A través de un comunicado, la Semarnat informó que
acatará la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN), en relación con la demanda interpuesta por miembros de la Tribu
Yaqui en contra de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA)
por la resolución emitida con fecha 23 de febrero del 2011 para la construcción
del proyecto denominado "Acueducto Independencia", en el estado de
Sonora…
Jesús Ortega / Dossier Politico
Hermosillo, Sonora
(DP).- Con una nueva administración que no obedece más al ex presidente Felipe
Calderón y después de 5 meses, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales aseguró que cumplirá a cabalidad con la resolución de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación sobre el otorgar el derecho de audiencia a
integrantes de la Tribu Yaqui aún sin ser las autoridades tradicionales.
A través de un
comunicado, la Semarnat informó que acatará la sentencia de la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en relación con la demanda
interpuesta por miembros de la Tribu Yaqui en contra de la Dirección General de
Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) por la resolución emitida con fecha 23 de
febrero del 2011 para la construcción del proyecto denominado “Acueducto
Independencia”.
La mañana del
miércoles, la Primera Sala sólo confirmó el Amparo previamente concedido a la
Tribu Yaqui por el Juzgado de Distrito, el cual obliga a la Semarnat a otorgar
el derecho de audiencia a las autoridades yaquis con base en lo dispuesto por
el Artículo 49 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de
Sonora.
Este artículo obliga
a que las acciones del sector público, social o privado que impacten los
recursos naturales sobre los cuales los pueblos y comunidades indígenas tienen
el derecho preferente para acceder de manera autónoma a su uso y disfrute,
deberán ser previamente consensuadas con ellos, por lo que al no haberse
realizado, los actos hoy impugnados son inválidos.
En este sentido,
exponen, resulta aplicable también el Convenio 169 de OTI Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo Artículo 6 establece una
serie de garantías procedimentales al derecho de los pueblos indígenas a ser
consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles
La SCJN, mediante un
comunicado, informó que la Primera Sala resolvió el Amparo en revisión
631/2012, en el que se confirmó la protección de la justicia a diversas
personas de la comunidad Yaqui de Vícam, ya que, si bien no acreditaron el
carácter de autoridades tradicionales, sí tienen el derecho de instar a la
autoridad jurisdiccional.
(DOSSIER POLITICO/ Jesús Ortega / 2013-05-09)
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