MÉXICO,
D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró
inconstitucional la llamada “Ley Duarte” que tipificaba el delito de
“perturbación del orden público” en el estado de Veracruz, incluida la
emisión de afirmaciones falsas a través de cualquier medio, sin
descartar las redes sociales.
Esta reforma al Código Penal de
Veracruz había sido impulsada y avalada en 2011 por el mandatario
priista Javier Duarte, cuyo gobierno ya ha estado involucrado en otros
escándalos: filtración de llamadas telefónicas, presuntos desvíos del
erario para apoyar a candidatos a alcaldes, impunidad en el asesinato de
periodistas, dinero incautado de origen y destino poco claro, entre
otros.
Hoy, por 10 votos contra uno, el pleno de la SCJN resolvió
que el artículo 373 del Código veracruzano, tal y como fue aprobado en
ese momento por la mayoría priista del Congreso local, viola las
garantías Constitucionales de libre expresión, derecho a la información y
exacta aplicación de la ley penal.
La sentencia de la Corte, sin
embargo, sólo tendrá carácter simbólico, pues el Congreso de Veracruz
modificó en noviembre de 2011 la redacción del artículo, para acotar sus
alcances.
Dichos cambios no fueron objeto de análisis en la SCJN.
Sus ministros sólo resolvieron una acción de inconstitucionalidad
promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
En una
votación previa de siete contra cuatro, la Corte había considerado que
sí debía estudiar el artículo 373 pese a que ya fue reformado, pues en
materia penal las sentencias dictadas en este tipo de acciones tienen
efectos retroactivos y podrían beneficiar a algún acusado, aunque en
este caso nadie llegó a ser procesado en Veracruz por este delito.
Paralelamente,
las decisiones de la SCJN sientan indicaciones, criterios o incluso
jurisprudencias para posteriores juicios o reformas.
La creación
del delito de perturbación del orden público derivó del arresto de dos
personas que, en agosto de 2011 y por medio de sus cuentas de Twitter,
alertaron sobre un supuesto grupo armado que había secuestrado a cinco
niños en una escuela de Boca del Río, y sobre otros hechos de violencia
en el puerto de Veracruz.
Las versiones resultaron falsas, pero
los tuiteros Gilberto Martínez Vera y María de Jesús Bravo Pagola —que
estuvieron presos un mes— fueron liberados, ya que el delito que se les
imputó (terrorismo) no se ajustaba a los hechos por los que fueron
arrestados.
El gobernador Javier Duarte, entonces, impulsó la
creación del delito de perturbación del orden público, cuya primera
redacción rezaba: “A quien, por cualquier medio, afirme falsamente la
existencia de aparatos explosivos u otros; de ataques con armas de
fuego; o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar
daño a la salud, ocasionando la perturbación del orden público, se le
impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de quinientos a mil días
de salario, atendiendo a la alarma o perturbación del orden
efectivamente producida”.
El ministro Jorge Pardo, autor de la
sentencia aprobada hoy por la Corte, destacó que si bien el fin
perseguido por Veracruz fue legítimo, la forma de instrumentarlo fue
excesiva.
“Si bien existe interés público para evitar alarma,
desasosiego, pánico o movilizaciones de personas de manera descontrolada
o anárquica, generada por afirmaciones falsas, la medida del legislador
no cumple con el requisito de necesidad”, argumentó Pardo.
“No se
distinguió entre una afirmación falsa que perturba el orden público,
pero no con ese fin, y una que deliberadamente perturba el orden”,
agregó, “por lo que se puede castigar penalmente a personas que yerran o
se equivocan, pero las afirmaciones erróneas son inevitables en un
debate libre”.
Margarita Luna Ramos fue la única disidente, al
considerar que la libertad de opinar no tiene restricciones, pero la de
informar sí está limitada por la Constitución, amén que la ley penal de
Veracruz tiene candados para evitar que se acuse a quien no actúa de
mala fe.
(PROCESO/ / 20 de junio de 2013)
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