir
todo nuestro gasto. Es complejo. Ponemos especial atención a brindar los
servicios y vamos presupuestando o atendiendo las obligaciones fiscales de
manera un poco más lenta.
“Hemos atendido todas las
auditorias y requerimientos que nos hace el SAT de manera que podamos enterar
lo justo. No hemos dejado de atender a las autoridades fiscales y hacendarias,
para nosotros es difícil hacerlo de una manera consistente y sencilla, como
debiera de ser. Reconocemos que traemos un déficit en el manejo de finanzas”.
— ¿De dónde van a sacar el
dinero para pagar las multas y recargos?
“La autoridad deberá ver cómo
nos lo va a requerir, si llegamos a perder ya veremos de qué manera lo pagamos,
pero cuando se interpone un recurso es para ganarlo y para poder tener la
justicia que uno está reclamando, tendríamos que esperar la resolución”,
finalizó.
En repetidas ocasiones ZETA
solicitó entrevista con el tesorero municipal Rodrigo Castañeda. Hasta el
cierre de la edición no hubo respuesta del funcionario municipal.
(SEMANARIO ZETA/ REPORTAJEZ/ FOTOS:
Ramón T Blanco V / Francisco Navarro Fausto/ Lunes, 4 abril, 2016 01:00 PM)
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