Perpetran supuesto fraude con la presunta complicidad del Registro Público
La empresa Inmobiliaria y Fraccionadora Mazara, S. A. de C.V. corre
el riesgo de perder tres fracciones de terreno urbano ubicados en
Calzada Sábalo Cerritos, cuyo valor supera los 20 millones de dólares,
por presuntas irregularidades cometidas en el Registro Público de la
Propiedad de Mazatlán.
Fue el dos de abril de 2012 cuando de las oficinas del notario
público número 64, Sergio Alejandro López Rivera, de Guadalajara,
Jalisco, salió la protocolización del contrato de compraventa, donde
sólo habría comparecido el presunto comprador Jesús Morales Martínez, en
ausencia de la supuesta parte vendedora, la compañía Mazara.
El objeto de la compraventa protocolizada por López Rivera, fueron
tres terrenos urbanos ubicados en Calzada Sábalos Cerritos, cuartel 25,
manzana cinco, en Mazatlán, Sinaloa, que suman 50 mil 466 metros.
Según peritos valuadores locales, la propiedad ubicada entre el
Océano Pacífico y la avenida Sábalo Cerritos, tiene un valor de 20
millones de dólares.
A pesar de que no compareció la parte vendedora, la escritura número
84 mil 443, protocolizada por el notario número 64, llegó al puerto de
Mazatlán y fue registrada el 19 de septiembre de 2012 a las 14:00
horas, en el libro 189, tomo 1023, sección I, por la titular del
Registro Público, Rosa Alicia Soto León.
“¿Por qué el Registro Público inscribió dicha escritura, estando
plagada de inconsistencias legales?”, cuestiona Mazara en los
tribunales.
Inconsistencias legales
En la transacción privada saltan a la vista las “inconsistencias legales” que los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y Comercio de Mazatlán no “vieron” o no quisieron ver, para garantizar la certeza jurídica de los bienes de Mazara.
En la escritura cuestionada, el supuesto comprador Jesús Martínez
Morales anexa una constancia de Ingresos Municipales de Mazatlán, que
comprueba que sí pagó el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
(ISAI). Pero no exhibe el respectivo recibo de pago y menciona solo una
de las claves catastrales, pese a que el documento describe tres
fracciones de terreno.
Asimismo, no se anexan a la escritura pública los recibos de los
pagos de Impuesto predial de ninguno de los tres predios urbanos.
Otra “inconsistencia legal” es que la copia de la credencial de
elector del comprador Jesús Morales Martínez, no tiene huella digital.
Los datos de la identificación oficial sólo establecen como domicilio de
Morales Martínez: calle La Venta, número 110, Fraccionamiento Club
Campestre, ubicada en Villahermosa, Tabasco. Debe presumirse, por ello,
que la credencial es falsa.
De igual forma, en la protocolización del notario Sergio Alejandro
López Rivera, se da validez a un contrato de compraventa con fecha 6 de
octubre de 1990, donde se observa la marca del sello de un notario
público de nombre Juan Agustín “Tamez” Híjar, pero que carece del
número del fedatario.
La flagrante letra “z” resalta como falta de “buena” ortografía a
pesar de que en el documento notariado se especifica que fue ratificado
por el fedatario número 50, Juan Agustín Tames Híjar, cuyo primer
apellido realmente se escribe con “s”, de acuerdo al Archivo General de
Notarías en Sinaloa.
Ceguera voluntaria
Contraviniendo la fracción VI del artículo 6, definida en el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Sinaloa, como “principio de calificación registral”, los funcionarios se pasaron por el “arco del triunfo” las anotaciones registrales manuscritas por ellos mismos en dichas escrituras.
“Pasó por adjudicación a Jesús Morales Martínez, según inscripción 29
tomo 897, sección I, de fecha de siete de agosto de 2009”, afirma una
anotación registral.
“Cancelada la adjudicación, enfatiza otra anotación, por oficio
2605-B Exp 52/2010–P del Juzgado Octavo de Distrito, según consta en
Inscripción 155 tomo 793 sección II de fecha 18 de agosto de 2011”.
La anotación registral antes mencionada está firmada por puño y letra
de Rosa Alicia León Soto, titular del Registro Público de de la
Propiedad, en Mazatlán.
E inmediatamente después, la misma autoridad registral escribe: “Pasó
a propiedad de Jesús Morales Martínez, según inscripción 189 del libro
1023, de la sección I, Mazatlán, Sinaloa, a 19 de septiembre de 2012”.
De acuerdo con el Reglamento del Registro Público, el “principio de
calificación registral es el estudio integral que hace el registrador de
los documentos que le son asignados para su inscripción, con base en
sus obligaciones para determinar la procedencia legal del acto de
registrar”.
Sin embargo, en un dos por tres, la oficial registral hizo trizas la
cancelación ordenada y ejecutada por el Poder Judicial de la Federación.
Vista de Magallón
En esa misma tesitura de “ceguera voluntaria”, el notario mazatleco José Manuel Magallón Osuna, el 13 de septiembre de 2012, certificó en copias la transacción protocolizada por el notario número 64 de Guadalajara, Jalisco.
Magallón Osuna afirma: “la presente copia fotostática, constante de
nueve hojas en su anverso y reverso, concuerda fielmente, con una copia
certificada por el señor licenciado Sergio Alejandro López Rivera”.
“Mismo documento que tuve a la vista, leí y devolví al interesado por
manifestar necesitarlo para otros usos”, sostiene el fedatario.
Y se usó el 19 de septiembre de 2012, para su inscripción en el Registro Público.
Lo que tuvo a la “vista”, pero los ojos de Magallón Osuna no vieron,
es que el contrato de compraventa de marras tenía el sello con el
apellido “Tamez” con zeta de zorro, mientras que el apellido del
notario Juan Agustín Tames Híjar, fallecido allá por el año 1992, está
escrito con “s” de sol.
El litigio
Ante el pretendido despojo, de nueva cuenta Mazara, S.A. de C.V.
busca la protección de la justicia federal promoviendo ante el Juzgado
Décimo de Distrito, el juicio de amparo 802/2012, para que, por segunda
ocasión, se le ordene al Registro Público de la Propiedad, deje sin
efecto la inscripción a favor de Jesús Morales Martínez.
Dicho Juzgado habría otorgado la “suspensión provisional”, el 10 de octubre de 2012, y pidió al Registro Público que rindiera un informe detallado sobre el asunto en litigio.
La audiencia Constitucional se habría celebrado el 9 de noviembre de
2012, pero la querella continúa en los tribunales, porque hasta la fecha
Mazara sigue pidiendo justicia para no ser despojada de su patrimonio
inmobiliario.
Para comprobar que es legítima propietaria de los tres predios en
litigio, Mazara esgrimió ante los Juzgados sendas escrituras inscritas
en el Registro Público, con fechas del 12 de marzo, 23 de mayo y cinco
de octubre de 1990.
Casi 22 años después, el dos de abril de 2012, Jesús Morales
Martínez, argumentando que se lo había comprado en mil 600 millones de
pesos a Inmobiliaria y Fraccionadora Mazara, S.A de C.V., exhibió ante
el notario público de Guadalajara, Jalisco, el referido contrato de
compraventa fechado el seis de octubre de 1990.
Ese contrato de compraventa fue anexado a las escrituras
protocolizadas por el notario Sergio Alejandro López Rivera, con la
comparecencia de la parte compradora y la ausencia de la parte de la
supuesta vendedora Mazara.
Las escrituras fueron certificadas por el notario José Manuel
Magallón Osuna, e inscritas el 19 de septiembre de 2012 por Rosa Alicia
León Soto, titular del Registro Público de la Propiedad en el puerto de
Mazatlán.
Reglamento violado
¿Dónde quedó la legalidad? Es la pregunta central que plantea la
empresa Mazara a Rosa Alicia León Soto y Enrique Armit Gaxiola,
titulares en Mazatlán y Culiacán del Registro Público, respectivamente.
Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Sinaloa:
Título Primero. Disposiciones Generales. Capítulo Único. Del Objeto y Ámbito de Aplicación.
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, de
observancia obligatoria en el Estado de Sinaloa, y tiene por objeto
regular las actividades y funciones registrales inherentes al Registro
Público de la Propiedad, previstas en el Código Civil para el Estado de
Sinaloa.
Artículo 2.- La finalidad del Registro Público de la Propiedad es
otorgar seguridad y certeza jurídica a las inscripciones, anotaciones y
certificaciones, con el objeto de preservar los derechos en él
inscritos, así como facilitar el trafico inmobiliario y mobiliario de
los bienes que sean propiedad privada o pública y cumplan con las
formalidades establecidas por el Código Civil y el presente Reglamento.
La inscripción de los actos registrales en el Registro Público de la
Propiedad del Estado de Sinaloa, tendrá efectos declarativos, en los
términos del artículo 2880 del Código Civil.
Para otorgar certeza y seguridad jurídica a los actos registrales, se
deberán aplicar con toda exactitud en el ejercicio de las funciones,
los principios registrales de publicidad, legitimación, rogación,
consentimiento, prelación, calificación registral, inscripción,
especialización y tracto sucesivo, observando además en su actuación la
fe pública registral y la legalidad.
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